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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP5230-2018
Radicación 53992
(Aprobado en acta de 400)
Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el apoderado de Edison Gregorio Cruz, como víctima, contra la sentencia de segundo grado de 13 de julio de 2018 mediante el cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo revocó parcialmente la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama al absolver a CRISTIAN ALEXANDER VANEGAS CARVAJAL del delito de lesiones personales dolosas, manteniendo la condena por el mismo ilícito respecto de JAIME ANDRÉS VANEGAS CARVAJAL y WILSON ALEXANDER LEMUS.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Hacia las siete y treinta de la noche del 30 de noviembre de 2012, en el establecimiento “Disco-Bar” del barrio Boyacá de Duitama, Edison Gregorio Cruz, tras sostener una discusión fue agredido con arma blanca inicialmente por parte de JAIME ANDRÉS VANEGAS CARVAJAL, luego entre la aglomeración recibió otra puñalada por la espalda, y cuando intentó salir, WILSON ALEXANDER LEMUS le pegó en la cabeza con una varilla y le asestó varios golpes cuando yacía en el suelo.
Le fue dictaminada una incapacidad médico legal de 45 días y como secuelas la deformidad física que afecta el rostro y perturbación funcional de miembro superior izquierdo, ambas de carácter transitorio y perturbación funcional del órgano de la prensión de la mano izquierda de carácter permanente.
El 5 de abril de 2016, ante el Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Duitama se llevó a cabo la diligencia de formulación de imputación en contra de JAIME ANDRÉS VANEGAS CARVAJAL, CRISTIAN ALEXANDER VANEGAS CARVAJAL y WILSON ALEXANDER LEMUS, por el delito de lesiones personales dolosas de conformidad con los artículos 111 y 114 del Código Penal. Los imputados no aceptaron cargos.
El 14 de abril de la anualidad en cita fue presentado el escrito de acusación en contra de los tres incriminados por el mismo ilícito, y el 26 de mayo siguiente de 2016 se cumplió en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Duitama la respectiva audiencia de formulación.
Evacuadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, en ésta última se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio y mediante sentencia de 23 de noviembre de 2017 se les declaró responsables penalmente como coautores del delito objeto de causación, imponiéndoles las penas de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la aflictiva de la libertad. A todos les fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En virtud del recurso de apelación elevado por el defensor común de los procesados, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo por decisión de 13 de julio de 2018, revocó parcialmente la decisión al absolver solamente a CRISTIAN ALEXANDER VANEGAS CARVAJAL.
Contra la anterior determinación el representante de la víctima impugnó extraordinariamente, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.
DEMANDA
Aduce que todos los testigos afirman que CRISTIAN ALEXANDER VANEGAS CARVAJAL estuvo en el lugar de los acontecimientos.
Que así como el Tribunal desestimó los testimonios que beneficiaban a WILSON ALEXANDER LEMUS por tener algún interés, así mismo se deben rechazar los que favorecen a CRISTIAN ALEXANDER.
Para el libelista, todos los testigos afirman claramente que fueron dos las personas que agredieron a Edison Cruz, como son Luis Eduardo Cruz Hurtado, Angie Lorena Cruz Solano y Luis Hernando Sua Cristiano, específicamente éste último afirmó que: “cuando volvió el señor EDISON la segunda vez que llegó se agrandó el problema porque ya estaba CRISTIAN y él estaba muy ofensivo y agresivo también de todas maneras”.
Por lo tanto, solicita que sea revocada la sentencia y no absolver a CRISTIAN ALEXANDER VANEGAS.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala ha insistido en que la demanda de casación ante la eventual ilegalidad del fallo debe cumplir con requisitos mínimos de claridad y coherencia que permitan advertir la clase de vicio que se presenta, su incidencia en la decisión, así como ofrecer una decisión acorde con él mismo.
Pero aquí fácil se advierte el desacierto en que incurre el demandante porque a simple alegato de instancia se reduce su forma de argumentar ya que solamente esboza su discrepancia con la valoración probatoria y conclusiones de los juzgadores, enfrentado así su criterio a la fuerza de convicción del material probatorio.
En efecto, no formula algún cargo contra el fallo bajo las causales legalmente establecidas, simple y precariamente anuncia que de las declaraciones de Luis Eduardo Cruz Hurtado, Angie Lorena Cruz Solano y Luis Hernando Sua Cristiano se establecía la participación de CRISTIAN ALEXANDER VANEGAS CARVAJAL en la agresión a Edison Cruz, pero sin señalar la clase de error en que incurrió el Tribunal para arribar a la decisión absolutoria en favor del citado procesado.
Y aunque asegura que no se les debió dar crédito a las declaraciones que beneficiaban a CRISTIAN VANEGAS, además de no identificar a tales atestantes a fin de ubicar el yerro, no indica la razón por la cual no merecían valor suasorio.
Tampoco rebate las consideraciones judiciales del juez plural que ante la evidencia de existencia de dudas probatorias de la responsabilidad de CRISTIAN ALEXANDER VANEGAS CARVAJAL “porque una vez verificado el testimonio de la víctima, manifestó que ‘cree’ que Cristian Vanegas lo apuñaló por la espalda, porque lo vio, pero resulta que la víctima también dice que había más personas que estaban allí y que se veían los ‘bultos’ sin que haya un testimonio que claramente y sin incertidumbre lo señale como autor”, dieron aplicación al principio in dubio pro reo para absolverlo de responsabilidad penal.
En este sentido el defensor pasa por alto que de tiempo atrás la Corte ha señalado que la simple oposición del criterio defensivo a los criterios de valoración probatoria empleados por los juzgadores no es suficiente para motivar el análisis de la legalidad del fallo, porque debe sujetarse a las técnicas establecidas para probar la existencia de yerros manifiestos y esenciales, con incidencia en el sentido de la decisión.
Como el libelo acusa graves fallas, las cuales no pueden ser enmendadas por la Corporación, pues lo impide el principio de limitación que rige el trámite casacional, se impone su no admisión.
Y aun de superar los defectos técnicos de la demanda la Corte advierte razonablemente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso de casación: i) la efectividad del derecho material; ii) el respeto de las garantías de los intervinientes; iii) la reparación de los agravios inferidos a estos; y iv) la unificación de la jurisprudencia, según lo dispone el inciso 3º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 que ameritaran la intervención oficiosa de la Corporación.
Precisión final
Contra la decisión de no admitir la demanda de casación procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
NO ADMITIR la demanda de casación interpuesta por el apoderado de Edison Gregorio Cruz, como víctima, contra la sentencia de segundo grado de 13 de julio de 2018 del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria