Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP3511-2018
Radicación 53279
(Aprobado Acta No. 268)
Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). VISTOS:
Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso contra FABER JOHAN TRIVIÑO POLANCO por el presunto delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES:
1. El 1º de septiembre de 2017 FABER JOHAN TRIVIÑO POLANCO fue capturado en la vereda El Salero, jurisdicción del municipio de Melgar (Tolima), luego de que agentes de la Policía Nacional que se encontraban realizando labores de patrullaje le requirieran sus documentos de identidad y verificaran en el sistema de antecedentes la vigencia de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta al interior de la investigación 2015-00642, seguida en su contra por la conducta de estafa agravada.
A la par, establecieron que FABER JOHAN TRIVIÑO POLANCO no tenía permiso para ausentarse de su lugar de reclusión1.
2. En la misma fecha, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Melgar, se legalizó la captura y la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el procesado2. La Fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad3.
3. El 30 de octubre de 2017 la Fiscalía 43 Seccional de Melgar presentó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
4. La actuación fue asignada al Juzgado Penal del Circuito de Melgar con Función de Conocimiento, cuyo titular, en audiencia celebrada el 11 de mayo de 2018, declaró su incompetencia para conocer del proceso por considerar que los hechos ocurrieron en la ciudad de Bogotá, lugar de donde se evadió el procesado.
Por ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación para la definición de competencia4.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos.
2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
3. Por su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se consuma: «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente»5.
4. En el presente asunto, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación presentado ante el Juzgado Penal del Circuito de Melgar con Función de Conocimiento, FABER JOHAN TRIVIÑO POLANCO se evadió de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que cumplía en Bogotá. Además, en esa ciudad se ejercía la vigilancia por parte de las autoridades judiciales y penitenciarias.
En ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el Juzgado Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento –Reparto-, a donde será remitido el expediente de forma inmediata. La presente decisión se comunicará al Juzgado Penal del Circuito de Melgar con Función de Conocimiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra FABER JOHAN TRIVIÑO POLANCO por el delito de fuga de presos corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento –Reparto-.
2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención.
3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Penal del Circuito de Melgar con Función de Conocimiento.
Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Minuto 06:18 Cd Audiencias preliminares.
2 Minuto 20:25 Cd Audiencias preliminares.
3 Fl. 6 Cuaderno del juzgado.
4 Folio 23 Cuaderno del juzgado.
5 CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.
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