AP3604-2018(51013)

2018

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

FRANCISCO  BERNATE OCHOA  

Conjuez  ponente  

AP3604-2018  

Radicación  N° 51013.  

Acta  281.  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

V  I S T O S  

Decide  la Corte sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los  H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José  Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de  revisión presentada por el apoderado especial de la Clínica  de la Costa Ltda.  

A  N T E C E D E N T E S  

La Sala de  Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  dictó sentencia el 24 de febrero de 2015, mediante la cual,  por un lado, condenó a los integrantes del Bloque Vencedores  de Arauca, estructura armada de las Autodefensas Unidas de Colombia1,  por un concurso de conductas punibles cometidas con ocasión de  su pertenencia a esa organización armada ilegal y, por otro,  declaró la extinción de dominio del bien inmueble  identificado con la matrícula inmobiliaria N° 040-121174,  cuya propiedad era ostentada por la Clínica de la Costa Ltda.  

Al desatar el  recurso de apelación interpuesto por varios de los apoderados,  entre ellos, el de la Clínica de la Costa Ltda., quien  desistió de la impugnación, esta Corporación  confirmó la decisión emitida por el A-qup, mediante  fallo del 29 de junio de 2016 (CSJ, SP8854, 29 de junio de 2016, rad.  46181).  

El apoderado  especial de la Clínica de la Costa Ltda., el 16 de agosto de  2017, presentó en la secretaría de esta Sala, demanda  de revisión, fundado en la causal 3ª del artículo  192 de la Ley 906 de 2004, contra los fallos de primer y segundo  grado anteriormente reseñados dentro del proceso penal  110016000253200883612-01.  

Una vez efectuado  el reparto del asunto, los H. Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló  Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández  Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño  Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar  Otero, el 12 de octubre de 2017, se declararon impedidos para conocer  de la presente actuación, con fundamento en el numeral 6°  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber “…  dictado la providencia de cuya revisión se trata”,  en atención a la sentencia de segunda instancia que confirmó  la decisión de primer grado emitida por la Sala de Justicia y  Paz del Tribunal de Bogotá.  

CONSIDERACIONES  

De entrada se  evidencia que los H. Magistrados que han manifestado su impedimento  para conocer del presente asunto, suscribieron la sentencia que  confirmó el fallo de primer grado en relación a la  extinción de dominio del predio referenciado, cuya propiedad  recaía sobre la sociedad aquí demandante.  

Así las  cosas, como está claro que la acción se dirige en  contra de las sentencias dictadas por los jueces de primer y segundo  grado, mediante las cuales se declaró la responsabilidad de  los integrantes del grupo al margen de la ley “Bloque  Vencedores de Arauca”  por los delitos de “(26)  homicidios en persona protegida, homicidio en persona protegida en  grado de tentativa, acto sexual violento en persona protegida, (9)  accesos carnales violentos en persona protegida, (2) de prostitución  forzada o esclavitud  sexual, (69) desapariciones forzadas, (7)  desplazamientos forzados”,  así como la declaratoria de extinción de dominio del  inmueble mencionado de la Clínica de la Costa Ltda.  

De lo anterior se  extrae, que se configura la causal establecida en el numeral 6°  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo supuesto prevé  que la misma se configura “cuando  el funcionario (…) haya dictado la providencia cuya revisión  se trata”.  

En este caso, no  sobra anotar, se aplican las normas respectivas de la Codificación  Procesal Penal de 2004, por ser la que rige el presente asunto.  

Lo anterior  significa que les asiste razón a los H. Magistrados que han  manifestado su impedimento para conocer de la presente acción  de revisión, situación que, por lo tanto, impone  aceptar la declaración que en tal sentido han emitido, con  base en el citado precepto.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

Aceptar  el impedimento declarado por los H. Magistrados  José  Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló  Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández  Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño  Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar  Otero, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del  asunto.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

FRANCISCO  BERNATE OCHOA  

Conjuez  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Conjuez  

FRANCISCO  FARFÁN MOLINA  

Conjuez  

ABEL  DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR  

Conjuez  

MAURICIO  PAVA LUGO  

Conjuez  

RICARDO  POSADA MAYA  

Conjuez  

CÉSAR  AUGUSTO REYES MEDINA  

Conjuez  

JULIO  ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA  

Conjuez  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          “ORLANDO          VILLA ZAPATA, FERNEY ALVARADO PULGARÍN, MIGUEL ISAÍAS          GUANARE PARALES, FREDY OCTAVIO ROMERO SARMIENTO, SAMUEL SAAVEDRA          APONTE, CAMPO ELÍAS CARREÑO CASTRO, DOMINGO GARCÉS          MORELO Y JHON JIMMY PÉREZ ORTIZ”. Sentencia segunda          instancia 46181, folio 58.  

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