AP302-2018(51835)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP302-2018  

Radicación  51835  

(Aprobado  Acta No. 06)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).        VISTOS:  

Define  la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del  proceso contra  JAIRO JESÚS CERVANTES POSADA por el presunto delito de fuga de  presos.  

ANTECEDENTES:  

1.        En  audiencia preliminar celebrada el 2 de mayo de 2013, se impuso a  JAIRO JESÚS CERVANTES POSADA medida de aseguramiento de  detención preventiva en su lugar de residencia en la ciudad de  Maicao (La Guajira), como presunto autor del delito de violencia  intrafamiliar agravada.  

2.        El  3 de septiembre de 2017 fue capturado en Valdivia (Antioquia), luego  de que agentes de la Policía Nacional que se encontraban en un  puesto de control de antecedentes de automotores, conductores y  pasajeros en la troncal que de ese municipio se dirige a la costa  atlántica, detuvieran el bus en que se transportaba y  verificaran en el sistema de antecedentes la imposición de la  medida de detención domiciliaria reseñada. A la par,  establecieron que JAIRO JESÚS CERVANTES POSADA no tenía  permiso para ausentarse de su lugar de reclusión1.  

3.        Al  día siguiente, ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con  Función de Control de Garantías de Yarumal (Antioquia),  se legalizó la captura y la Fiscalía le formuló  imputación como autor del delito de fuga de presos, cargo que  no fue aceptado por el procesado. Así mismo, se le impuso  medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento  carcelario2.  

4.        Por  acta de preacuerdo suscrita entre el procesado y la Fiscalía  Seccional 141 de Valdivia, éste aceptó de manera libre,  consciente y voluntaria su responsabilidad en la conducta imputada, a  cambio de que se reconocieran a su favor las circunstancias de  marginalidad previstas en el artículo 56 de la Ley 599 de  2000. En consecuencia, se estipuló una pena de prisión  equivalente ocho meses de prisión.  

5.        La  actuación fue asignada al Juzgado Penal del Circuito con  Función de Conocimiento de Yarumal, cuya titular, en audiencia  celebrada el 23 de noviembre de 2011, declaró su incompetencia  para conocer del proceso por considerar que los hechos ocurrieron en  la ciudad de Maicao, lugar de donde se evadió el recluso.  

Por  ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación  para la definición de competencia3.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.        De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver  la definición de competencia entre juzgados de diferentes  distritos.  

2.        El  artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia  territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si  no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios,  en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se  encuentren los elementos fundamentales de la acusación.  

3.        Por  su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se  consuma: «en  forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del  momento en que la persona legalmente privada de la libertad,  desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y  resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o  autorización expedida por la autoridad competente»4.  

4.        En  el presente asunto, de acuerdo con el contenido del acta de  preacuerdo presentada ante el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal  con Función de Conocimiento, JAIRO JESÚS CERVANTES  POSADA se evadió de la detención domiciliaria que  cumplía en la ciudad de Maicao. Además,  en esa ciudad se ejercía la vigilancia de dicha medida de  aseguramiento por parte de las autoridades judiciales y  penitenciarias.  

En  ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el  Juzgado Promiscuo del Circuito de Maicao –Reparto-, a donde  será remitido el expediente de forma inmediata.  

La  presente decisión se comunicará al Juzgado Penal del  Circuito de Yarumal con Función de Conocimiento.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para conocer el proceso adelantado contra JAIRO  JESÚS CERVANTES POSADA por el delito de fuga de presos  corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Maicao –Reparto-.  

2.        REMITIR  inmediatamente la actuación al despacho en mención.  

3.        COMUNICAR  la presente determinación al Juzgado  Penal del Circuito de Yarumal con Función de Conocimiento.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

CÚMPLASE.  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          30 cuaderno principal  

2          Folio          4  

3          Folio 63  

4          CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de          2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093,          reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414  

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