AP364-2018(49988)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado Ponente  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

AP364-2018  

Radicación 49988  

Aprobado Acta No. 25  

Bogotá, D.C., treinta y  uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte la solicitud  de desistimiento expresada por el Gobierno del Reino de los Países  Bajos, mediante Nota Verbal BOGNL/2017/540 del 21 de diciembre de  2017, respecto de la solicitud de extradición del ciudadano  colombiano MANUEL ENRIQUE PÉREZ CABRERA.  

ANTECEDENTES:  

Mediante Notas Verbales  BOGNL/2017/042 y BOGNL/2017/045 del 1º y 2 de febrero de 2017,  respectivamente, el Gobierno del Reino de los Países Bajos  solicitó la detención provisional con fines de  extradición del ciudadano colombiano MANUEL ENRIQUE PÉREZ  CABRERA,  quien es requerido por la Fiscalía Nacional, Unidad del Norte  y Este de los Países Bajos Fugitive  Active Search Team,  para que termine de cumplir la sentencia abreviada dictada el 29 de  noviembre de 2005, por el Tribunal del Distrito Judicial de Harlem  (Países Bajos).  

Con fundamento en esa petición,  la Fiscalía General de la Nación, decretó,  mediante Resolución de 6 de febrero de 2017, la captura de  MANUEL ENRIQUE PÉREZ CABRERA, quien  fue capturado el 30 de enero del mismo año en virtud de la  Circular Roja de la Interpol A-9617/10-2016.  

Por medio de la Nota Verbal  BOGNL/2017/109 del 13 de marzo de 2017, la Representación  Diplomática del Reino de los Países Bajos formalizó  la solicitud de extradición de MANUEL ENRIQUE PÉREZ  CABRERA.  

A su vez, el Ministerio de  Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0581 del 15 de febrero de  2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:  

«Conforme lo  establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se  informa que es del caso proceder con sujeción a las  convenciones de las cuales son parte la República de Colombia  y el Reino de los Países Bajos: La Convención de la  Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena  el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6  numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:  

4. Las partes que no  supediten la extradición a la existencia de un tratado  reconocerán los delitos a los que se aplica el presente  artículo como casos de extradición entre ellas.  

5. La extradición  estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación  de la Parte requerida o por los tratados de extradición  aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida  puede denegar la extradición.  

Por su parte, el Jefe de la  Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del  Derecho, con oficio OFI17-0007583-OAI-1100 del 17 de marzo de 2017,  remitió a esta Corte la solicitud de extradición con  la documentación reunida.  

Garantizado el derecho a la  defensa de MANUEL ENRIQUE PÉREZ CABRERA, la Sala en auto  del AP5865-2017 del 6 de septiembre de 2017, negó la  práctica de pruebas solicitada por su apoderado y, a la par,  dispuso que de oficio se aclare una inconsistencia plasmada en la  traducción oficial, respecto del tiempo que el requerido  estuvo privado de la libertad.  

Encontrándose el  expediente al despacho, la Directora de Asuntos Jurídicos  Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través  de oficio DIAJI 2996 del 21 diciembre de 2017, allegó Nota  Verbal BOGNL/2017/540 del 21 de diciembre de 2017, proferida por el  Gobierno del Reino de los Países Bajos, en la que señala  que desisten y retiran la solicitud de extradición:  

«La Embajada del Reino  de los países Bajos saluda muy atentamente al Honorable  Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos  Jurídicos Internacionales con referencia a la Nota  BOGNL/2017/515 del 30 de noviembre de 2017 por la presente tiene el  honor de solicitar hacer entrega de esta nota a la doctora Alejandra  Valencia Gartner, Directora de Asuntos Jurídicos  Internacionales.  

Con relación a la  nota arriba mencionada se informa, que con conformidad con las  instrucciones recibidas en (sic) día de hoy de las autoridades  competentes holandesas, desisten y retiran la solicitud de  extradición del señor Manuel Enrique Pérez  Cabrera con fecha de nacimiento 24 de marzo de 1960 en Bogotá  Colombia y cédula de ciudadanía 19.417.260».  

La solicitud de extradición  se desiste teniendo en cuenta que  el señor PÉREZ  CABRERA ha pasado más tiempo en detención para ser  extraditado de lo que debería estar en los Países Bajos  con una solicitud de interrupción de la pena».  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

Visto el contenido de la Nota  Verbal BOGNL/2017/540 del 21 de diciembre de 2017  proveniente del Gobierno  del Reino de los Países Bajos,  allegada regularmente por la vía diplomática, a la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no le asiste  duda en cuanto que el Gobierno del país reclamante ha  declinado expresamente de la solicitud de entrega en extradición  del ciudadano colombiano MANUEL ENRIQUE PÉREZ CABRERA.  

Así las cosas, se dará  por terminado el trámite de extradición seguido en  relación con el referido ciudadano y, en consecuencia,  dispondrá la  devolución de la actuación al Ministerio de Justicia y  del Derecho, previa comunicación al requerido, su defensor y a  la Fiscalía General de la Nación para  los fines propios de su conocimiento, en particular para que se  pronuncie respecto de la privación de la libertad del  reclamado PÉREZ CABRERA.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

            

1. DECLARAR TERMINADO          el trámite de extradición adelantado por solicitud del          Gobierno del Reino de          los Países Bajos          en relación con el ciudadano colombiano MANUEL ENRIQUE PÉREZ          CABRERA por las razones          expuestas.  

            

2. REMITIR          de manera inmediata          copia de esta decisión al          ciudadano MANUEL          ENRIQUE PÉREZ CABRERA, a su          defensor, a          los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho          para su conocimiento y fines pertinentes, así como al Fiscal          General de la Nación, a quien se le informará que el          solicitado se encuentra privado de la libertad, a su disposición.  

            

3. DEVOLVER          el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VISCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO  

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS  PALACIOS  

FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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