16821may

2000

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso Nº 16821  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

Aprobado Acta No. 69  

Santafé  de Bogotá, D.C., cuatro de mayo de  dos mil.   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la Sala sobre la admisibilidad  del  recurso  extraordinario  de  casación  interpuesto  por el procesado JAIME  GARCIA  TAUTIVA  contra la sentencia proferida el 4 de noviembre de 1.999 por el  Juzgado  55  Penal  del  Circuito de Santafé de Bogotá, D.C., que confirmó la  dictada  en  primera  instancia  por  el  Juzgado 34 Penal Municipal de la misma  ciudad,  mediante  la cual se condenó a dicho procesado a las penas principales  de  16  meses  de prisión y multa de $5.000, a la accesoria de interdicción de  derechos  y  funciones  públicas por el mismo lapso y al pago de los perjuicios  ocasionados, como autor del delito de estafa.   

HECHOS Y ANTECEDENTES:  

Los  primeros  así fueron resumidos por el a  quo:   

“Los  que  ocuparon  la  atención  de este  proceso,  fueron  denunciados  por GILBERTO RAMIREZ BUITRAGO, quien de acuerdo a  lo  manifestado,  a su oficina llegó el señor JAIME GARCIA TAUTIVA a ofrecerle  en  venta  un  lote  de  chatarra  que  había  adquirido  en  licitación en la  electrificadora  del  Tolima,  por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS  ($2.500.000,OO);  habiéndose  hecho  efectivo  el  negocio, RAMIREZ BUITRAGO le  entregó   la   suma  de  UN  MILLON  TRESCIENTOS  TREINTA  Y  CINCO  MIL  PESOS  (1.335.000,oo),  en  efectivo,  como  parte  de  pago  del  precio  del  lote de  chatarra;  después, concretamente el 25 de julio de 1.990 lo visitó nuevamente  en  su  oficina GARCIA TAUTIVA, en razón a los múltiples requerimientos que le  hiciera  el  denunciante,  por  el  incumplimiento  en  la  entrega  del lote de  chatarra  y ante el hecho de haberlo puesto en alerta que lo iba a denunciar, le  entregó   el   cheque   No.   8437179,  del  banco  de  Occidente  –oficina Ibagué- por valor de UN MILLON  TRESCIENTOS  TREINTA  Y CINCO MIL PESOS  ($1.335.000,oo), correspondiente a  la  cuenta  corriente  de  su esposa GLADYS RUBIANO GONZALEZ, devolviéndole con  este,  el  dinero que había recibido varios meses atrás como parte de pago del  lote  de chatarra que le había ofrecido en venta, el que al ser consignado el 7  de  noviembre  de  1.990  por  estar  la  cuenta saldada desde el 15 de marzo de  1.989”.   

Conocidos los anteriores hechos por el Juzgado  76  de Instrucción Criminal de Santafé de Bogotá, D.C., el 22 de noviembre de  1.990  inició  las  diligencias  preliminares  con  base  en las cuales el 7 de  diciembre  siguiente  abrió  formalmente la investigación, vinculando mediante  indagatoria  a  JAIME  GARCIA TAUTIVA y A GLADYS RUBIANO GONZALEZ, a quienes les  definió  la  situación  jurídica  con  medida de aseguramiento consistente en  caución  prendaria  equivalente  a  $  100.000 y $ 10.000, respectivamente como  cautores  del  delito  de estafa, decisión que al ser apelda por el defensor de  los  procesados,  el  8  de  mayo  de  1.992  fue  revocada integralmente por el  Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, D.C..   

Así,  luego  de  recaudada  múltiple prueba  testimonial  y  documental,  ya  en vigencia del Decreto 2700 de 1.991, el 18 de  agosto  de  1.992  la  Fiscalía  200  de  la Unidad Octava de delitos contra el  patrimonio  económico,  dispuso  el cierre de la investigación, calificando el  mérito  probatorio  del  sumario  mediante proveído del 26 de febrero de 1.993  con  preclusión  de  la investigación a favor de los dos vinculados, decisión  que  fue  apelada  por  el  Ministerio  Público  y  revocada  por  la Unidad de  Fiscalías  Delegada ante los Tribunales Superiores de Sanatfé de Bogotá, D.C.  y  Cundinamarca,  en  lo que tiene que ver con GARCIA TAUTIVA a quien acusó del  delito  de  estafa  y  le impuso medida de aseguramiento consistente en caución  prendaria  de $150.000 y la confirmó en lo atinente a la preclusión de que fue  objeto Gladys Rubiano.   

