AP4049-2018(51974)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrada  ponente  

AP4049-2018  

Radicación  51974.  

Acta 331.  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

  VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por el sentenciado  Jimmy  Alberto Fory González,  en el cual manifiesta que interpone recurso de reposición  contra el auto del pasado 4 de abril, por cuyo medio la Sala decidió  inadmitir la demanda de revisión que en su nombre promovió  un profesional del derecho, a quien éste le otorgó  poder para tales fines.  

ANTECEDENTES  

1.  Fácticos  

Ocurrieron  el día 6 de abril de 2008, siendo las 01:20 horas en las  inmediaciones de la discoteca denominada “Coco-Blue”,  ubicada en la calle 3 con carrera 93 del Barrio Meléndez de la  ciudad de Cali, cuando Jimmy  Alberto Fory González,  golpea en la cabeza a Jhon Mario Hoyos Salamanca, y luego le dispara  con un arma de fuego que portaba, ocasionándole la muerte.  

2.  Procesales  

Por  los anteriores hechos, el 1º de febrero de 2011 el Juzgado  Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali,  profirió sentencia mediante la cual condenó a Jimmy  Alberto Fory González, como  autor responsable del delito de homicidio agravado, a la pena  principal de 33 años y 4 meses de prisión, y la  accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por el término de 20 años.  

Impugnada  la anterior decisión, fue confirmada por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante proveído  del 27 de mayo de 2011. Contra la sentencia  de segunda instancia, el defensor del procesado interpuso recurso  extraordinario de casación, demanda que fue inadmitida por la  Corte Suprema de Justicia con auto CSJ AP, 12 dic. 2011, rad. 37217.  

El  19 de enero de 2018, se recibió en la secretaría de  esta Corporación la demanda de revisión presentada por  el defensor del condenado Jimmy  Alberto Fory González. El  asunto correspondió por reparto1  al H. Magistrado José  Luis Barceló Camacho.  

Analizado el  proceso, mediante auto  del 30 de enero de 20182,  el mencionado y los Magistrados  Fernando Alberto  Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero expresaron  estar impedidos para resolver la presente acción, como quiera  que hicieron parte de la Sala que resolvió la demanda de  casación (CSJ  AP8425-2016, rad. 48440),  contra el fallo cuya revisión se reclama.  

El impedimento  fue aceptado por los restantes Magistrados de la Sala de Casación  Penal, el 4 de abril del año que discurre (CSJAP1279-2018)3.  Y, mediante providencia de la misma fecha (CSJAP1280-2018)4,  la Colegiatura resolvió inadmitir la acción de revisión  incoada.  

El 11 de abril de  2018,  Fory González,  actuando en su  propio nombre, presentó un escrito mediante el cual manifestó  que interponía recurso de reposición contra la decisión  anterior; el  cual fue declarado desierto el 9 de mayo de 2018 (CSJAP1835-2018)5,  determinación que también impugnó, a su vez, en  reposición.  

La  Sala resolvió el último  recurso de reposición  interpuesto por el condenado, mediante providencia del 11 de julio de  2018 (CSJAP2899-2018)6,  en el sentido de no reponer la decisión impugnada.  

No obstante, por  un error, los Magistrados José  Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis  Guillermo Salazar Otero, a quienes se les había aceptado el  impedimento, también  suscribieron las decisiones del 9 de mayo y 11 de julio del 2018.  

Detectada tal  situación, para enmendarla, en proveído CSJ  AP3561-2018, oficiosamente se declaró la nulidad de  la actuación, a  partir de la providencia CSJ AP1835-2018, del 9  de mayo de 2018, proferida por esta Sala, con  el fin de que se rehaga el trámite, sin la intervención  de los Magistrados cuyo impedimento fue aceptado.  

La  invalidez declarada produjo como consecuencia que quedara sin  resolver lo que en derecho corresponda con relación al recurso  de reposición interpuesto por Fory  González,  contra el auto de 4 de abril de 2018, mediante el cual la Sala  inadmitió la acción de revisión postulada por su  defensor, contra la sentencia condenatoria.  

