Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP2046-2018
Radicación n.° 98647
Acta n.° 159
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Sería del caso que se admitiera la demanda de amparo promovida por el ciudadano CRISTIAN IGNACIO MURILLO MENDOZA, contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, la Fiscalía Trece Local del Guamo (Tolima) y los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Tercero Promiscuo Municipal del Guamo, de no ser porque se evidencia que los Magistrados de la Sala de Casación Penal estamos impedidos para conocer del asunto como juez de tutela en primera instancia1, por las siguientes razones:
Según lo refieren las diligencias, la Fiscalía Trece Local del Guamo (Tolima), adelantó investigación penal en contra ciudadano CRISTIAN IGNACIO MURILLO MENDOZA por el delito de extorsión.
Agotada la fase del juicio, el Juzgado Tercero Promiscuo con Función de Conocimiento profirió sentencia absolutoria el 30 de junio de 2015, decisión que al ser apelada por el ente acusador, fue revocada mediante providencia proferida el 24 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para en su lugar condenar a MURILLO MENDOZA a una pena privativa de la libertad de 96 meses de prisión y una multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la conducta punible de extorsión agravada.
Interpuesto el recurso extraordinario de casación por la defensa del procesado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió con providencia 24 de julio de 2017, inadmitir el libelo presentado.
Es así, que CRISTIAN IGNACIO MURILLO MENDOZA instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y la Fiscalía Trece Local del Guamo, acusando al fallador de segundo grado de haber incurrido en defecto procedimental, así como cuestionó el que se haya inadmitido la demanda de casación presentada.
Dicha demanda de amparo fue tramitada en primera instancia por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, donde con providencia del 30 de noviembre de 2017 resolvió negar la protección invocada. Sentencia confirmada por la Sala de Casación Laboral el 7 de febrero de 2018.
Ahora, CRISTIAN IGNACIO MURILLO MENDOZA presenta nueva demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que estima conculcados por las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, la Fiscalía Trece Local del Guamo (Tolima) y los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Tercero Promiscuo Municipal del Guamo.
La queja constitucional se concreta en la inconformidad que manifiesta el actor frente al trámite impartido a la primigenia demanda de tutela en primera y segunda instancia, pues a su juicio, no se integró en debida forma el contradictorio ni se decretaron las pruebas solicitadas en el libelo.
Asimismo, el accionante insiste en los argumentos que expuso al presentar la impugnación contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil, haciendo especial énfasis en la vulneración de sus garantías fundamentales al interior del proceso penal en el que resultó condenado.
Sometida a reparto de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de la demanda correspondió a este despacho.
De lo expuesto, surge entonces que no podríamos actuar como juez colegiado de tutela en primera instancia, por ser parte del contradictorio dentro del trámite constitucional que en esta oportunidad promueve CRISTIAN IGNACIO MURILLO MENDOZA, en tanto suscribimos la providencia que inadmitió la demanda de casación presentada dentro del proceso penal en cuyo desarrollo, afirma el actor, se gestó la vulneración de las garantías fundamentales invocadas en la primigenia acción de amparo que ahora pretende dejar sin efecto, situación que nos confiere interés en las resultas de esta actuación y en virtud de la cual resulta procedente nuestra convocatoria para integrar en debida forma el contradictorio, lo que nos lleva a manifestar impedimento para conocer este asunto, en los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 1º, artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, se dispone remitir el expediente al despacho del Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA-por ser el integrante de la Sala de Casación Penal que no suscribió la providencia que inadmitió la demanda de casación- para los fines legales pertinentes.
Cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Asignada por reparto de Sala Plena de la Corporación.