AP3511-2018(53279)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP3511-2018  

Radicación  53279  

(Aprobado  Acta No. 268)  

Bogotá  D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).        VISTOS:  

Define  la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del  proceso contra  FABER JOHAN TRIVIÑO POLANCO por el presunto delito de fuga de  presos.  

ANTECEDENTES:  

1.        El  1º de septiembre de 2017 FABER JOHAN TRIVIÑO POLANCO fue  capturado en la vereda El Salero, jurisdicción del municipio  de Melgar (Tolima), luego de que agentes de la Policía  Nacional que se encontraban realizando labores de patrullaje le  requirieran sus documentos de identidad y verificaran en el sistema  de antecedentes la vigencia de la medida de aseguramiento de  detención domiciliaria impuesta al interior de la  investigación 2015-00642, seguida en su contra por la conducta  de estafa agravada.  

A  la par, establecieron que FABER JOHAN TRIVIÑO POLANCO no tenía  permiso para ausentarse de su lugar de reclusión1.  

2.        En  la misma fecha, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con  Función de Control de Garantías de Melgar, se legalizó  la captura y la Fiscalía le formuló imputación  como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado  por el procesado2.  La Fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de  medida de aseguramiento privativa de la libertad3.  

3.        El  30 de octubre de 2017 la Fiscalía 43 Seccional de Melgar  presentó escrito de acusación ante los Juzgados Penales  del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.  

4.        La  actuación fue asignada al Juzgado Penal del Circuito de Melgar  con Función de Conocimiento, cuyo titular, en audiencia  celebrada el 11 de mayo de 2018, declaró su incompetencia para  conocer del proceso por considerar que los hechos ocurrieron en la  ciudad de Bogotá, lugar de donde se evadió el  procesado.  

Por  ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación  para la definición de competencia4.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.        De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver  la definición de competencia entre juzgados de diferentes  distritos.  

2.        El  artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia  territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si  no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios,  en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se  encuentren los elementos fundamentales de la acusación.  

3.        Por  su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se  consuma: «en  forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del  momento en que la persona legalmente privada de la libertad,  desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y  resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o  autorización expedida por la autoridad competente»5.  

4.        En  el presente asunto, de acuerdo con el contenido del escrito de  acusación presentado ante el Juzgado Penal del Circuito de  Melgar con Función de Conocimiento, FABER JOHAN TRIVIÑO  POLANCO se evadió de la medida de aseguramiento de detención  domiciliaria que cumplía en Bogotá. Además,  en esa ciudad se ejercía la vigilancia por parte de las  autoridades judiciales y penitenciarias.  

En  ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el  Juzgado Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento –Reparto-, a donde será remitido el  expediente de forma inmediata. La presente decisión se  comunicará al Juzgado Penal del Circuito de Melgar con Función  de Conocimiento.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para conocer el proceso adelantado contra FABER  JOHAN TRIVIÑO POLANCO por el delito de fuga de presos  corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá con  Función de Conocimiento –Reparto-.  

2.        REMITIR  inmediatamente la actuación al despacho en mención.  

3.        COMUNICAR  la presente determinación al Juzgado  Penal del Circuito de Melgar con Función de Conocimiento.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Minuto          06:18 Cd Audiencias preliminares.  

2          Minuto          20:25 Cd Audiencias preliminares.  

3          Fl.          6 Cuaderno del juzgado.  

4          Folio 23 Cuaderno del juzgado.  

5          CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de          2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093,          reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.  

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