AP1481-2018(36784)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  ponente  

AP1481-2018  

Radicación  No. 36784  

(Aprobado  Acta No. 119)  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia,  respecto del escrito presentado por el ciudadano Bernardo  Moreno Villegas,  a  través del cual interpone el recurso de apelación  contra el fallo condenatorio de única instancia que se dictó  en su contra el 28 de abril de 2015.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.-  Invocando lo normado en el Acto Legislativo 01 de 2018 el ex Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  Bernardo  Moreno Villegas  interpone recurso de apelación contra el fallo proferido en su  contra, en el proceso que en única instancia adelantó  esta Corporación que declaró su responsabilidad en los  delitos de concierto para delinquir y abuso de función  pública, mediante fallo de 28 de abril de 2014, el cual se  encuentra en firme.  

2.-  Es competente esta Sala Penal para resolver la solicitud elevada por  el condenado acorde con lo normado en los artículos 179 de la  Ley 906 de 2004 –Código  de Procedimiento Penal aplicable en este caso-  y 318 y siguientes del Código General del Proceso, pues de  ellos se desprende que el recurso de apelación contra la  sentencia, se presenta en la audiencia de lectura de fallo y ante el  mismo funcionario que emitió la decisión a efecto de  que determine la procedencia de la impugnación.  

3.-  El  hecho que el Acto Legislativo 01 de 2018 le asigne a la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la resolución  de los recursos de apelación que se interpongan contra las  sentencias proferidas por la “Sala  Especial de primera instancia”,  no significa que la facultad de apelar el fallo se aplique  retroactivamente para los casos de los aforados constitucionales que  ya fueron decididos, pues tal como lo ha venido reiterando esta Sala  en recientes pronunciamientos (concretamente en decisión  adoptada en audiencia llevada a cabo el 12 feb 2018, Rad. 515801):  

[…]  el derecho a la doble instancia no es una creación de la  reciente reforma constitucional, sino que ha sido una garantía  tradicionalmente reconocida en nuestro sistema jurídico,  exceptuada  válidamente  en aquellos asuntos legalmente asignados al conocimiento de la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, porque  siendo ésta el órgano límite o de cierre de la  jurisdicción penal ordinaria, sus decisiones necesariamente  deben ser de única instancia, sin que esto implique menoscabo  de las garantías fundamentales, tal cual lo definió la  Corte Constitucional en varios pronunciamientos, ente ellos la  Sentencia C-934 de 20062,  al examinar la exequibilidad del procedimiento especial establecido  en nuestro país para investigar y juzgar conductas penales  atribuidas a los aforados constitucionales.  

El  estudio efectuado por la Corte guardiana de la Carta Magna, incluyó  por supuesto la normatividad pertinente del llamado bloque de  constitucionalidad, por lo cual no se vacila en afirmar que las  actuaciones adelantadas por nuestra Sala de Casación Penal se  ajustan plenamente a los estándares internacionales en materia  de derechos y garantías judiciales y respeto a los derechos  humanos.  

Y  ello es así, porque a voces del propio alto tribunal, a cambio  de no tener la posibilidad de activar una segunda instancia, los  aforados constitucionales cuentan con el privilegio de ser juzgados  por un cuerpo plural de Magistrados del más alto nivel de  preparación y experiencia, lo que constituye la máxima  aspiración de toda persona envuelta en litigios penales.  

Significa  lo anterior que permanecen incólumes las razones que desde un  comienzo se han expuesto por esta Sala para declarar que respecto de  la sentencia proferida contra Bernardo  Moreno Villegas,  por tratarse de un proceso de única instancia adelantado y  culminado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  acuerdo con la normatividad constitucional y legal vigente para el  momento en que se emitió la sentencia y ésta cobró  ejecutoria, se hace evidente la improcedencia del recurso de  apelación.  

Así  las cosas, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Juzgamiento,  

RESUELVE  

Declarar  improcedente el recurso de apelación interpuesto por Bernardo  Moreno Villegas  frente a la sentencia condenatoria proferida en su contra por la Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de abril de 2015.  

Contra  la presente decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase,  

Luis  Antonio Hernández Barbosa  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

José  Luis Barceló Camacho  

Fernando  Alberto Castro Caballero  

Eugenio  Fernández Carlier  

Eyder  Patiño Cabrera  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          También pueden verse decisiones que al respecto ha proferido          la Sala Penal tales como: AP, 15 en 2018, Rad. 48965; AP 31 en 2018,          Rad. 39768; AP, 1 feb 2018, Rad.50969; AP feb 2018, Rad. 37395.  

2          También          SU-811/2009      

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