En el anterior  contexto, a continuación la Sala se pronunciará sobre  el escrito presentado por el condenado, el 11 de abril de 2018, por  medio del cual manifestó que interponía recurso de  reposición, contra la decisión que inadmitió la  acción de revisión.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

La  Corte ha señalado que el recurso de reposición es un  medio de impugnación de  las providencias judiciales cuya  función consiste en que el mismo funcionario que la profirió  pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad  que aquéllas contengan, como consecuencia de lo cual podrán  ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa manera, los  fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la  decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio  dialéctico propio de los recursos, por lo que el impugnante  debe abordar puntualmente los fundamentos de la decisión  atacada, con el propósito de conseguir que esta varíe  en alguno de los sentidos ya indicados.  

Igualmente, se ha  manifestado que, como la acción de revisión es de  especial naturaleza, es preciso que quien concurra a ella tenga la  condición de abogado.  En efecto, el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, establece:  

«La  acción de revisión podrá ser promovida por el  fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás  intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y  hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación  materia de revisión. Estos  últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados  en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder  especial para el efecto».  

En ese orden de  ideas, si bien los sentenciados tienen interés legítimo  para promover la acción de revisión, es imperativo que  la instauren mediante abogado titulado, que tenga poder especial para  ello, quien deberá formular una demanda ajustada a los  requisitos legalmente establecidos para su admisión; dado que,  se trata de un proceso distinto al que culminó en las  instancias, cuyo carácter excepcional se encamina a remover la  entidad de cosa juzgada.  

Así lo  explicó la Sala en la decisión CSJ AP, 10 dic. 2014,  rad. 44782:  

«Si  bien el artículo 229 de la Constitución Política  garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración  de justicia, deja en manos del legislador la facultad de señalar  en qué casos puede hacerlo sin la representación de  abogado. No siempre se puede concurrir al proceso de manera personal,  directa e independientemente, aunque se tenga la calidad de sujeto de  la relación jurídico-procesal, pues existen eventos en  los que se requiere de los representantes judiciales o apoderados  para hacerlo, siendo uno de éstos casos el trámite  inherente a la acción de revisión.  

(…)  Es  entendible que  si en el condenado concurre la calidad de profesional del derecho,  bien puede actuar como demandante en revisión siempre que se  identifique como tal, legitimidad no acreditada en el evento  contrario, dado que por su propia naturaleza, la presentación  de la demanda, así como la impugnación de la inadmisión  y demás  actuaciones en dicho trámite especial, está  reservada a un abogado titulado como acto de postulación,  precisamente por el carácter eminentemente técnico y  rogado que de la acción,  ejercida a través de un trámite autónomo,  independiente y diverso de aquél propio de las instancias».  

Aun  cuando en este caso el examen no recae en la demanda de revisión,  sino en el memorial mediante el cual Jimmy  Alberto Fory González  formula el recurso de reposición contra el auto que la  inadmitió, es evidente que la facultad de postulación  para impugnar tal determinación, también debe ser  ejercida por un profesional del derecho,  condición  de la cual carece el sentenciado, pues nada dijo al respecto, ni  mucho menos acreditó con  la respectiva tarjeta profesional.  

En  consecuencia, si bien  quien impugnó la decisión que inadmitió la  demanda de revisión fue el mismo sentenciado, lo cierto es que  carece de la condición de abogado, necesaria para sustentar el  disentimiento; sin que tampoco un profesional en nombre suyo, y  contando con poder especial para ello, hubiera allegado la respectiva  alegación.  

Lo  anterior constituye, entonces, razón suficiente para que la  Sala declare desierto el recurso de reposición interpuesto, en  su propio nombre, por Jimmy  Alberto Fory González.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

DECLARAR  DESIERTO el recurso  de reposición interpuesto en nombre propio por el sentenciado  Jimmy Alberto Fory  González,  de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.  

Contra esta  decisión procede el recurso de reposición  

Notifíquese  y cúmplase.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          A folio 124.  

2          A folios 149 y 150, carpeta No. 1.  

3          A folios 153 a 158, carpeta No. 1.  

4          A folios 159 a 170, carpeta No. 1.  

5          A folios 204 a 210, carpeta No. 1.  

6          A FOLIOS 419 a 421, carpeta No. 2.      

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