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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP2291-2018
Radicación n.° 48272
Acta n.° 182
Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
* La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Eduardo Enrique Esquea Varela contra la providencia del 29 de junio de 2016 (AP4080-2016), por medio de la cual inadmitió la demanda de revisión presentada en favor del sentenciado.
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HECHOS
En el proveído impugnado se sintetizaron así:
Entre las 22:00 y 23:00 hr. del 10 de marzo de 2013, el señor Isaad Medina Cantillo buscó a Carlos Pertuz Pérez en su residencia, localizada en el municipio de Pivijay (Magdalena), con el fin de que lo acompañara a departir con otras personas. Así, Pertuz Pérez fue conducido al Cementerio Central de la localidad, en donde fue agredido por el citado Medina Cantillo, Eduardo Enrique Esquea Varela y otros dos individuos quienes, por la fuerza, lo obligaron a tragar el contenido de dos jeringas de una sustancia tóxica conocida como Lorsban. La víctima fue oportunamente auxiliada por tercero que lo transportó al Hospital Santander Herrera de Pivijay, en donde fue sometido a los procedimientos médicos necesarios para mejorar su salud.
ANTECEDENTES
1. Isaad Alfonso Medina Cantillo y Eduardo Enrique Esquea Varela fueron condenados, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala de Decisión Penal, el 18 de febrero de 2014, como responsables de homicidio agravado en grado de tentativa, fallo que se encuentra en firme.
2. Eduardo Enrique Esquea Varela, por intermedio de apoderado, instauró acción de revisión al amparo de la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, ante el surgimiento de prueba nueva que demuestra su inocencia. Para respaldar ese planteamiento aportó las entrevistas realizadas a Yesica Patricia Mozo Rodríguez, Carlota Josefa Mozo Rodríguez y Elmer Alexander Borré Romo. La tesis sostenida en la demanda es que los hoy sentenciados no atentaron contra la vida de Carlos Pertuz Pérez, sino que éste trató de suicidarse mediante la ingestión, por sus propios medios, de la sustancia tóxica.
3. El libelo fue inadmitido, básicamente, porque se consideró que carecía de la idoneidad material necesaria para derribar la presunción de acierto y legalidad que ampara el fallo de instancia.
Lo anterior, por cuanto se advirtió que se insistía en argumentos ya presentados y discutidos en las instancias. Tal era también la orientación de las pruebas allegadas, a pesar de que antes no obraban en la actuación. En todo caso, estas carecían de idoneidad, al ser ostensible que las entrevistas fueron parcializadas, dirigidas y poco espontáneas. Así mismo, se estimó que su contenido se reducía a unas cuantas afirmaciones de referencia.
Por otra parte, se detectó que se hacía una mixtura con otra causal de revisión, al referir que ciertas personas quisieron declarar a favor del procesado pero no lo hicieron debido a las amenazas que les fueron dirigidas para impedírselo.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El defensor refuta las razones que sirvieron de sustento a la decisión de inadmitir la demanda con los siguientes argumentos:
Una cosa es que el argumento defensivo sea el mismo, lo cual no es ilógico porque la verdad es una sola, y otra, bien diferente, es que se cuente con prueba nueva que lo respalde.
La Corte reconoció que las pruebas aportadas con la demanda no obraban en la actuación, luego entonces estas deben ser objeto de valoración.
Como también ha sido admitido por la Corte, es posible que exista prueba nueva sobre variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido (CSJ, 6 mar. 2008, rad. 26103; 2 dic. 2008, rad. 29847).
En la demanda se cumplió con señalar cómo la prueba nueva desvirtúa la existente.
Es motivo de inquietud que se afirme que no pueden argumentarse circunstancias exculpatorias conocidas en las instancias.
Las manifestaciones de los entrevistados deben ser motivo de valoración luego de concluido el período probatorio, pues resulta aventurado aseverar, sin fundamento, que fueron dirigidas, poco espontáneas y parcializadas.
Sus dichos no son de oídas pues ellos vieron el mensaje que Carlos Pertuz Pérez le envió a Elmer Alexander Borré Romo, en el que le indicó que se iba a matar por culpa de Andrés, alias “El Vándalo”.
No hay confusión en el empleo de las causales de revisión, pues la verdad es que “(…) existieron circunstancias muy delicadas que hicieron que la intimidación no permitiera que la verdad saliera a flote (…)”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Reexaminado el asunto, se concluye que la decisión de inadmitir la demanda de revisión debe ser ratificada, esencialmente, porque, como reiteradamente lo ha precisado la Sala, entre otros, en los pronunciamientos citados por el recurrente, la novedad de la prueba no consiste únicamente en que no haya sido conocida al tiempo de los debates sino, además, en que, debido a su contundencia, tenga la virtualidad de hacer surgir de inmediato la idea de que se condenó a un inocente. Y lo cierto es que la segunda exigencia no se cumple en el presente caso.
En la sentencia condenatoria que hizo tránsito a cosa juzgada se acogió el relato de Carlos José Pertuz Pérez, quien dijo que en la noche del 10 de marzo de 2013, aproximadamente a las 9:45 p.m., Isaad Alfonso Medina lo buscó en su casa para salir con otros compañeros; que se dirigieron hacia el cementero y en el camellón fue sujetado por dos individuos que le quitaron el celular y lo golpearon en la cabeza. A su vez, Isaad Alfonso Medina le apretó la boca mientras que Eduardo Esqueda Varela le hizo ingerir el contenido de dos jeringas.
En la demanda se sostiene que en realidad Carlos José Pertuz Pérez intentó suicidarse con la ingesta del tóxico, por razones sentimentales, dado que Andrés, alias “El Vándalo”, con quien sostuvo una relación, estaba con Carlota Jessica Mozo Rodríguez. En tal sentido, se afirma que Carlos Pertuz le habría revelado tal designio auto destructivo a Elmer Alexander Borré Romo, mediante un mensaje enviado a su celular, en el que le comentó que se iba a matar por culpa de Andrés.
