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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP1305-2018
Radicación No. 51579
Aprobado mediante acta No. 103
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Antonio Hernández Barbosa para conocer de la demanda de revisión presentada por la apoderada de Guillermo Augusto Rodríguez González, radicada con el número 51579, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta el 6 de diciembre de 2010, que confirmó de manera integral el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, por los punibles de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.
ANTECEDENTES
1. Fácticos.
De la información que reposa en el expediente se pudo establecer que a través de la expedición de las Resoluciones Nos. 167 y 168 del 31 de mayo de 2002, suscritas por el entonces representante legal de la empresa Telesantamarta S.A. ESP, GUILLERMO AUGUSTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, se efectuó el pago de más de lo debido a dos trabajadores de la citada entidad por concepto de indemnizaciones convencionales, a pesar que para esa época estaba en vigor la novena convención colectiva de trabajo suscrita entre la sociedad y el sindicato, cuyo artículo 58 establecía la cancelación de la indemnización previo fallo judicial favorable, lo que en el caso se omitió.
2. Procesales.
2.1. El 13 de marzo de 2007, la Fiscalía General de la Nación, previa declaratoria de persona ausente y la designación de un defensor de oficio, dictó en contra de Rodríguez González Resolución de acusación por los presuntos delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.
2.2. La etapa de juicio la adelantó el Juzgado 5º Penal del Circuito de Santa Marta que después de llevar a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento, con la asistencia de un defensor de oficio, mediante sentencia dictada el 10 de diciembre de 2008 lo condenó a la pena principal de 76 meses de prisión como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción.
2.3. Inconforme con la decisión, quien representó los intereses del procesado interpuso el recurso de apelación, solicitando la nulidad de todo lo actuado o en su defecto la absolución, para lo cual alegó que su asistido no fue notificado ni individualizado con el fin de darle la oportunidad de nombrar un abogado de confianza, y la inexistencia de las conductas punibles endilgadas por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación.
Sin embargo, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, previo el estudio del acervo probatorio, en fallo dictado el 6 de diciembre de 2010, decidió negar la nulidad impetrada y confirmar la sentencia recurrida.
2.4. El 31 de octubre de 2017, por intermedio de apoderada, Guillermo Augusto Rodríguez González, presentó demanda de revisión.
2.5. Los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Antonio Hernández Barbosa expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala de Decisión de Tutelas No 2, que tuvo a cargo el estudio y decisión de la demanda de amparo promovida por el sentenciado mediante apoderada con el fin de obtener la revocatoria de los fallos proferidos por el Juzgado 5º penal del Circuito de Santa Marta y la Sala Penal de ese Distrito Judicial, los que en el asunto son atacados por vía de revisión.
CONSIDERACIONES
Estudiada la manifestación conjunta expresada por los Magistrados que así lo hicieron, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura de conformidad con el artículo 99-4 de la Ley 600 del 2000. Por lo tanto, se declarará fundado y se separará a los aludidos funcionarios del conocimiento y decisión del asunto, dado que suscribieron el fallo en mención, que versa sobre decisiones que se discuten dentro de la presente acción.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Antonio Hernández Barbosa para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por Guillermo Augusto Rodríguez González.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
Los magistrados,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria