AP142-2017(49004)

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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    Magistrado Ponente  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

AP142-2017  

Radicación 49004  

Aprobado Acta No. 07  

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos  mil diecisiete (2017).   

VISTOS:  

Resuelve  la Corte las peticiones probatorias  presentadas  oportunamente  por  el  defensor  del  solicitado  en  extradición  FRANCISCO           MORENO          VALENCIA1.   

ANTECEDENTES:  

Mediante Nota Verbal 0339 de 29 de febrero de  2016  la  Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con  fines    de    extradición    del   ciudadano   colombiano   FRANCISCO   MORENO  VALENCIA,  requerido  para  comparecer  a  juicio  por  delitos  federales de narcóticos, de acuerdo con la  acusación  8:15-CR-440-T-23EAJ (enunciada también como 8:15-cr-00440-SDM-EAJ),  dictada  el  22  de octubre de 2015, en la corte Distrital de los Estados Unidos  para el Distrito Medio de Florida.   

Con fundamento en esa petición la Fiscalía  General  de la Nación decretó, mediante Resolución de 22 de abril de 2016, la  captura  de FRANCISCO MORENO VALENCIA. Ésta se hizo efectiva el 16 de agosto de  2016 en Buenaventura.   

Por  medio  de  la Nota Verbal 1856 de 27 de  septiembre  de  2016,  la  Representación  Diplomática  de  los Estados Unidos  formalizó    la    solicitud    de    extradición    de    FRANCISCO    MORENO  VALENCIA.   

A  su  vez,  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  con  oficio  DIAJI 2296 del 27 de septiembre de 2016, dirigido a la  Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó:   

«Conforme   lo  establecido  en  nuestra  legislación  procesal  penal  interna,  se informa que es del caso proceder con  sujeción  a  los  instrumentos  internacionales vigentes entre la República de  Colombia      y     los     Estados     Unidos     de     América».   

En consecuencia, es preciso señalar que, se  encuentra  vigente  para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra  el  tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita  en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].   

[…] De conformidad con lo expuesto, y a la  luz  de  lo  preceptuado  en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los  aspectos  no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo  previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.   

Por  su  parte,  el  Jefe  de  la Oficina de  Asuntos  Internacionales  del  Ministerio  de Justicia y del Derecho, con oficio  OFI16-0027003-OAI-1100  del  3  de  octubre  de  2016,  remitió a esta Corte la  solicitud de extradición con la documentación reunida.   

La  Sala,  en  decisión  del  11 de octubre  último,  asumió  el  conocimiento  de  la petición, reconoció personería al  abogado  defensor  y  dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de  la Ley 906 de 2004.   

PETICIONES PROBATORIAS:  

En el término conferido la defensa solicitó  que  se  requiera  al  Fiscal  Auxiliar  de  los  Estados Unidos encargado de la  actuación  penal  seguida  contra FRANCISCO MORENO VALENCIA para que, de manera  detallada,  informe  las  circunstancias  de  tiempo, modo y lugar en que fueron  cometidos los ilícitos que se le atribuyen al requerido.   

Ello  en  razón  a  que, en su criterio, la  indeterminación   de  la  acusación  emitida  por  el  Gran  Jurado  dificulta  establecer  la  equivalencia de dicho documento con la acusación descrita en el  ordenamiento  patrio,  siendo  este  uno  de  los aspectos que debe verificar la  Corte al momento de emitir el respectivo concepto.   

Así mismo, que se demande a las autoridades  fiscales  o a los agentes especiales antidrogras, para que indiquen el gramaje e  identificación   exacta  de  la  sustancia  incautada  y  remitan  «los  videos  que  determinan  el  lugar  exacto donde ocurrió la  incautación  de  la  sustancia  alucinógena, o la prueba documental o pericial  que      nos      permita     comprobar»,     para  establecer  el cumplimiento  del principio de extraterritorialidad.   

El  representen  del  Ministerio  Público  consideró innecesario solicitar pruebas.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

1.   Las   Pruebas   en   el  Trámite  de  Extradición.   

Tratándose   de   un  concepto  sobre  la  viabilidad  de  una  extradición,  conforme  al  artículo 502 de la Ley 906 de  2004,  la  Corte  debe  concentrarse  en corroborar los siguientes aspectos: (i)  demostración  de  la  plena identidad del solicitado, (ii) validez formal de la  documentación  presentada  como  soporte  de  la  solicitud, (iii) principio de  doble  incriminación,  (iv)  equivalencia  de  la providencia extranjera con la  resolución  de  acusación  colombiana,  y (v) cumplimiento de los tratados, si  fuere el caso.   

La  aducción  y  práctica de  pruebas     al    interior    del    trámite    de  extradición  se  rige  por  las pautas generales que  regulan   el   recaudo   probatorio   en   el  procedimiento  penal,   imponiéndose   el  análisis   de   la   conducencia,   pertinencia   y  utilidad  de  los  medios   de   convicción  solicitados,  de cara a los puntuales aspectos que la  Corte  debe abordar al emitir su concepto, por ende, si las pruebas solicitadas       no       guardan  relación  con  esos temas,  versan  sobre  hechos  claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser  desestimadas.   