Pues bien, las entrevistas aportadas con la demanda no tienen la virtualidad de variar las conclusiones de la sentencia condenatoria en firme y, por tanto, no son prueba nueva, por múltiples razones:
1. Ninguna de ellas sirve para acreditar que Eduardo Enrique Esquea Varela hubiese estado en otro lugar la noche de los hechos, como lo expone el libelista en la demanda, sencillamente porque no se pronuncian sobre esa circunstancia.
2. A Carlota Josefa Mozo Rodríguez lo único que le consta directamente es que esa noche su sobrina Carlota Jessica Mozo Rodríguez salió con Andrés, de quien dijo que su primer apellido es Bolevo; el segundo apellido, Miranda, le fue sugerido por alguien, como se escucha en el récord 07:00. Los demás hechos que refirió los conoció por comentarios que le fueron realizados.
3. En los videos y en las actas no existe identificación ni acreditación de la persona que aparece firmando como receptor de las entrevistas. Es más, en los videos se aprecia que fueron dos las personas que formularon interrogantes. Sin embargo, solo firmó una de ellas.
4. El formato de la entrevista de Elmer Alexander Borré Romo carece de fecha. Por tanto, se desconoce cuándo fue realizada. Además, el deponente no indicó la fecha de ocurrencia de los hechos que narró. Luego entonces, no existe ese elemento temporal que permita relacionarlos con los que fueron materia del fallo cuya revisión se solicita.
5. Aun asumiendo que lo relatado por Borré ocurrió la noche del 10 de marzo de 2013, lo cierto es que no existe coincidencia entre lo expresado por éste y lo declarado por Carlota Jessica Mozo Rodríguez, por una parte, y entre lo dicho por dicho entrevistado y lo manifestado por Isaad Alfonso Medina Cantillo, por la otra. También se detecta una importante inconsistencia entre los dichos de Carlota e Isaad. En efecto:
Mientras que Carlota Jessica Mozo Rodríguez dijo que el mensaje de “Carlitos” le llegó a Borré cuando éste se encontraba tomando con ella y con Andrés (fol. 9), Borré refirió unas circunstancias totalmente diferentes, ya que anotó que ingresó al establecimiento denominado “El Rancho de Moll” por solicitud de “Carlitos” y le pidió a Andrés que saliera, pero como éste no le puso cuidado y siguió bailando, abandonó el local y le comentó a “Carlitos” los resultados de su gestión. Enseguida dijo que a la media hora pasaron por el lugar unos amigos suyos (Ander y Álvaro); que se fue con ellos y “al rato” recibió los mensajes de “Carlitos”. Más adelante, se los mostró a Isaad, cuando se encontraron frente a la casa de éste (fol. 40 a 43). Como se aprecia, no mencionó la presencia de Carlota ni de Andrés al tiempo de la recepción de los mensajes. Por el contrario, de acuerdo con la secuencia de su relato, los habría recibido cuando estaba solo o en compañía de sus amigos Ander y Álvaro y en un sitio diferente a “El Rancho de Moll”, pues ya se había alejado de allí.
Borré e Isaad tampoco coinciden porque mientras aquél dijo que fue el segundo quien se comunicó con él para preguntarle en dónde estaba y quedaron de verse en la casa de Isaad, éste adujo que fue Borré quien le envió un mensaje preguntándole cuál era su paradero y él (Isaad) le respondió que estaba camino a su residencia después de trabajar.
Finalmente, Isaad adujo que el domingo 10 de marzo de 2013 trabajó hasta las 11:00 p.m. y que sólo hasta el día siguiente se enteró de lo que le había sucedido a Carlos. Carlota, en cambio, dijo: “(…) Borré nos mostró el mensaje (…) nosotros pasamos por la casa de Isaad, Isaad estaba ahí afuera estaba con un primo mío (…) FERNANDO MOZO (…) y estaba sentado ahí y ya nosotros habíamos escuchado que Carlitos se había envenenado (…) y ya nosotros sabíamos que él se la había tomado (…)” (fol. 9 y 10). No parece plausible que ese hecho no hubiera sido motivo de comentario en ese momento y que Isaad se hubiera enterado sólo hasta el día siguiente. Además, no existe coincidencia con Borré e Isaad en cuanto a que quienes se encontraban frente a la casa del segundo eran ellos dos.
6. Por último, subsisten elementos de juicio que respaldan el dicho de Carlos Pertuz, como la declaración del médico Rafael José Coronado Angulo, legista que valoró a aquél por solicitud de la Fiscalía y dio cuenta de hallazgos correspondientes a herida en región occipital, causada con elemento contundente, y a cicatrices de sujeción en ambas muñecas.
Por último, cabe aclarar que los calificativos aplicados a las entrevistas, tales como que se perciben dirigidas y poco espontáneas emergen de la observación de las mismas. Por ejemplo, del hecho de que el señor Elmer Alexander Borré Romo se hubiera lanzado a narrar una serie de hechos sin que primeramente se le hubiera ubicado en el tiempo. Así también, cuando la entrevistada Jesica Patricia Mozo Rodríguez interrogada por el 10 de marzo de 2013 respondió con otra pregunta: “¿(…) o sea el día que pasó lo que pasó?”, con lo que, evidentemente, trató de ubicarse frente a un tópico previamente tratado con su entrevistador.
Por estas razones se mantendrá lo resuelto en el proveído impugnado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
No reponer su proveído AP4080 del 29 de junio de 2016, por medio del cual inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado del sentenciado Eduardo Enrique Esquea Varela.
Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria