AP2291-2018(48272)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado ponente  

AP2291-2018  

Radicación n.° 48272  

Acta n.° 182  

Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

            

* La Sala resuelve          el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de          Eduardo Enrique Esquea Varela contra la providencia del 29 de          junio de 2016 (AP4080-2016), por medio de la cual inadmitió          la demanda de revisión presentada en favor del sentenciado.

*   

HECHOS  

En el proveído impugnado se sintetizaron así:  

Entre las 22:00 y 23:00 hr. del 10 de marzo de 2013,  el señor Isaad Medina Cantillo buscó a Carlos Pertuz  Pérez en su residencia, localizada en el municipio de Pivijay  (Magdalena), con el fin de que lo acompañara a departir con  otras personas. Así, Pertuz Pérez fue conducido al  Cementerio Central de la localidad, en donde fue agredido por el  citado Medina Cantillo, Eduardo Enrique  Esquea Varela y otros dos individuos  quienes, por la fuerza, lo obligaron a tragar el contenido de dos  jeringas de una sustancia tóxica conocida como Lorsban. La  víctima fue oportunamente auxiliada por tercero que lo  transportó al Hospital Santander Herrera de Pivijay, en donde  fue sometido a los procedimientos médicos necesarios para  mejorar su salud.  

ANTECEDENTES  

1. Isaad Alfonso Medina Cantillo y Eduardo Enrique Esquea Varela  fueron condenados, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Marta, Sala de Decisión Penal, el  18 de febrero de 2014, como responsables de homicidio agravado en  grado de tentativa, fallo que se encuentra en firme.  

2. Eduardo Enrique Esquea Varela, por intermedio de apoderado,  instauró acción de revisión al amparo de la  causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto  es, ante el surgimiento de prueba nueva que demuestra su inocencia.  Para respaldar ese planteamiento aportó las entrevistas  realizadas a Yesica Patricia Mozo Rodríguez, Carlota Josefa  Mozo Rodríguez y Elmer Alexander Borré Romo. La tesis  sostenida en la demanda es que los hoy sentenciados no atentaron  contra la vida de Carlos Pertuz Pérez, sino que éste  trató de suicidarse mediante la ingestión, por sus  propios medios, de la sustancia tóxica.  

3. El libelo fue inadmitido, básicamente, porque se consideró  que carecía de la idoneidad material necesaria para derribar  la presunción de acierto y legalidad que ampara el fallo de  instancia.  

Lo anterior, por cuanto se advirtió que se insistía en  argumentos ya presentados y discutidos en las instancias. Tal era  también la orientación de las pruebas allegadas, a  pesar de que antes no obraban en la actuación. En todo caso,  estas carecían de idoneidad, al ser ostensible que las  entrevistas fueron parcializadas, dirigidas y poco espontáneas.  Así mismo, se estimó que su contenido se reducía  a unas cuantas afirmaciones de referencia.  

Por otra parte, se detectó que se hacía una mixtura con  otra causal de revisión, al referir que ciertas personas  quisieron declarar a favor del procesado pero no lo hicieron debido a  las amenazas que les fueron dirigidas para impedírselo.  

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN  

El defensor refuta las razones que sirvieron de sustento a la  decisión de inadmitir la demanda con los siguientes  argumentos:  

Una cosa es que el argumento defensivo sea el mismo, lo cual no es  ilógico porque la verdad es una sola, y otra, bien diferente,  es que se cuente con prueba nueva que lo respalde.  

La Corte reconoció que las pruebas aportadas con la demanda no  obraban en la actuación, luego entonces estas deben ser objeto  de valoración.  

Como también ha sido admitido por la Corte, es posible que  exista prueba nueva sobre variantes sustanciales de un hecho  procesalmente conocido (CSJ, 6 mar. 2008, rad. 26103; 2 dic. 2008,  rad. 29847).  

En la demanda se cumplió con señalar cómo la  prueba nueva desvirtúa la existente.  

Es motivo de inquietud que se afirme que no pueden argumentarse  circunstancias exculpatorias conocidas en las instancias.  

