Asistente Jurídico Inteligente
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MAURICIO PAVA LUGO
CONJUEZ PONENTE
AP065-2018
Radicación N.° 40904
Acta 4
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO1, con fundamento en el numeral 4 del artículo 99 de la ley 600 de 2000.
2. Es claro que los H. Magistrados participaron activamente en varias discusiones que surgieron en la Sala al examinar el proceso radicado bajo el número 44312 así como en el juicio público celebrado, en donde tuvieron oportunidad de emitir opiniones en relación con la responsabilidad de Miguel Alfredo Maza Márquez.
3. Al emitirse la sentencia el 23 de noviembre de 2016 en contra de Miguel Alfredo Maza Márquez, se hizo una valoración de episodios concretos que tienen relación directa con las manifestaciones del querellado de las que el querellante advierte lesionan su honor.
4. Adviértase que esa valoración que se hizo en el texto señalado -sentencia- constituyen juicios de valor frente a pruebas que tienen que ser apreciadas en esta radicación pues poseen relación con la conducta y la presunta responsabilidad endilgada al investigado Juan Manuel Galán Pachón.
5. En conclusión, por las razones anteriormente expuestas y en aras de garantizar la imparcialidad y una correcta ponderación de la decisión se acepta el impedimento manifestado por los H. magistrados.
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra este proveído no procede recurso alguno,
Notifíquese y cúmplase,
MAURICIO PAVA LUGO.
Conjuez Ponente.
FRANCISCO BERNATE OCHOA.
Conjuez.
CAMILO ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA.
Conjuez.
1 Igual declaración fue presentada por el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, no obstante, la Sala se abstiene de realizar algún pronunciamiento en la medida que, a la fecha, no conforma la Sala de Decisión.