En  la  etapa  del  Juicio, a petición de la  defensa,  por  auto  del 7 de octubre de 1.996, el Juzgado 55 Penal del Circuito  dispuso  la remisión de las diligencias a los Juzgados Penales Municipales, por  competencia,  habiéndole  correspondido al 34, Despacho que rituó la etapa del  juicio,  profiriendo  la  respectiva  sentencia  de  primera  instancia, una vez  realizada  la audiencia pública, la cual recibió confirmación del ad quem, en  los términos precedentemente expuestos.   

Dentro  de  los  15  días  siguientes  a  la  desfijación  del  edicto,  el  procesado presentó escrito en el que manifiesta  que   “interpongo   recurso  extraordinario  de  casación  en  contra  de  la  providencia,  emanada  por  ese  despacho  confirmando la sentencia condenatoria  dictada por el juzgado 34 Penal Municipal en mi contra”.   

CONSIDERACIONES:  

1. Es lo primero precisar, que en el presente  asunto  se  interpuso  el  recurso  de  casación  excepcional  en  vigencia del  artículo  218  del  Decreto  2700  de  1.991,  modificado  actualmente  por  el  artículo  primero  de  la  Ley  553  del 13 de enero del año en curso, la cual  entró  a  regir  el 16 del mismo mes, es la normatividad primeramente citada la  aplicable  a este asunto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 40 del la Ley  153  de  1.887,  según  el  cual “…los términos que ya hubieren empezado a  correr,  y  las  actuaciones  y  diligencias  que  ya  estuvieren  iniciadas, se  regirán  por  la  ley vigente al tiempo de su iniciación” (artículo 40, Ley  153  de  1.887),  y porque, además, expresamente en el artículo 18 transitorio  de  la ley de reforma a la casación penal se establece que la misma “sólo se  aplicará  a  los  procesos  en  que  se  interponga la casación a partir de su  vigencia,  salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desistimiento, que se  aplicarán  también para los procesos que actualmente se encuentren en curso en  la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”, evento que no es  el  que  se  presenta  en  el  caso  de estudio por no tratarse de un recurso de  casación   en   trámite,   precisamente   porque   el  mismo  aún  no  se  ha  concedido.   

2. Ahora bien, no obstante que el procesado no  manifestó   de   manera   específica   y   concreta  que  acudía  al  recurso  extraordinario  de  casación  que  en  forma  discrecional  preveía  el inciso  tercero  del  artículo  218  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  así debe  entenderse,  no  sólo  porque  quien impugna lo hace en ejercicio de la defensa  material,  sino  porque  está  dirigido  contra  una sentencia de segundo grado  proferida  por  un  Juzgado  Penal  del  Circuito,  esto es, se trata de un caso  distinto  a  los previstos en el inciso primero de la norma en cita, respecto de  los cuales procedería la casación ordinaria.   

2. Sin embargo, como el recurrente no cumplió  el  deber  que  le correspondía de indicar qué es lo que pretende a través de  este  recurso,  esto  es  si  la  garantía  de  los derechos fundamentales o el  desarrollo  de  la  jurisprudencia frente a un aspecto puntual del fallo, habrá  de   inadmitirse  la  impugnación,  pues  así  lo  ha  venido  sosteniendo  la  jurisprudencia  de  la  Sala, toda vez, que dada la naturaleza especialísima de  esta  modalidad  de  la  casación, es necesario que al interponerse la misma se  exponga  así sea de manera suscinta la finalidad del mismo, a efectos de que la  Corte  pueda  determinar  discrecionalmente  si la concede o no, pues en eventos  como  el  presente  no se cuenta con elementos de juicio para determinar cuáles  serían  los  motivos  por  los  cuales  el  petente  habría  de  cuestionar la  legalidad del fallo de segundo grado.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRE,A DE  JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

Inadmitir el recurso de casación discrecional  interpuesto  por el procesado JAIME GARCIA TAUTIVA contra la sentencia proferida  en   segunda   instancia   por   el  Juzgado  55  Penal  del  Circuito  de  esta  ciudad.   

Cópiese,   notifíquese,   cúmplase   y  devuélvase al Juzgado de origen.   

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL                   JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA   

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE                JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO   

MARIO            MANTILLA  NOUGUES                       CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR   

ALVARO        ORLANDO       PEREZ  PINZON                             NILSON PINILLA PINILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *