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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP686-2017
Radicación Nº 49679
Aprobado mediante Acta No. 31
Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se pronuncia la Corte sobre la petición elevada por el apoderado de la víctima, referida al cambio de radicación de la actuación seguida a la doctora MARGARITA ROSA PEREA ALBARRACÍN por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, en calidad de titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo.
ANTECEDENTES
Mediante memorial radicado el 3 de febrero de 2017 en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el abogado de Pedro Báez Cárdenas solicitó el cambio de radicación con destino a esta ciudad capital ante la preclusión deprecada por el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), a favor de MARGARITA ROSA PEREA ALBARRACÍN, toda vez que en, su criterio, no existen «garantías de una correcta investigación» y requiere ser trasladada para lograr una adecuada administración de justicia y «seguimiento de la actividades investigativas».
Paralelamente, solicitó dar aplicación a dicho mecanismo por estimar que existen circunstancias que afectan la imparcialidad e independencia de la Sala Única de dicho Tribunal para conocer de la nueva solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía General de la Nación.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32, ordinal 8°, de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver las solicitudes de cambio de radicación de «procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa de juzgamiento» y de acuerdo con el numeral 4° del artículo 76 ibídem, corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial resolver dichas peticiones «dentro del mismo distrito».
2. El instituto del cambio de radicación, puede disponerse de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.
Al respecto, ha sostenido en forma pacífica y reiterada la Sala, que constituye una objetiva excepción al principio de la competencia territorial y procede siempre que surjan circunstancias que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a partes e intervinientes, pues lo que se pretende es asegurar que el juez que adopte la decisión, cuente con un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia.
3. Por otra parte, la Sala ha reiterado que con independencia del lugar al cual el solicitante reclama el envío de las diligencias, corresponde al funcionario de conocimiento y al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, verificar las circunstancias particulares del caso a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de otro, si para conjurar las circunstancias que fundamentan el pedido, basta ordenar el cambio de radicación dentro del mismo Distrito Judicial.
Sólo en caso de que dicho análisis resulte negativo, el asunto será remitido a esta Corporación para que determine el Distrito Judicial al que debe enviarse el diligenciamiento. Al respecto la Sala ha considerado que:.
«El funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo»1.
Ello, obedece a la excepcionalidad de esta figura, pues las modificaciones de las reglas de competencia inciden directamente en las garantías que integran el debido proceso, de suerte que «dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento ante la Corte; la cual no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente»2.
4. Ese examen no se agotó en el presente asunto, en el que la solicitud de cambio de radicación fue presentada directamente por el abogado de la víctima a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, con pretermisión de la necesaria intervención del Juez cognoscente, que en el presente asunto se trata del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá).
En estas condiciones y verificándose dicha omisión, la Sala carece de competencia para pronunciarse materialmente sobre la pretensión deprecada, pues ello, se reitera, sólo es procedente previo control de dicha Corporación, como autoridad judicial a cuyo cargo corre la actuación.
Como consecuencia de lo expuesto, se ordenará la remisión inmediata de las diligencias a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo para lo de su cargo.
RESUELVE
1. ABSTENERSE DE DECIDIR sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el apoderado de la víctima.
2. ORDENAR el envío inmediato de la actuación a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo para lo de su cargo.
Cópiese y cúmplase,
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CSJ. AP, 25 ene. 2012, rad. 38.163.
2 CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 46.017.