AP1352-2018(51497)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  Ponente  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

AP1352-2018  

Radicación  N°51497  

Acta  103  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la solicitud de constitución de parte  civil presentada por el doctor Osvaldo Martín Bermúdez  Núñez, en representación del Departamento de  Magdalena.  

ANTECEDENTES  

Mediante  resolución de julio 27 de 2017, el Fiscal Once de la Unidad  ante la Corte Suprema de Justicia acusó a los ex Gobernadores  del departamento de Magdalena, OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ  y LAURA MARÍA ÚSUGA VARELA, por los delitos de  concierto para delinquir y lavado de activos, el primero y  celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos  legales, la segunda.  

Los  hechos hacen relación con los presuntos vínculos de  David Murcia Guzmán, dueño de la sociedad DMG con  varias campañas políticas, entre ellas, la del ex  gobernador OMAR DÍAZ GRANADOS VELÁSQUEZ, quien según  la acusación, adjudicó contratos a empresas de la  citada sociedad, acto en el cual, al parecer, participó la  gobernadora encargada LAURA MARÍA ÍUSUGA VARELA.  

Contra  la anterior decisión los defensores interpusieron  recurso de  reposición, el cual fue resuelto negativamente el  12  de octubre de 2017.  

CONSIDERACIONES  

En  términos del artículo 45 de la Ley 600 de 2000 la  acción civil busca el resarcimiento de los daños y  perjuicios individuales causados por la conducta punible y puede   ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso  penal a elección de las víctimas o personas  perjudicadas.  

De  conformidad con las precisiones efectuadas por la Corte, víctima  es la persona respecto de la cual se materializa la conducta típica,  y perjudicado es todo aquél que ha sufrido un daño, así  no sea patrimonial, como consecuencia directa de la comisión  del delito, de donde surge con claridad que quienes posean estas  calidades se encuentran legitimados para constituirse en parte civil,  institución  jurídica que permite a las víctimas o perjudicados,  participar como sujetos en el proceso penal.  

Para  la constitución de parte civil es necesario que quien pretenda  hacerlo actúe a través de abogado titulado y mediante  la presentación de una demanda contentiva de los requisitos  señalados en el  artículo 48 de la Ley 600 de 2000.  

Dentro  de las exigencias contenidas en dicha normativa, resultan de vital  importancia las que hacen relación a los hechos que ocasionan  los daños y perjuicios, la identificación de los daños  y perjuicios de orden material y moral causados al reclamante, la  fijación de la cuantía en que se estima su  indemnización, y los fundamentos jurídicos en que se  basan las pretensiones formuladas.  

Actuando  en calidad de víctima y perjudicado, el Jefe de la Oficina  Asesora Jurídica de la Gobernación de Magdalena,  Eduardo Rafael Rodríguez Orozco, delegado por el gobernador  para representar judicialmente a la entidad mediante Decreto 147 de  25 de febrero de 2008, acude a esta instancia a través de  apoderado para constituirse en parte civil y obtener la reparación  de los “perjuicios  materiales”  causados con las conductas atribuidas por la fiscalía a los  exgobernadores OMAR  RICARDO DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ y LAURA MARÍA ÚSUGA  VARELA.  

Revisada  la documentación aportada por el representante de la  gobernación, se advierte que la demanda satisface los  requisitos que para su admisión regla el artículo 48  del Código de Procedimiento Penal, razón suficiente  para  admitirla como parte civil, reconociendo para el efecto como  apoderado al doctor Osvaldo Martín Bermúdez Núñez,  en representación del Departamento de Magdalena.  

En mérito de lo  expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE:  

Admitir  como parte civil dentro del proceso que la Sala adelanta contra los  exgobernadores del departamento de Magdalena OMAR RICARDO  DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ y LAURA MARÍA ÚSUGA  VARELA, a la Gobernación  del departamento de Magdalena.  

En  consecuencia se reconoce personería al doctor Osvaldo Martín  Bermúdez Núñez, como apoderado de la parte  civil.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y Cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSE  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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