AP2046-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  Ponente  

AP2046-2018  

Radicación  n.° 98647  

Acta  n.° 159  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

Sería  del caso que se admitiera la demanda de amparo promovida por el  ciudadano CRISTIAN  IGNACIO MURILLO MENDOZA,  contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte  Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  la Fiscalía Trece Local del Guamo (Tolima) y los Juzgados  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué  y Tercero Promiscuo Municipal del Guamo, de no ser porque se  evidencia que  los Magistrados de la Sala de Casación Penal estamos impedidos  para conocer del asunto como juez de tutela en primera  instancia1,  por las  siguientes razones:  

Según  lo refieren las diligencias, la  Fiscalía Trece Local del Guamo (Tolima), adelantó  investigación penal en contra ciudadano  CRISTIAN IGNACIO MURILLO MENDOZA por  el delito de extorsión.  

Agotada  la fase del juicio, el  Juzgado Tercero Promiscuo con Función  de Conocimiento profirió sentencia absolutoria el 30 de junio  de 2015, decisión que al ser apelada por el ente acusador, fue  revocada mediante providencia proferida el 24 de marzo de 2017 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para en su lugar  condenar a MURILLO MENDOZA a una pena privativa de la libertad de 96  meses de prisión y una multa de 2.000 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, por la conducta punible de extorsión  agravada.  

Interpuesto  el recurso extraordinario de casación por la defensa del  procesado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia resolvió con providencia 24 de julio de 2017,  inadmitir el libelo presentado.  

Es  así, que CRISTIAN IGNACIO MURILLO MENDOZA instauró  acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué y la Fiscalía Trece Local del Guamo, acusando al  fallador de segundo grado de haber incurrido en defecto  procedimental, así como cuestionó el que se haya  inadmitido la demanda de casación presentada.  

Dicha  demanda de amparo fue tramitada en primera instancia por la Sala de  Casación Civil de esta Corporación, donde con  providencia del 30 de noviembre de 2017 resolvió negar la  protección invocada. Sentencia confirmada por la Sala de  Casación Laboral el 7 de febrero de 2018.  

Ahora,  CRISTIAN IGNACIO MURILLO MENDOZA  presenta nueva demanda de tutela en  procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y  acceso a la administración de justicia que estima conculcados  por  las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema  de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, la  Fiscalía Trece Local del Guamo (Tolima) y los Juzgados Primero  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué  y Tercero Promiscuo Municipal del Guamo.  

La  queja constitucional se concreta en la inconformidad que manifiesta  el actor frente al trámite impartido a la primigenia demanda  de tutela en primera y segunda instancia, pues a su juicio, no se  integró en debida forma el contradictorio ni se decretaron las  pruebas solicitadas en el libelo.  

Asimismo,  el accionante insiste en los argumentos que expuso al presentar la  impugnación contra el fallo de tutela proferido por la Sala de  Casación Civil, haciendo especial énfasis en la  vulneración de sus garantías fundamentales al interior  del proceso penal en el que resultó condenado.  

Sometida  a reparto de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el  conocimiento de la demanda correspondió a este despacho.  

De lo  expuesto, surge entonces que no podríamos actuar como juez  colegiado de tutela en primera instancia, por ser parte del  contradictorio dentro del trámite constitucional que en esta  oportunidad promueve CRISTIAN IGNACIO MURILLO MENDOZA, en tanto  suscribimos la providencia que inadmitió la demanda de  casación presentada dentro del proceso penal en cuyo  desarrollo, afirma el actor, se gestó la vulneración de  las garantías fundamentales invocadas en la primigenia acción  de amparo que ahora pretende dejar sin efecto, situación que  nos confiere interés en las resultas de esta actuación  y en virtud de la cual resulta procedente nuestra convocatoria para  integrar en debida forma el contradictorio,  lo que nos lleva a  manifestar impedimento para conocer este asunto, en los términos  del artículo 39 del Decreto 2591 de  1991, en armonía  con el numeral 1º, artículo 56 de la Ley 906 de 2004.  

En  consecuencia, se dispone remitir el expediente al despacho del  Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA-por  ser el integrante de la Sala  de  Casación Penal que no suscribió la providencia que  inadmitió la demanda de casación-  para los fines legales pertinentes.  

Cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Asignada  por reparto de  Sala  Plena  de la  Corporación.      

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