Las manifestaciones de los entrevistados deben ser motivo de  valoración luego de concluido el período probatorio,  pues resulta aventurado aseverar, sin fundamento, que fueron  dirigidas, poco espontáneas y parcializadas.  

Sus dichos no son de oídas pues ellos vieron el mensaje que  Carlos Pertuz Pérez le envió a Elmer Alexander Borré  Romo, en el que le indicó que se iba a matar por culpa de  Andrés, alias “El Vándalo”.  

No hay confusión en el empleo de las causales de revisión,  pues la verdad es que “(…) existieron circunstancias  muy delicadas que hicieron que la intimidación no permitiera  que la verdad saliera a flote (…)”.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Reexaminado el asunto, se concluye que la decisión de  inadmitir la demanda de revisión debe ser ratificada,  esencialmente, porque, como reiteradamente lo ha precisado la Sala,  entre otros, en los pronunciamientos citados por el recurrente, la  novedad de la prueba no consiste únicamente en que no haya  sido conocida al tiempo de los debates sino, además, en que,  debido a su contundencia, tenga la virtualidad de hacer surgir de  inmediato la idea de que se condenó a un inocente. Y lo cierto  es que la segunda exigencia no se cumple en el presente caso.  

En la sentencia condenatoria que hizo tránsito a cosa juzgada  se acogió el relato de Carlos José Pertuz Pérez,  quien dijo que en la noche del 10 de marzo de 2013, aproximadamente a  las 9:45 p.m., Isaad Alfonso Medina lo buscó en su casa para  salir con otros compañeros; que se dirigieron hacia el  cementero y en el camellón fue sujetado por dos individuos que  le quitaron el celular y lo golpearon en la cabeza. A su vez, Isaad  Alfonso Medina le apretó la boca mientras que Eduardo  Esqueda Varela le hizo ingerir el contenido de dos jeringas.  

En la demanda se sostiene que en realidad Carlos  José Pertuz Pérez intentó suicidarse con la  ingesta del tóxico, por razones sentimentales, dado que  Andrés, alias “El Vándalo”,  con quien sostuvo una relación, estaba con Carlota Jessica  Mozo Rodríguez. En tal sentido, se afirma que Carlos Pertuz le  habría revelado tal designio auto destructivo a Elmer  Alexander Borré Romo, mediante un mensaje enviado a su  celular, en el que le comentó que se iba a matar por culpa de  Andrés.  

Pues bien, las entrevistas aportadas con la  demanda no tienen la virtualidad de variar las conclusiones de la  sentencia condenatoria en firme y, por tanto, no son prueba nueva,  por múltiples razones:  

1. Ninguna de ellas sirve para acreditar que  Eduardo Enrique Esquea Varela  hubiese estado en otro lugar la noche de los hechos, como lo expone  el libelista en la demanda, sencillamente porque no se pronuncian  sobre esa circunstancia.  

2. A Carlota Josefa Mozo Rodríguez lo único  que le consta directamente es que esa noche su sobrina Carlota  Jessica Mozo Rodríguez salió con Andrés, de  quien dijo que su primer apellido es Bolevo; el segundo apellido,  Miranda, le fue sugerido por alguien, como se escucha en el récord  07:00. Los demás hechos que refirió los conoció  por comentarios que le fueron realizados.  

3. En los videos y en las actas no existe  identificación ni acreditación de la persona que  aparece firmando como receptor de las entrevistas. Es más, en  los videos se aprecia que fueron dos las personas que formularon  interrogantes. Sin embargo, solo firmó una de ellas.  

4. El formato de la entrevista de Elmer Alexander  Borré Romo carece de fecha. Por tanto, se desconoce cuándo  fue realizada. Además, el deponente no indicó la fecha  de ocurrencia de los hechos que narró. Luego entonces, no  existe ese elemento temporal que permita relacionarlos con los que  fueron materia del fallo cuya revisión se solicita.  

