Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP2902-2018
Radicación No. 52614
(Aprobado Acta No. 227)
Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
La Corte resuelve lo que en derecho corresponda acerca de «la solicitud de permiso para ausentarse del domicilio» formulada por el procesado GERMÁN JAVIER GIRALDO HERRÁN, exjuez Único Penal del Circuito de Fusagasugá, a quien el 21 de marzo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca condenó como autor del delito de concusión.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
1. El 19 de noviembre de 2017, ante el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a GERMÁN JAVIER GIRALDO HERRÁN, exjuez Único Penal del Circuito de Fusagasugá, el delito de concusión. Cargo frente al que se allanó y con base al cual le fue impuesta la medida de aseguramiento de detención domiciliaria.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió el 21 de marzo de 2018 fallo condenatorio, mediante el que impuso a GERMÁN JAVIER GIRALDO HERRÁN «las penas de 102 meses y 12 días de prisión, multa de 76.6 S.M.M.V. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 84 meses»; negándole los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y, en consecuencia, ordenó «que por secretaría se informar[a] al INPEC, que disp[usiera] el traslado del precitado procesado de su domicilio[,] donde cumple la detención preventiva[,] al establecimiento carcelario»1.
3. La defensa inconforme con el fallo condenatorio, presentó recurso de apelación, remitiéndose el expediente a esta Corporación para desatar la alzada.
4. El 6 de julio de 2018 se radicó en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte «solicitud de permiso para ausentarse del domicilio» suscrita por el procesado GERMÁN JAVIER GIRALDO HERRÁN, asignándosele su conocimiento a este Despacho el día 9 de ese mismo mes y año.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 139 del Código Penitenciario y Carcelario -Ley 65 de 1993-, corresponde “al funcionario judicial de conocimiento” pronunciarse respecto del permiso solicitado por GERMÁN JAVIER GIRALDO HERRÁN, así que en principio correspondería a esta Corporación resolver lo pertinente en razón de que el proceso se encuentra en esta sede con motivo de la apelación presentada por la defensa contra la sentencia condenatoria.
Empero, en aras de garantizar la doble instancia al inculpado, lo procedente es remitir dicha solicitud a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
Ello es así en razón de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 906 de 2004, norma en la que se consagra:
«las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este código, serán susceptibles del recurso de apelación». (Subraya fuera del texto original)
Así las cosas, se remitirá la petición formulada por el procesado GIRALDO HERRÁN para «ausentarse del domicilio» a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Primero. Abstenerse de resolver acerca del permiso para ausentarse del lugar de domicilio suscrito por el procesado GERMÁN JAVIER GIRALDO HERRÁN, con el fin de salvaguardarle la garantía de la doble instancia.
Segundo: Prevenir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca para que dé cumplimiento a la orden por ella emitida en el fallo condenatorio calendado 21 de marzo de 2018, en cuanto «que por secretaría se informar[a] al INPEC, que disp[onga] del traslado del precitado procesado de su domicilio[,] donde cumple la detención preventiva[,] al establecimiento carcelario».
Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
Comuníquese esta decisión al Tribunal mencionado.
Cúmplase.
Luis Antonio Hernández Barbosa
José Francisco Acuña Vizcaya
José Luis Barceló Camacho
Fernando Alberto Castro Caballero
Eugenio Fernández Carlier
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 83.