AP1305-2018(51579)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP1305-2018  

Radicación  No. 51579  

Aprobado  mediante acta No. 103  

Bogotá  D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

La  Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados  José  Luis Barceló Camacho,  Fernando  Alberto Castro Caballero  y Luis  Antonio Hernández Barbosa para  conocer de la demanda de revisión presentada por  la apoderada de Guillermo Augusto Rodríguez González,  radicada con el número 51579, contra la sentencia de segunda  instancia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta el 6 de  diciembre de 2010, que confirmó de manera integral el fallo  condenatorio emitido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito  de esa ciudad,  por los punibles de prevaricato por acción y peculado por  apropiación a  favor de terceros.  

ANTECEDENTES  

1.  Fácticos.  

De la información  que reposa en el expediente se pudo establecer que a través de  la expedición de las Resoluciones Nos. 167 y 168 del 31 de  mayo de 2002, suscritas por el entonces representante legal de la  empresa Telesantamarta S.A. ESP, GUILLERMO AUGUSTO RODRÍGUEZ  GONZÁLEZ, se efectuó el pago de más de lo debido  a dos trabajadores de la citada entidad por concepto de  indemnizaciones convencionales, a pesar que para esa época  estaba en vigor la novena convención colectiva de trabajo  suscrita entre la sociedad y el sindicato, cuyo artículo 58  establecía la cancelación de la indemnización  previo fallo judicial favorable, lo que en el caso se omitió.  

2.  Procesales.  

2.1.  El  13 de marzo de 2007, la Fiscalía General de la Nación,  previa declaratoria de persona ausente y la designación de un  defensor de oficio, dictó en contra de Rodríguez  González Resolución de acusación por los  presuntos delitos de prevaricato por acción y peculado por  apropiación a favor de terceros.  

2.2.  La  etapa de juicio la adelantó el Juzgado 5º Penal del  Circuito de Santa Marta que después de llevar a cabo las  audiencias preparatoria y de juzgamiento, con la asistencia de un  defensor de oficio, mediante sentencia dictada el 10 de diciembre de  2008 lo condenó a la pena principal de 76 meses de prisión  como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación  y prevaricato por acción.  

2.3. Inconforme  con la decisión, quien representó los intereses del  procesado interpuso el recurso de apelación, solicitando la  nulidad de todo lo actuado o en su defecto la absolución, para  lo cual alegó que su asistido no fue notificado ni  individualizado con el fin de darle la oportunidad de nombrar un  abogado de confianza, y la inexistencia de las conductas punibles  endilgadas por el Delegado de la Fiscalía General de la  Nación.  

Sin embargo, la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Marta, previo el estudio del acervo probatorio, en  fallo dictado el 6 de diciembre de 2010, decidió negar la  nulidad impetrada y confirmar la sentencia recurrida.  

2.4.  El  31 de octubre de 2017, por intermedio de apoderada,  Guillermo  Augusto Rodríguez González, presentó  demanda de revisión.  

2.5.  Los  H. Magistrados José  Luis Barceló Camacho,  Fernando  Alberto Castro Caballero y Luis Antonio Hernández Barbosa  expresaron  estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como  quiera que hicieron parte de la Sala de Decisión de Tutelas No  2, que tuvo a cargo el estudio y decisión de la demanda de  amparo promovida por el sentenciado mediante apoderada con el fin de  obtener la revocatoria de los fallos proferidos por el Juzgado 5º  penal del Circuito de Santa Marta y la Sala Penal de ese Distrito  Judicial, los que en el asunto son atacados por vía de  revisión.  

CONSIDERACIONES  

Estudiada  la manifestación conjunta expresada por los Magistrados que  así lo hicieron, la Sala no duda en que el impedimento  exteriorizado efectivamente se configura de  conformidad con el artículo 99-4 de la Ley 600 del 2000. Por  lo tanto, se declarará fundado y se separará a los  aludidos funcionarios del conocimiento y decisión del asunto,  dado que suscribieron el fallo en mención, que versa sobre  decisiones que se discuten dentro de la presente acción.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José  Luis Barceló Camacho,    Fernando Alberto Castro Caballero y  Luis Antonio Hernández Barbosa para  decidir acerca de la demanda de revisión presentada por  Guillermo  Augusto Rodríguez González.  

SEGUNDO:  SEPARAR,  en  consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables  Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase  

Los  magistrados,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *