AP1062-2018(52333)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1062-2018  

Radicación  n° 52333  

(Aprobado  Acta No. 90)  

Bogotá  D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).        VISTOS:  

Define  la Sala cuál es la autoridad judicial competente para  continuar vigilando la ejecución de la pena impuesta a JESÚS  AMADO SARRIA AGREDO.  

ANTECEDENTES:  

1.        El  14 de julio de 2009 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  revocó el fallo del 18 de marzo de 2009 proferido por el  Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento, mediante el cual absolvió a JESÚS AMADO  SARRIA AGREDO del delito de homicidio en la modalidad tentada y, en  su lugar, lo condenó a la pena principal de 120 meses de  prisión.  

2.        El  procesado fue recluido en el Establecimiento Penitenciario La  Esperanza de Guaduas –EPCES-. Por tal motivo, la vigilancia de  la pena correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad que, por autos del 11 de  enero de 2018, le negó la  condena de ejecución condicional y el sustituto de prisión  domiciliaria.  El interesado apeló únicamente la determinación  adversa a su solicitud de libertad condicional.  

3.        Por  otra parte, con providencia del 29 de enero de 2018, dispuso remitir  el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Bogotá para continuar controlando su  ejecución, en razón a que SARRIA AGREDO fue trasladado  al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de esta  ciudad. Precisó que, previo a ello, debía agotarse el  trámite del recurso de alzada reseñado, el  cual está pendiente de ser desatado por el Juzgado 35 Penal  del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento  desde el 12 de febrero de 2018.  

4.        Repartida  la actuación, con auto del 13 de febrero de 2018 el Juzgado  10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá avocó su conocimiento. Prescribió,  además, que en cumplimiento de lo ordenado por el Despacho 2º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, se  remitiera «el  proceso al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, para que  se surta el recurso de Apelación interpuesto por la defensa  contra su proveído del 11 de enero de 2018 que le negó  la libertad condicional al condenado».  

5.        Por  otra parte, a través de escrito radicado el 26 de febrero de  2018 ante el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Bogotá, Elkin Yesid Barajas Pardo, en su  condición de víctima reconocida al interior del proceso  penal seguido contra JESÚS AMADO SARRIA AGREDO, denunció  supuestas irregularidades en las que, en su criterio, incurrió  el Despacho de Guaduas durante el trámite de la alzada  propuesta contra el auto que negó la libertad condicional.  En  concreto, aseguró que no se surtió en debida forma el  traslado a los no recurrentes y, por tanto, demandó la nulidad  de lo actuado.  

Así  las cosas, el 27 de febrero de 2018 el Juzgado 10º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad dispuso la devolución del  expediente al Despacho homólogo de Guaduas y propuso de  antemano conflicto negativo de competencia. Para el efecto, argumentó  que corresponde a éste resolver la nulidad promovida por la  víctima, en razón a que «remitió  el proceso sin haber surtido el trámite y menos decidido el  recurso de apelación interpuesto por la defensa del  condenado».  

6.        A  su vez, por auto del 1º de marzo de 2018, el Juzgado 2º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas se  abstuvo de avocar nuevamente el conocimiento de la vigilancia de la  pena. Insistió en que ésta corresponde al Despacho de  Bogotá, por ser el lugar de reclusión de JESÚS  AMADO SARRIA AGREDO. Por ello, ordenó el envío del caso  a esta Corporación para la definición de competencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.        De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver  la definición de competencia entre juzgados de diferentes  distritos judiciales. Lo  anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341  de la misma normativa, conforme con el cual «de  las  impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico  del juez».  

2.        Mediante  Acuerdo 54 de 1994 el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó  el funcionamiento de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, cuyo artículo 1º prevé lo  siguiente:  

«Los  jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen  de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva  de los condenados que se encuentren en las cárceles del  respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración  al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia.  

Asimismo  conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias,  donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena,  siempre y cuando que el fallo de primera o única instancia se  hubiere proferido en el lugar de su sede (….)»  

De  allí se extrae una regla general, según la cual, la  competencia para la vigilancia de la sentencia le corresponde al  despacho con sede en el lugar donde el condenado esté  recluido. Por tanto, prevalece el factor personal. Esto significa que  si el interno es trasladado, también se desplaza la  competencia de los jueces que ejecutan la pena.  (CSJ AP, 22 Nov 1996, Rad. 12451 y CSJ AP, 09 Jul 2012, Rad. 39344,  entre otros).  

3.        En  consecuencia, como quiera que JESÚS AMADO SARRIA AGREDO se  encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario  La Picota de Bogotá, la competencia para vigilar el  cumplimiento de lo que queda por redimir de la pena corresponde al  Juzgado 10º de Ejecución de Penas de este Circuito  Penitenciario y Carcelario, a donde será devuelta de inmediato  la actuación para los fines pertinentes.  

Así  mismo, se dispone comunicar la presente determinación al  Juzgado  2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Guaduas.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para continuar vigilando la pena impuesta a JESÚS  AMADO SARRIA AGREDO corresponde  al Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá,  al que se remitirá de inmediato la actuación.  

2.        COMUNICAR  esta  determinación al Juzgado 2º de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Guaduas.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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