Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AHP964-2017
Radicación No.: 49764
Bogotá D. C, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
VISTOS
Se resuelve la impugnación interpuesta por Carolina Ramírez Lozano, contra la providencia mediante la cual, el 8 de febrero del presente año, una magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus invocado por ella en representación de su esposo EDUARD ANGULO REYES.
ANTECEDENTES
Contra EDUARD ANGULO REYES y otros, se adelanta en la actualidad proceso penal por la presunta comisión de los delitos de porte de armas de fuego, tentativa de hurto calificado y agravado, simulación de investidura, abuso de función pública y utilización de uniformes e insignias.
El 17 de febrero de 2016, la fiscalía radicó el escrito de acusación. Luego de diversos aplazamientos, el 12 de septiembre del mismo año se llevó a cabo la audiencia correspondiente. La preparatoria también tuvo dificultades y se fijó, finalmente, para el 23 de febrero del presente año.
La cónyuge de EDUARD ANGULO REYES acude a la acción constitucional de hábeas corpus y con ese propósito indica que se ha prolongado de forma ilícita la privación de la libertad de su esposo, pues desde la presentación del escrito de acusación han transcurrido más de 240 días sin que haya iniciado el juicio oral.
Añade que el procesado acudió a los jueces de control de garantías para solicitar la libertad, pero su pedimento fue negado, por lo que el mecanismo constitucional es el único medio de defensa para resarcir la afectación de sus derechos.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
La magistrada ponente de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá explicó, que si bien han transcurrido 357 días desde la radicación del escrito de acusación, debían descontarse del término que contempla la norma 170, que eran atribuibles a la defensa.
Entonces, como la diferencia a cargo del Estado era inferior a los 240 días exigidos para otorgarle a ANGULO REYES la libertad por vencimiento de términos, declaró infundada la petición de hábeas corpus.
LA IMPUGNACIÓN
Al ser notificada de la decisión de primer nivel, Carolina Ramírez Lozano la impugnó.
CONSIDERACIONES
1. La suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 8 de febrero de este año, en la cual una Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada en favor de EDUARD ANGULO REYES, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 20061.
2. Desde ya anticipa la Sala, que el asunto bajo examen no tiene vocación de prosperidad, tal como lo concluyó el a quo.
En este caso, el término de 120 días contemplado en el artículo 317-5 del Código de Procedimiento Penal, debe incrementarse «por el mismo término inicial» en razón a que la actuación se sigue contra 6 procesados que fueron acusados por actos de corrupción. Así lo dispone el parágrafo 1º ibídem.
Ahora bien, el escrito de acusación se radicó el 17 de febrero de 2016. Desde ese día debía contabilizarse el plazo de 240 días exigido para determinar si era procedente otorgarle la libertad a ANGULO REYES por el vencimiento del término para dar inicio al juicio oral.
Desde tal data se presentaron los siguientes eventos:
i. El 13 de abril de 2016 se fijó fecha para realizar la audiencia de formulación de acusación, pero no se llevó a cabo por renuncia del abogado de ANGULO REYES. Se reprogramó para el 2 de mayo siguiente pero tampoco se realizó por la no comparecencia de otro defensor.
ii. El 19 de mayo de ese año tampoco se llevó a cabo la diligencia de acusación programada, porque el apoderado de ANGULO REYES pidió la declaratoria de nulidad del trámite. La diligencia se suspendió y el 1º de junio siguiente se reanudó. Allí se negó la nulidad y el defensor la apeló; la alzada fue resuelta el 22 de julio posterior.
iii. El 12 de septiembre de 2016 culminó la audiencia de acusación y se fijó el 25 de noviembre para la realización de la vista preparatoria.
iv. Instalada esa diligencia, se suspendió para garantizar el ejercicio del derecho de defensa a uno de los coprocesados de ANGULO REYES. Se reprogramó para el 23 de enero de 2017, pero tampoco se llevó a cabo en esa fecha por la inasistencia de uno de los defensores. Por tal razón, quedó señalado el 23 de febrero de este año para su continuación.
Es claro entonces, que la mayoría de eventos que derivaron en la imposibilidad de dar inicio al juicio oral dentro del término contemplado son atribuibles a dilaciones de la defensa. En palabras de la magistrada a quo: «han transcurrido trescientos cincuenta y siete (357) días, de los cuales, ciento setenta (170), son imputables a la bancada de la defensa».
Hechos los cálculos correspondientes, a la fecha de resolución de la impugnación propuesta han transcurrido un total de 199 días desde la radicación del escrito de acusación, sin que haya dado inicio la audiencia de juicio oral. Es claro entonces, que no se ha superado aún el término de 240 días de que trata el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, para que proceda la libertad de EDUARD ANGULO REYES.
Así las cosas, no se advierte que se esté prolongando ilícitamente la privación de la libertad de ANGULO REYES, lo que deriva en la improcedencia del presente mecanismo.
Pero además, es claro que la cónyuge de ANGULO REYES pretende hacer uso de la acción constitucional a manera de tercera instancia, pues la misma situación que concita la atención de esta Corporación, fue puesta a conocimiento de los jueces con función de control de garantías de Bogotá en cuatro (4) oportunidades, sin que en ninguna de ellas se haya accedido a otorgar la libertad al procesado.
Las consideraciones expuestas en precedencia hacen necesario confirmar integralmente la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la suscrita MAGISTRADA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
3. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 ARTÍCULO 7o. IMPUGNACIÓN. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas:
(…)
2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.