Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado Ponente
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
AP142-2017
Radicación 49004
Aprobado Acta No. 07
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por el defensor del solicitado en extradición FRANCISCO MORENO VALENCIA1.
ANTECEDENTES:
Mediante Nota Verbal 0339 de 29 de febrero de 2016 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO MORENO VALENCIA, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación 8:15-CR-440-T-23EAJ (enunciada también como 8:15-cr-00440-SDM-EAJ), dictada el 22 de octubre de 2015, en la corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución de 22 de abril de 2016, la captura de FRANCISCO MORENO VALENCIA. Ésta se hizo efectiva el 16 de agosto de 2016 en Buenaventura.
Por medio de la Nota Verbal 1856 de 27 de septiembre de 2016, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de FRANCISCO MORENO VALENCIA.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2296 del 27 de septiembre de 2016, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó:
«Conforme lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América».
En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].
[…] De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.
Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI16-0027003-OAI-1100 del 3 de octubre de 2016, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.
La Sala, en decisión del 11 de octubre último, asumió el conocimiento de la petición, reconoció personería al abogado defensor y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS:
En el término conferido la defensa solicitó que se requiera al Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos encargado de la actuación penal seguida contra FRANCISCO MORENO VALENCIA para que, de manera detallada, informe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron cometidos los ilícitos que se le atribuyen al requerido.
Ello en razón a que, en su criterio, la indeterminación de la acusación emitida por el Gran Jurado dificulta establecer la equivalencia de dicho documento con la acusación descrita en el ordenamiento patrio, siendo este uno de los aspectos que debe verificar la Corte al momento de emitir el respectivo concepto.
Así mismo, que se demande a las autoridades fiscales o a los agentes especiales antidrogras, para que indiquen el gramaje e identificación exacta de la sustancia incautada y remitan «los videos que determinan el lugar exacto donde ocurrió la incautación de la sustancia alucinógena, o la prueba documental o pericial que nos permita comprobar», para establecer el cumplimiento del principio de extraterritorialidad.
El representen del Ministerio Público consideró innecesario solicitar pruebas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición.
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado, (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, (iii) principio de doble incriminación, (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto, por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De la solicitud de pruebas.
Respecto de las pruebas solicitadas, se advierte que la participación de la Corte en el trámite no está encaminada a comprobar si los cargos imputados ocurrieron, si el solicitado es responsable, si los medios probatorios acopiados son suficientes para construir una decisión desfavorable o si reúnen las exigencias procesales necesarias de validez ante el país requirente, aspectos que no tienen ninguna relación con el objeto del concepto y cuyo escenario natural para ser reivindicados por la defensa es el proceso penal base de la solicitud.
En efecto, por mandato del artículo 502 de la Ley 906 de 2004 lo que debe corroborar la Corporación dentro del trámite de extradición, es la identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana.
El apoderado pretende que el Gobierno de los Estados Unidos proporcione información detallada sobre los elementos de prueba que sustentan la acusación del Gran Jurado, específicamente aquella relacionada con la culpabilidad del requerido, la calidad de la sustancia confiscada y el lugar en que ocurrió esta incautación, por cuanto a su parecer, en el caso concreto no se verifican los presupuestos de (i) equivalencia de la acusación extranjera y (ii) extraterritorialidad.
Debe advertirse que la primera de las mencionadas exigencias no pretende establecer identidad entre ambos actos de comunicación, sino comprobar si la determinación adoptada da paso al juicio, sin perjuicio de que la Sala constate si ésta brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables.
En el caso examinado, la declaración rendida por el agente especial del Departamento de Seguridad Nacional en apoyo a la solicitud de extradición da cuenta, de manera pormenorizada, del fundamento fáctico de la acusación y del grado de participación atribuido por el Gobierno de los Estados Unidos a MORENO VALENCIA en las operaciones de tráfico de drogas que culminaron el 9 de noviembre de 2014 y el 12 de enero de 2015 con la incautación de 621 y 422 kilogramos de cocaína, respectivamente, mientras eran transportados hacia Panamá y Estados Unidos, donde serían distribuidos.
En ese orden, se concluye que los documentos aportados por el país requirente dan cuanta con suficiencia de las circunstancias en que ocurrieron los hechos y, por ello, cualquier prueba encamina a esclarecer estos aspectos carece de utilidad.
En consonancia con lo anterior, deberá la Sala rechazar la solicitud encaminada a establecer el cumplimiento del presupuesto de extraterritorialidad, porque a partir de los documentos aportados con la solicitud de extradición, también es posible dilucidar si se colma o no este requisito.
Finalmente, debe recordarse que el trámite de extradición se rige por lo dispuesto en los tratados sobre la materia suscritos por Colombia y, en caso de no existir, por las reglas contenidas en la Ley 906 de 2004, en especial las del artículo 495, que relaciona los documentos que debe presentar el Estado requirente, entre los cuales no figuran los elementos materiales probatorios en que se fundan los cargos, cuya exhibición y controversia tiene como escenario el proceso ante las autoridades extranjeras, lo que evidencia la impertinencia de la pretensión.
Por tales motivos, la Sala negará la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa del requerido FRANCISCO MORENO VALENCIA, por resultar impertinentes y carecer de utilidad, pues no guardan relación con los temas que se deben abordar en el concepto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa de FRANCISCO MORENO VALENCIA.
2. En firme esta determinación CORRER traslado por (5) días a los intervinientes dentro de éste trámite para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se realizaron desde el año 2014 hasta el 2015, época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.