AP389-2018(50612)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP389-  2017  

Radicación   50612  

(Aprobado  Acta No. 29)  

Bogotá  D.C., primero(01) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado  por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y  LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la acción de  revisión instaurada a través de apoderado por los  ciudadanos WILLIAM YHONATAN VÁSQUEZ y GERMÁN DARÍO  SÁNCHEZ SÁNCHEZ contra la sentencia proferida el  30 de mayo de 2014, en la cual fueron condenados por los delitos de  homicidio en persona protegida y desaparición forzada  agravada.  

EL  IMPEDIMENTO:  

Los mencionados  Magistrados se declararon impedidos para intervenir dentro de la  acción de revisión promovida, a través de  apoderado, por WILLIAM YHONATAN VÁSQUEZ y GERMÁN DARÍO  SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con sustento en la causal de revisión  prevista en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600  de 2000, esto es, por el surgimiento de hechos nuevos o pruebas no  conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del  condenado o su inimputabilidad.  

Los funcionarios  invocaron para el efecto la causal prevista en numeral 4º del  artículo 99 la Ley 600 de 2000, por haber manifestado su  opinión sobre el asunto materia de esta actuación, al  inadmitir la demanda de casación interpuesta contra la  sentencia condenatoria proferida en contra de VÁSQUEZ y  SÁNCHEZ SÁNCHEZ.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

Sea  lo primero precisar que la Sala se abstendrá de pronunciarse  en lo concerniente al impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO  ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, por cuanto en este momento se  encuentra desvinculado transitoriamente de su cargo de Magistrado de  la Corte Suprema de Justicia.  

Respecto  de la causal cuarta de impedimento, ha dicho la Corte (CSJ AP, 13  may. 2009. Rad. 31812, entre otros) que tal “opinión”  corresponde a aquellos juicios realizados por los funcionarios  judiciales en escenarios ajenos al proceso, cuando se ocupen de  aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia,  de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial,  los priven de actuar con libertad e imparcialidad.  

Por  ello, si en la decisión que inadmitió la demanda de  casación se concluyó en el sentido de no encontrarse  “violación  de derechos fundamentales o garantías de los intervinientes,  para ejercer la facultad oficiosa de índole legal que al  respecto le asiste a la Sala”,  de ahí se sigue que medió una “opinión  sobre el asunto materia del proceso”,  a la cual se refiere la causal invocada por los Magistrados.  

En  efecto, se constata que a partir del conocimiento y estudio integral  de la actuación culminada contra WILLIAM YHONATAN VÁSQUEZ  y GERMÁN DARÍO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quienes  ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite  surtido en las instancias, así como del mismo fallo  condenatorio ahora objeto de acción de revisión con  sustento en la causal 3º del artículo 220 de la Ley 600  de 2000, motivo por el cual asume la Corte que expresaron su opinión,  con virtud para comprometer su criterio e imparcialidad en este  asunto.  

Si la inadmisión  de la demanda de casación corresponde a un trámite  distinto al de la acción de revisión aquí  promovida, se advierte que, en efecto, se encuentran dentro del  supuesto de hecho de la causal impeditiva dispuesta en el numeral 4º  del artículo 99 del estatuto procesal penal de 2000, de modo  que resulta imperativo declarar fundado el impedimento para conocer  de esta actuación (En  el mismo sentido CSJ AP, 6 ago. 2013. Rad. 41306, entre otros).  Así, por tanto, se pronunciará la Sala  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE  CASACION PENAL,  

RESUELVE:  

Primero.-  ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR Y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y, en  consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.  

Segundo.-  ABSTENERSE,  por sustracción de materia, de emitir pronunciamiento en  relación con el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO  ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

RAÚL  CADENA LOZANO  

Conjuez  

ABEL DARÍO  GONZÁLEZ SALAZAR  

Conjuez  

JULIO ANDRÉS  SAMPEDRO ARRUBLA  

Conjuez  

FRANCISCO JOSÉ  SINTURA VARELA  

Conjuez  

FLOR  ALBA TORRES RODRÍGUEZ  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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