2.  De  la solicitud de pruebas.   

Respecto   de  las  pruebas  solicitadas,  se    advierte   que   la  participación  de  la  Corte  en el trámite no está encaminada a comprobar si  los  cargos imputados ocurrieron, si el solicitado es responsable, si los medios  probatorios  acopiados son suficientes para construir una decisión desfavorable  o  si  reúnen  las  exigencias  procesales  necesarias de validez ante el país  requirente,  aspectos que no tienen ninguna relación con el objeto del concepto  y  cuyo  escenario  natural  para ser reivindicados por la defensa es el proceso  penal base de la solicitud.   

En efecto, por mandato del artículo  502  de  la  Ley 906 de 2004 lo que debe corroborar    la    Corporación   dentro   del  trámite  de  extradición,  es    la    identidad    del    solicitado,    la    validez    formal   de   la  documentación  presentada,  el  principio  de  doble  incriminación  y  la  equivalencia de la providencia  extranjera      con      la     resolución     de  acusación             colombiana.   

El apoderado pretende que el Gobierno de los  Estados  Unidos proporcione información detallada sobre los elementos de prueba  que   sustentan   la   acusación  del  Gran  Jurado,  específicamente  aquella  relacionada  con  la  culpabilidad  del  requerido,  la  calidad de la sustancia  confiscada  y  el  lugar  en  que  ocurrió  esta  incautación, por cuanto a su  parecer,  en  el  caso concreto no se verifican los presupuestos de (i)   equivalencia   de   la  acusación  extranjera    y    (ii)  extraterritorialidad.   

Debe  advertirse  que  la  primera  de  las  mencionadas  exigencias  no  pretende  establecer identidad entre ambos actos de  comunicación,  sino  comprobar si la determinación adoptada da paso al juicio,  sin  perjuicio  de  que  la  Sala constate si ésta brinda un relato sucinto del  comportamiento  imputado,  con  especificación de las circunstancias de lugar y  tiempo  e,  igualmente,  si  expresa  con  claridad  la  calificación jurídica  señalando los preceptos aplicables.   

En el caso examinado, la declaración rendida  por  el  agente  especial  del  Departamento de Seguridad Nacional en apoyo a la  solicitud  de  extradición  da  cuenta, de manera pormenorizada, del fundamento  fáctico  de  la  acusación  y  del  grado  de  participación atribuido por el  Gobierno  de los Estados Unidos a MORENO VALENCIA en las operaciones de tráfico  de  drogas que culminaron el 9 de noviembre de 2014 y el 12 de enero de 2015 con  la  incautación  de 621 y 422 kilogramos de cocaína, respectivamente, mientras  eran   transportados   hacia   Panamá   y   Estados   Unidos,   donde   serían  distribuidos.   

En ese orden, se concluye que los documentos  aportados   por   el   país  requirente  dan  cuanta  con  suficiencia  de  las  circunstancias  en  que  ocurrieron  los  hechos  y,  por ello, cualquier prueba  encamina a esclarecer estos aspectos carece de utilidad.   

En  consonancia  con lo anterior, deberá la  Sala   rechazar  la  solicitud  encaminada  a  establecer  el  cumplimiento  del  presupuesto   de   extraterritorialidad,  porque  a  partir  de  los  documentos  aportados  con la solicitud de extradición, también es posible dilucidar si se  colma o no este requisito.   

Finalmente,  debe recordarse que el trámite  de  extradición  se  rige  por  lo  dispuesto  en los tratados sobre la materia  suscritos  por  Colombia  y, en caso de no existir, por las reglas contenidas en  la  Ley  906  de  2004,  en  especial  las  del artículo 495, que relaciona los  documentos  que debe presentar el Estado requirente, entre los cuales no figuran  los  elementos  materiales  probatorios  en  que  se  fundan  los  cargos,  cuya  exhibición  y controversia tiene como escenario el proceso ante las autoridades  extranjeras, lo que evidencia la impertinencia de la pretensión.   

Por  tales  motivos,  la  Sala  negará  la  práctica  de  las  pruebas  solicitadas  por la defensa del requerido FRANCISCO  MORENO  VALENCIA,  por  resultar  impertinentes  y  carecer de utilidad, pues no  guardan    relación    con   los   temas   que   se   deben   abordar   en   el  concepto.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

    

1. NEGAR por  improcedentes  las  pruebas  solicitadas  por  la  defensa  de  FRANCISCO MORENO  VALENCIA.     

2.            En firme esta determinación CORRER  traslado  por  (5)  días  a  los  intervinientes  dentro  de  éste  trámite  para  que presenten sus alegatos de  acuerdo  a  lo  dispuesto  en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de  2004.   

3.            Contra esta decisión procede el recurso  de reposición.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1 En el  presente  caso  se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan  la  petición  de  extradición  se realizaron desde el año 2014 hasta el 2015,  época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.     

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