AP1939-2018(52691)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  Ponente  

AP1939-2018  

Radicación  Nº 52691  

Acta  No. 153  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

La  Sala define la competencia para conocer de la actuación  seguida contra WALTER  SALAZAR  AGUIRRE,  quien aceptó el cargo que por falsedad  material en documento público agravado  le imputó la Fiscalía.  

HECHOS  

Los  elementos fácticos con relevancia penal fueron  reseñados  en el escrito de acusación así:  

«De  los elementos materiales probatorios, evidencia física e  información legalmente obtenida se tiene que, en los sectores  conocidos como El Playón de los Comuneros, La Ranchería,  Villa Niza, Andalucía, La Francia, Pablo VI, Santa Cruz y  lugares vecinos a la ciudad de Medellín y los barrios Santa  Rita y Zamora del Municipio de Bello Antioquia, desde el año  2012 el señor WALTER SALAZAR AGUIRRE alias CHEO o PEDRO…  se concertó con…. para cometer conductas punibles como  la de desplazamiento forzados, homicidios, tráfico de  estupefacientes y extorsión manteniendo a la comunidad de  estos sectores en un ambiente de pánico, terror, zozobra y  desestabilizando las principales instituciones del Estado.  

(…)  

El  día jueves 02 de noviembre de 2017, a esos de las 23:00 horas,  en vía pública del sector Marianito, jurisdicción  del municipio de Yarumal- Antioquia, el señor WALTER SALAZAR  AGUIRRE alias CHEO o PEDRO, se le presentó a funcionario de la  policía nacional, con una tarjeta  de  preparación de la Registraduría Nacional del Estado  Civil con el nombre de DUVAN FELIPE VELEZ CORREA Nro. 1.020.404.156  de Bello, documento este que fue sometido a prueba técnica  ante un perito en documentología, el cual arrojó que no  tiene las características de originalidad.  

El  señor WALTER SALAZAR AGUIRRE alias CHEO o PEDRO, CONOCÍA  que determinaba a otra a realizar la contraseña falsa  y que la usaba presentándose ante funcionarios de la Policía  Nacional y así quiso hacerlo por lo que su conducta  efectivamente lesionó sin justa causa el bien jurídico  tutelado de la fe pública»1  (subrayas fuera del texto principal)  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

En  audiencia preliminar celebrada el 3 de noviembre de 2017 ante el  Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de  Garantías -Ambulante- de Antioquia, la Fiscalía formuló  imputación a WALTER  SALAZAR  AGUIRRE,  atribuyéndole la autoría de las conductas típicas  de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo  con falsedad material en documento público agravado y  desplazamiento forzado.  

En  esa misma diligencia, se legalizó la captura del prenombrado y  se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en  establecimiento carcelario (Cárcel El Pedregal)2.  

El  9 de marzo de 2018 se presentó escrito de acusación por  esos mismos tres cargos sobre los que versó la imputación.  

Correspondió,  por reparto, conocer de la presente actuación a la Juez 2º  Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento  de Medellín, quien convocó a las partes a audiencia de  formulación de acusación.  

El  día 22 de ese mismo mes y año, en el curso de esa  audiencia, tras verbalizarse la acusación, WALTER  SALAZAR  AGUIRRE  aceptó su responsabilidad en la comisión de la conducta  delictiva de falsedad material en documento público.  

Tras  verificarse la decisión libre, consciente y voluntaria del  acusado de allanarse exclusivamente a ese cargo, la Juez se declaró  incompetente para continuar con la audiencia de individualización  de pena y sentencia, arguyendo que «en  el escrito de acusación se precisó que tal conducta  punible tuvo ocurrencia en el municipio de Yarumal»,  por tanto, que es un Juez Penal del Circuito de esa localidad el  llamado a emitir el fallo correspondiente.  

El  2 de abril de la cursante anualidad la Fiscalía ordenó  la ruptura procesal y envió los oficios correspondientes a la  prenombrada Juez Especializado, quien, a su vez, remitió la  presente actuación a esta Corporación el 27 de abril de  2018, para que se dirima el referido conflicto incidental.  

CONSIDERACIONES  

De  acuerdo con los artículos 32, numeral 4º, y 54 de la Ley  906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia tiene la facultad de definir la autoridad a la que  corresponde el conocimiento de la actuación cuando el Juez  ante quien se presentó la acusación manifiesta su  incompetencia y la atribuye a un funcionario de diferente Distrito  Judicial.  

En  el presente caso ningún reparo formal merece la manifestación  de la Juez 2º Penal del Circuito Especializada de Medellín,  en cuanto a declararse incompetente para tramitar la actuación  promovida contra WALTER  SALAZAR  AGUIRRE,  por cuanto, como se reseñó previamente, el delegado del  ente acusador al momento de imputar cargos al procesado precisó  que la conducta de falsedad material en documento público  agravada tuvo lugar «El  día jueves 02 de noviembre de 2017, a esos de las 23:00 horas,  en vía pública del sector Marianito… municipio  de Yarumal- Antioquia»,  el cual, según el mapa judicial, pertenece al circuito  judicial de Yarumal y al  distrito judicial de Antioquia.  

Así,  las coas, fácil resulta concluir que la competencia de este  asunto es del juez de ese lugar, conforme la regla de asignación  de competencia prevista en el artículo 43 de la Ley 906 de  2004.  

En  consecuencia, no ofrece duda que el conocimiento de la presente  actuación corresponde, en razón del factor territorial,  al Juez Penal del Circuito de Yarumal, por ser el lugar donde se  desarrolló el comportamiento delictivo que es objeto de  juzgamiento.  

Así  las cosas, se ordenará el envío inmediato de la  presente actuación a ese despacho judicial para que adelante  la audiencia de «verificación  del allanamiento e individualización de pena y sentencia»  a  WALTER  SALAZAR  AGUIRRE.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Único-  DECLARAR  que la competencia para conocer de la actuación seguida contra  WALTER  SALAZAR  AGUIRRE  corresponde  al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal Antioquia. En  consecuencia, la Secretaría de la Sala deberá enviar  inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial y efectuar las  respectivas comunicaciones a los sujetos procesales.  

Contra  esta decisión no procede ningún recurso.  

Cópiese  y cúmplase,  

Luis  Antonio Hernández Barbosa  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

José  Luis Barceló Camacho  

Fernando  Alberto Castro Caballero  

Eugenio  Fernández Carlier  

Eyder  Patiño Cabrera  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios          20 y s.s.  

2          Folio 5.      

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