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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP389- 2017
Radicación 50612
(Aprobado Acta No. 29)
Bogotá D.C., primero(01) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado por los ciudadanos WILLIAM YHONATAN VÁSQUEZ y GERMÁN DARÍO SÁNCHEZ SÁNCHEZ contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2014, en la cual fueron condenados por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada.
EL IMPEDIMENTO:
Los mencionados Magistrados se declararon impedidos para intervenir dentro de la acción de revisión promovida, a través de apoderado, por WILLIAM YHONATAN VÁSQUEZ y GERMÁN DARÍO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con sustento en la causal de revisión prevista en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, por el surgimiento de hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.
Los funcionarios invocaron para el efecto la causal prevista en numeral 4º del artículo 99 la Ley 600 de 2000, por haber manifestado su opinión sobre el asunto materia de esta actuación, al inadmitir la demanda de casación interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida en contra de VÁSQUEZ y SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
Sea lo primero precisar que la Sala se abstendrá de pronunciarse en lo concerniente al impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, por cuanto en este momento se encuentra desvinculado transitoriamente de su cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Respecto de la causal cuarta de impedimento, ha dicho la Corte (CSJ AP, 13 may. 2009. Rad. 31812, entre otros) que tal “opinión” corresponde a aquellos juicios realizados por los funcionarios judiciales en escenarios ajenos al proceso, cuando se ocupen de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial, los priven de actuar con libertad e imparcialidad.
Por ello, si en la decisión que inadmitió la demanda de casación se concluyó en el sentido de no encontrarse “violación de derechos fundamentales o garantías de los intervinientes, para ejercer la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala”, de ahí se sigue que medió una “opinión sobre el asunto materia del proceso”, a la cual se refiere la causal invocada por los Magistrados.
En efecto, se constata que a partir del conocimiento y estudio integral de la actuación culminada contra WILLIAM YHONATAN VÁSQUEZ y GERMÁN DARÍO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio ahora objeto de acción de revisión con sustento en la causal 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, motivo por el cual asume la Corte que expresaron su opinión, con virtud para comprometer su criterio e imparcialidad en este asunto.
Si la inadmisión de la demanda de casación corresponde a un trámite distinto al de la acción de revisión aquí promovida, se advierte que, en efecto, se encuentran dentro del supuesto de hecho de la causal impeditiva dispuesta en el numeral 4º del artículo 99 del estatuto procesal penal de 2000, de modo que resulta imperativo declarar fundado el impedimento para conocer de esta actuación (En el mismo sentido CSJ AP, 6 ago. 2013. Rad. 41306, entre otros). Así, por tanto, se pronunciará la Sala
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
Primero.- ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y, en consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.
Segundo.- ABSTENERSE, por sustracción de materia, de emitir pronunciamiento en relación con el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
RAÚL CADENA LOZANO
Conjuez
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez
FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA
Conjuez
FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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