5. Aun asumiendo que lo relatado por Borré  ocurrió la noche del 10 de marzo de 2013, lo cierto es que no  existe coincidencia entre lo expresado por éste y lo declarado  por Carlota Jessica Mozo Rodríguez, por una parte, y entre lo  dicho por dicho entrevistado y lo manifestado por Isaad Alfonso  Medina Cantillo, por la otra. También se detecta una  importante inconsistencia entre los dichos de Carlota e Isaad. En  efecto:  

Mientras que Carlota Jessica Mozo Rodríguez  dijo que el mensaje de “Carlitos”  le llegó a Borré cuando éste se encontraba  tomando con ella y con Andrés (fol. 9), Borré refirió  unas circunstancias totalmente diferentes, ya que anotó que  ingresó al establecimiento denominado “El  Rancho de Moll” por solicitud de  “Carlitos”  y le pidió a Andrés que saliera, pero como éste  no le puso cuidado y siguió bailando, abandonó el local  y le comentó a “Carlitos”  los resultados de su gestión. Enseguida dijo que a la media  hora pasaron por el lugar unos amigos suyos (Ander y Álvaro);  que se fue con ellos y “al rato”  recibió los mensajes de “Carlitos”.  Más adelante, se los mostró a Isaad, cuando se  encontraron frente a la casa de éste (fol. 40 a 43). Como se  aprecia, no mencionó la presencia de Carlota ni de Andrés  al tiempo de la recepción de los mensajes. Por el contrario,  de acuerdo con la secuencia de su relato, los habría recibido  cuando estaba solo o en compañía de sus amigos Ander y  Álvaro y en un sitio diferente a “El  Rancho de Moll”, pues ya se había  alejado de allí.  

Borré e Isaad tampoco coinciden porque  mientras aquél dijo que fue el segundo quien se comunicó  con él para preguntarle en dónde estaba y quedaron de  verse en la casa de Isaad, éste adujo que fue Borré  quien le envió un mensaje preguntándole cuál era  su paradero y él (Isaad) le respondió que estaba camino  a su residencia después de trabajar.  

Finalmente, Isaad adujo que el domingo 10 de marzo  de 2013 trabajó hasta las 11:00 p.m. y que sólo hasta  el día siguiente se enteró de lo que le había  sucedido a Carlos. Carlota, en cambio, dijo: “(…)  Borré nos mostró el mensaje (…) nosotros pasamos  por la casa de Isaad, Isaad estaba ahí afuera estaba con un  primo mío (…) FERNANDO MOZO (…) y estaba sentado  ahí y ya nosotros habíamos escuchado que Carlitos se  había envenenado (…) y ya nosotros sabíamos que  él se la había tomado (…)”  (fol. 9 y 10). No parece plausible que ese hecho no hubiera sido  motivo de comentario en ese momento y que Isaad se hubiera enterado  sólo hasta el día siguiente. Además, no existe  coincidencia con Borré e Isaad en cuanto a que quienes se  encontraban frente a la casa del segundo eran ellos dos.  

6. Por último, subsisten elementos de  juicio que respaldan el dicho de Carlos Pertuz, como la declaración  del médico Rafael José Coronado Angulo, legista que  valoró a aquél por solicitud de la Fiscalía y  dio cuenta de hallazgos correspondientes a herida en región  occipital, causada con elemento contundente, y a cicatrices de  sujeción en ambas muñecas.  

Por último, cabe aclarar que los  calificativos aplicados a las entrevistas, tales como que se perciben  dirigidas y poco espontáneas emergen de la observación  de las mismas. Por ejemplo, del hecho de que el señor Elmer  Alexander Borré Romo se hubiera lanzado a narrar una serie de  hechos sin que primeramente se le hubiera ubicado en el tiempo. Así  también, cuando la entrevistada Jesica Patricia Mozo Rodríguez  interrogada por el 10 de marzo de 2013 respondió con otra  pregunta: “¿(…) o  sea el día que pasó lo que pasó?”,  con lo que, evidentemente, trató de ubicarse frente a un  tópico previamente tratado con su entrevistador.  

Por estas razones se mantendrá lo resuelto  en el proveído impugnado.  

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

No reponer su proveído AP4080 del 29 de junio de 2016,  por medio del cual inadmitió la demanda de revisión  presentada por el apoderado del sentenciado Eduardo Enrique Esquea  Varela.  

Contra  esta providencia no procede ningún recurso.  

Notifíquese y cúmplase  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Presidente  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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