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Magistrado Ponente
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
AP1352-2018
Radicación N°51497
Acta 103
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de constitución de parte civil presentada por el doctor Osvaldo Martín Bermúdez Núñez, en representación del Departamento de Magdalena.
ANTECEDENTES
Mediante resolución de julio 27 de 2017, el Fiscal Once de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia acusó a los ex Gobernadores del departamento de Magdalena, OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ y LAURA MARÍA ÚSUGA VARELA, por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos, el primero y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la segunda.
Los hechos hacen relación con los presuntos vínculos de David Murcia Guzmán, dueño de la sociedad DMG con varias campañas políticas, entre ellas, la del ex gobernador OMAR DÍAZ GRANADOS VELÁSQUEZ, quien según la acusación, adjudicó contratos a empresas de la citada sociedad, acto en el cual, al parecer, participó la gobernadora encargada LAURA MARÍA ÍUSUGA VARELA.
Contra la anterior decisión los defensores interpusieron recurso de reposición, el cual fue resuelto negativamente el 12 de octubre de 2017.
CONSIDERACIONES
En términos del artículo 45 de la Ley 600 de 2000 la acción civil busca el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales causados por la conducta punible y puede ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal a elección de las víctimas o personas perjudicadas.
De conformidad con las precisiones efectuadas por la Corte, víctima es la persona respecto de la cual se materializa la conducta típica, y perjudicado es todo aquél que ha sufrido un daño, así no sea patrimonial, como consecuencia directa de la comisión del delito, de donde surge con claridad que quienes posean estas calidades se encuentran legitimados para constituirse en parte civil, institución jurídica que permite a las víctimas o perjudicados, participar como sujetos en el proceso penal.
Para la constitución de parte civil es necesario que quien pretenda hacerlo actúe a través de abogado titulado y mediante la presentación de una demanda contentiva de los requisitos señalados en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000.
Dentro de las exigencias contenidas en dicha normativa, resultan de vital importancia las que hacen relación a los hechos que ocasionan los daños y perjuicios, la identificación de los daños y perjuicios de orden material y moral causados al reclamante, la fijación de la cuantía en que se estima su indemnización, y los fundamentos jurídicos en que se basan las pretensiones formuladas.
Actuando en calidad de víctima y perjudicado, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación de Magdalena, Eduardo Rafael Rodríguez Orozco, delegado por el gobernador para representar judicialmente a la entidad mediante Decreto 147 de 25 de febrero de 2008, acude a esta instancia a través de apoderado para constituirse en parte civil y obtener la reparación de los “perjuicios materiales” causados con las conductas atribuidas por la fiscalía a los exgobernadores OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ y LAURA MARÍA ÚSUGA VARELA.
Revisada la documentación aportada por el representante de la gobernación, se advierte que la demanda satisface los requisitos que para su admisión regla el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, razón suficiente para admitirla como parte civil, reconociendo para el efecto como apoderado al doctor Osvaldo Martín Bermúdez Núñez, en representación del Departamento de Magdalena.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Admitir como parte civil dentro del proceso que la Sala adelanta contra los exgobernadores del departamento de Magdalena OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ y LAURA MARÍA ÚSUGA VARELA, a la Gobernación del departamento de Magdalena.
En consecuencia se reconoce personería al doctor Osvaldo Martín Bermúdez Núñez, como apoderado de la parte civil.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y Cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria