AP1508-2018(52519)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1508-2018  

Radicación  N° 52519.  

Acta  121.  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

            

I. VISTOS  

Se  define la competencia para  conocer del proceso penal que se adelanta contra JOSÉ  MIGUEL CASTRO CARTAGENA,  por la presunta comisión del delito de fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones.  

II.   HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES    

1.  De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía 35 Seccional  de El Espinal (Tolima), en el escrito de acusación1,  los hechos origen de la actuación tuvieron ocurrencia el 4 de  junio de 2016, aproximadamente a las 20:00, en la vía que de  Flandes conduce a El Espinal, cuando JOSÉ MIGUEL CASTRO  CARTAGENA en compañía de tres personas, en el interior  del bus de transporte intermunicipal de la empresa «Auto Fusa»,  mediante intimidación con arma de fuego, despojaron al  conductor –Nelson  Enrique Ramírez-,  de su teléfono celular.  

2.  Inicialmente el aprehendido fue procesado por el delito de hurto  calificado agravado.  Sin embargo, sobre la base de que la  formulación de cargos fue incompleta, con posterioridad, la  Fiscalía General le compulsó copias por el delito de  Fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones.  

3.  El 19 de diciembre de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal  con Función de Control de Garantías de El Espinal, el  ente acusador le formuló imputación como autor de este  último delito.  

4.  El 1 de marzo de 2017, se radicó ante el Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, escrito de  acusación, habiendo correspondido por reparto al Juzgado  Primero Penal del Circuito de Girardot, ante quien el 6 de marzo de  2018, en la audiencia prevista para la formulación de  acusación, la fiscalía solicitó su variación  y pidió la preclusión.  

5.  Durante su desarrollo, el mencionado despacho judicial, consideró  no tener competencia, bajo el presupuesto de que para la fecha de  ocurrencia de los hechos, aún el Consejo Superior de la  Judicatura no había expedido el Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de  septiembre de 2016, mediante el cual se estableció que el  municipio de Flandes dejaría de ser parte del Distrito de  Ibagué y sería integrado al Circuito de Girardot, del  Distrito Judicial de Cundinamarca.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.   En virtud de lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la  Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir el  despacho judicial que habrá de tramitar la solicitud de  preclusión, en la medida que, según  manifestación del Juez que aduce su incompetencia –Primero  Penal del Circuito de Girardot-, el conocimiento del asunto radica  en un juez de la misma denominación del Circuito de El  Espinal, perteneciente al Distrito Judicial de Ibagué.  

2.  La autoridad judicial en cita funda su postura en que si bien el  Consejo Superior de la Judicatura,  mediante el Acuerdo  PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, segregó «el  municipio de Flandes del Circuito Judicial del Espinal, Distrito  Judicial de Ibagué»  y lo adscribió «al  Circuito Judicial de Girardot, en el Distrito Judicial de  Cundinamarca, a partir del diez (10) de octubre de dos mil dieciséis  (2016)» ,  para lo fecha de los hechos, éste no había sido  expedido.  

3.  Para dirimir el problema jurídico planteado, es pertinente  reiterar en los precedentes CSJ AP140-2017, AP1466-2017, AP2662-2017,  AP5420-2017 y AP361-2018,  donde la Sala se pronunció sobre  similar situación a la que ahora es objeto de examen, en los  siguientes términos:  

El  artículo 257-1 de la Constitución Política  asigna al Consejo Superior de la Judicatura la función de  dividir el territorio nacional, así como de ubicar y  distribuir los despachos judiciales, a la vez que el numeral 6º  de los artículos 85 y 89 de la Ley Estatutaria de Justicia le  atribuye expresamente la facultad de Fijar la división del  territorio para efectos judiciales y la posibilidad de variar, por  razones del servicio, la comprensión geográfica de los  Distritos Judiciales, incorporando a un Distrito, municipios que  hacían parte de otro. Así mismo podrá variarse  la distribución territorial en el distrito, creando  suprimiendo o fusionando circuitos, o cambiando la distribución  de los municipios entre estos.  

En  ejercicio de tales funciones, el Consejo Superior de la Judicatura,  mediante Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, dispuso:  “Segregar el municipio de Flandes del Circuito Judicial del  Espinal, Distrito Judicial de Ibagué y adscribirlo al Circuito  Judicial de Girardot, en el Distrito Judicial de Cundinamarca, a  partir del diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)”.  

Según  se desprende de su tenor literal, en criterio de la Sala esta clase  de actos administrativos afecta la competencia territorial sin más  condicionamiento que el de su propia entrada en vigencia, pues  ninguna salvedad hace en torno a los asuntos de segunda instancia en  trámite, como sí lo hacía expresamente el  artículo 5º del Acuerdo 619 de noviembre de 1999 al cual  sustituye. En consecuencia, a  partir de la vigencia de la modificación del mapa judicial, el  10 de octubre de 2016, el Acuerdo surtió todos sus efectos en  relación con la variación de la competencia, de forma  imperativa e inmediata.  

(…)  Ahora bien, como se dijera en el acápite precedente, a  partir del 10 de octubre de 2016 y para todos los efectos judiciales,  el Municipio de Flandes (Tolima) pasó a formar parte del  Circuito Judicial de Girardot, que a su vez conforma el Distrito  Judicial de Cundinamarca.  

En  este orden, para la fecha de emisión del fallo condenatorio en  contra de SOTO ARROYO (9 de noviembre de 2016), la competencia para  conocer en segunda instancia del presente asunto recaía en la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca,  en virtud del Acuerdo que reasignó el Municipio de Flandes a  ese Distrito Judicial.  

Por  lo anterior, la actuación se enviará a la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cundinamarca, colegiatura a la que  corresponde desatar el recurso vertical, informando lo aquí  dispuesto al Tribunal Superior de Ibagué. (Destaca  la Sala).  

4.  Así  las cosas, lo  allí resuelto, aplica también para el presente asunto  pues: (i)  según  se desprende del escrito de acusación, los hechos por los que  el ciudadano CASTRO CARTAGENA está siendo judicializado,  tuvieron lugar en el Municipio de Flandes (Tolima), y (ii)  para  la fecha de asignación del expediente al Juzgado Primero Penal  del Circuito de Girardot, ya se encontraba vigente el Acuerdo  PSAA16-10580  del 30 de septiembre de 2016.  

Es  del caso resaltar que, de conformidad con la línea trascrita,  la fecha de ocurrencia de los hechos, no incide en la definición  del Circuito y, por tanto, Distrito Judicial que debe conocer del  asunto, pues al no contener el citado acto administrativo ninguna  salvedad sobre este aspecto, su aplicabilidad es inmediata.  

Luego,  la competencia para continuar con el conocimiento de la actuación,  radica en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot.  

En  mérito de lo expuesto la Corte  Suprema de Justicia,  Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar que  la  competencia para conocer de la actuación que se adelanta  contra JOSÉ MIGUEL CASTRO CARTAGENA, corresponde al Juzgado  Primero Penal del Circuito de Girardot, a  donde se devuelven las diligencias.  

SEGUNDO:   Infórmese esta decisión a los intervinientes en este  trámite procesal.  

TERCERO:   Contra esta providencia, no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNANDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios 63 a 66 carpeta  

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