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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP1994-2018
Radicación n° 52220
Acta 153
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud elevada por el apoderado del procesado ROBERTO RAFAEL CONTRERAS BOLÍVAR, mediante la cual pide declarar la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal.
HECHOS
En la sentencia de segunda instancia se resumen de la siguiente manera:
“Tal como se extrae de la lectura del expediente, se tiene que la génesis de la investigación se remonta al mes de mayo del año 2006, en atención a la información suministrada a la Unidad de Estructura de Apoyo Zona Norte del C.T.I por parte de organismos de investigación norteamericanos, donde se referenciaba que a través del abonado telefónico 3114613079 existían comunicaciones de personas que se dedicaban al negocio del narcotráfico, los cuales tenían centro de operaciones la Costa Caribe colombiana, además de nexos con carteles de países centroamericanos, Europa y Estados Unidos.
A partir de tal información, y con el fin de desarticular a dicha organización, se ordenó la interceptación del abonado celular aludido, además de otros números que en el decurso de la investigación surgieron, lográndose la individualización y posterior identificación de los integrantes de la banda dedicada al tráfico de estupefacientes. Así mismo, fruto de las interceptaciones realizadas se logró en los meses de junio y septiembre del año 2009, la incautación de sustancia estupefaciente como también armas de uso privativo de las fuerzas militares, en los municipios de San Pedro (Sucre) y San Sebastián (Magdalena), donde fueron decomisados más de 600 kilos de cocaína capturándose a varias personas”.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
El apoderado de CONTRERAS BOLÍVAR señala que la instrucción fue calificada el 2 de marzo de 2011, por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, entre otros, decisión que la Fiscalía 62 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó por vía de apelación.
Advierte que conforme con la nulidad parcial decretada el 13 de julio de 2012 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena1, esta actuación se contrae únicamente al citado hecho punible.
Expresa que el Tribunal Superior de Cartagena revocó la sentencia absolutoria y en su lugar condenó a CONTRERAS BOLÍVAR a la pena de ochenta (80) meses de prisión, teniendo en cuenta el artículo 340 inciso 2º del Código Penal, que señala una pena de seis (6) a doce (12) años de prisión.
En su concepto, el aumento punitivo previsto en la Ley 1121 de 2006 para el delito de concierto no es aplicable en este asunto, dado que la acusación causó ejecutoria material el 16 de diciembre de 2011.
En tales circunstancias, con fundamento en los artículos 83 y 86 del Código Penal, manifiesta que la acción penal en este asunto habría prescrito el 16 de diciembre de 2017, razón por la cual al perder el Estado el ejercicio del ius puniendi, no queda alternativa distinta a declarar su extinción.
CONSIDERACIONES
El abogado del procesado se equivoca cuando pide cesar el procedimiento por prescripción de la acción penal, en razón a que tal fenómeno no ha acaecido en este asunto.
Es verdad que en la sentencia de segunda instancia no se alude a la Ley 1121 de 2006, que en su artículo 19 modificó el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, al aumentar la pena de prisión para el delito de concierto para delinquir agravado. En efecto la pena se fijó entre ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión.
Ahora bien, si los hechos del concierto se remontan al año 2006 y se extienden hasta el 2009, cuando la organización criminal con fines de narcotráfico fue desarticulada, ninguna duda queda en que tal norma legal era aplicable a este evento, por tratarse de un delito de carácter permanente conforme lo tiene dicho la Sala, así su vigencia se hubiera iniciado el 29 de diciembre de 2006.
Ello por cuanto frente a la sucesión de leyes en relación con los delitos de esa naturaleza no hay lugar a aplicar al principio de favorabilidad por ultraactividad de la ley penal, según establecido desde el 25 de agosto de 2010, rad. 31407.
Tal omisión observada incluso en la acusación, no vincula para efectos de determinar el fenómeno extintivo de la acción penal como lo cree el peticionario, puesto que su consideración no modifica la pena impuesta en el fallo objeto de la casación y por tanto no constituye violación del principio reformatio in pejus.
Con esta consideración, en los términos del artículo 86 de la Ley 599 de 2000 la acusación ejecutoriada interrumpe el término prescriptivo, el cual se reanuda por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 de la misma disposición legal, sin que pueda ser menor a cinco (5) ni superior a diez (10) años.
De este modo, si la pena máxima prevista para el delito de concierto para delinquir agravado es dieciocho (18) años de prisión, el lapso de prescripción de la acción penal en este caso es de nueve (9) conforme con lo consagrado en el precepto citado.
Luego si la acusación causó ejecutoria el 16 de diciembre de 2011, la acción penal prescribe el 16 de diciembre de 2020; razón por la cual, la Sala negará la petición de declarar la cesación del procedimiento seguido a CONTRERAS BOLÍVAR.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Primero.- Negar la cesación del procedimiento adelantado a ROBERTO RAFAEL CONTRERAS BOLÍVAR, porque aún no ha prescrito la acción penal, conforme a las consideraciones de la anterior motivación.
Segundo.- Una vez Ejecutoriada esta decisión, vuelvan las diligencias al despacho para decidir acerca de la demanda de casación.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Dispuso que la investigación por los delitos de narcotráfico y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo, fuera investigado bajo el procedimiento rituado por la Ley 906 de 2004.