AP4248-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP4248-2018  

Radicación  n.° 100274  

Acta n.° 342  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

OBJETO DEL  PRONUNCIAMIENTO  

Decidir sobre el  impedimento manifestado por los Magistrados EYDER PATIÑO  CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer en segunda  instancia de la acción de tutela promovida por el ciudadano  JHAN  EDUARDO ÁVILA REYES  en contra del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería  y la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior  de la misma ciudad, en actuación que se hizo extensiva a las  Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de  Justicia.  

I. ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

El señor  JHAN EDUARDO ÁVILA REYES formuló demanda de tutela en  procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso,  acceso a la administración de justicia, defensa, dignidad,  igualdad, trabajo y asociación sindical -entre otros- que  afirmó conculcados por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito  de Montería y el Tribunal Superior de la misma ciudad, a  partir de las providencias mediante las cuales dieron cumplimiento a  la orden de amparo contenida en el fallo de tutela proferido el 1º  de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral,  confirmado por la Sala de Casación Penal el 8 de marzo de 2018  (Rad. 97048).  

Sometida a reparto  de Sala Plena, la petición de amparo correspondió al  despacho de la Magistrada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, quien  al igual que los demás Magistrados integrantes de la Sala de  Casación Laboral, manifestaron su impedimento para decidir la  acción constitucional, por lo que hubo de integrar la Sala de  decisión con los respectivos conjueces.  

Es así, que  mediante sentencia de fecha 4 de julio de 2018, la Sala de Conjueces  negó el amparo invocado, decisión impugnada por el  accionante para ante esta Sala de Casación Penal, a donde  arribaron las diligencias para desatar el recurso, habiéndose  asignado por conocimiento previo al despacho del Magistrado EYDER  PATIÑO CABRERA.  

Seguidamente, los  Magistrados EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR  OTERO, en auto del 3 de septiembre hogaño se declararon  impedidos para conocer de la impugnación presentada, invocando  para el efecto la causal contemplada en el numeral 6º, artículo  56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), esto  es, por “haber  dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiera  participado dentro del proceso”,  toda vez que esa Sala de Decisión de Tutelas No. 1 profirió  la sentencia de tutela que en segunda instancia (Rad. 97048) confirmó  el amparo otorgado a la Unidad Administrativa Especial –  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE – DIAN),  decisión que es cuestionada en esta oportunidad por el  ciudadano JHAN EDUARDO ÁVILA REYES.  

Como el motivo  expuesto por los Honorables Magistrados se halla consagrado  expresamente como causal de impedimento en el numeral 6º del  artículo 56 de la Ley 906 de 20041  -norma aplicable al caso-, se acepta esta manifestación y se  dispone su separación para conocer del asunto.  

Cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Artículo          56.          Causales          de impedimento.          Son causales de impedimento: “…6.          Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión          se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge          o compañero o compañera permanente o pariente dentro          del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad,          del funcionario que dictó la providencia a revisar”.      

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