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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
CP076-2016
Radicación n° 47059
Acta No. 167
Bogotá D.C., uno (1) de junio de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR NÚÑEZ PANDALES, solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
El 9 de septiembre de 2015 el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante nota diplomática 1675, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de ÓSCAR NÚÑEZ PANDALES, requerido por delitos federales de narcóticos y de concierto, de acuerdo con la acusación No. 15-20572-CR-MOORE de julio 24 de 2015, presentada al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
El 9 de septiembre de 2015 aquél fue aprehendido en diligencia de allanamiento al inmueble ubicado en la carrera 15 # 113-00 de Turbo (Antioquia), en cumplimiento a la circular roja 2015/55441 de Interpol y el Fiscal General de la Nación el día 11 del mismo mes y año, decretó su captura con fines de extradición.
El 26 de octubre de 2015 el Gobierno de los Estados Unidos mediante nota verbal No. 2009 formalizó la solicitud de extradición del NÚÑEZ PANDALES.
Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores
La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 2449 del 26 de octubre de 2015 dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, indicando como tal la Convención de las Naciones Unidas “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
Acorde con “lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”1.
En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el defensor solicitó una prueba documental, la cual mediante auto de febrero 3 de 2015 la Corte decretó por su pertinencia y utilidad.
ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN
Ministerio Público
El Procurador Segundo Delegado señala que en relación con el marco temporal de los hechos y su lugar de comisión, no existe obstáculo alguno que a la luz del Acto Legislativo No 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Constitución Política, impida la extradición del requerido.
Y de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y Estados Unidos se halla vigente la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Respecto de los requisitos para concederla, relativos a la validez formal de la documentación aportada, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la del sistema procesal penal nacional, manifiesta que se cumplen las exigencias señaladas en la ley.
No obstante pide la emisión de concepto desfavorable para evitar la vulneración del principio non bis in ídem, en razón a que los hechos por los cuales NÚÑEZ PANDALES es requerido en extradición, corresponden a los mismos por los cuales fuera sentenciado en el país a la pena de 158 meses y 21 días de prisión, según se determina con las copias de la sentencia allegadas al trámite por petición de la defensa.
Defensa
En el término de traslado para alegaciones de fondo, pide la emisión de concepto desfavorable en relación con los cargos I y II de la acusación, en razón a que el requerido fue juzgado en Colombia por esos hechos y favorable para el III.
CONSIDERACIONES
La Corte Suprema de Justicia con vista en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, en razón a que ÓSCAR NÚÑEZ PANDALES, es requerido en extradición por hechos cometidos en su vigencia2.
VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjunta los siguientes documentos:
1. Copia de la acusación No. 15-20572 CR-MOORE del 24 de julio de 2015, presentada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual acusa a ÓSCAR NÚÑEZ PANDALES alias “Alex” de concertarse con otros para elaborar y distribuir cocaína con el conocimiento que se importaría ilícitamente a los Estados Unidos.
2. Copia de la orden de arresto contra ÓSCAR NÚÑEZ PANDALES, impartida el 24 de julio 2015 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida.
3. Copia de las normas legales que describen los cargos, Secciones 959(a)(2), 960(b)(1)(B) y 963, título 21 del Código de los Estados Unidos, y 2, título 18 del mismo Código, cuya preexistencia y vigencia refiere Kurt K. Lunkenheimer, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía de Distrito Sur de Florida.
4. Declaraciones juradas rendidas el 5 de octubre de 2015 por el citado fiscal y Michael Rainwater Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami Florida, en las que hablan del proceso ante el Gran Jurado, los cargos, la ley pertinente, la prescripción, los hechos, antecedentes y pruebas que sustentan la acusación.
5. John M. Gillies, Director Asociado Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal del Departamento de Justicia de Estados Unidos, certifica que las declaraciones juramentadas fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de ÓSCAR NÚÑEZ PANDALES alias “Alex”, cuyas copias se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.
6. Loretta E. Lynch Procuradora de los Estados Unidos, declara haber ordenado estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.
7. John F. Kerry, Secretario de Estado de los Estados Unidos, da testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina, Patrick O. Hatchett.
8. Leonardo Quintero Cristancho, Cónsul de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica la autenticidad de la firma de aquél funcionario y de la documentación aportada al trámite.
Los documentos allegados con la solicitud, además de hallarse traducidos al español y legalizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, reúnen los requisitos formales para la extradición de NÚÑEZ PANDALES.
PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO
En las notas diplomáticas adjuntas a la solicitud de extradición, se informa que ÓSCAR NÚÑEZ PANDALES alias “Alex”, es ciudadano colombiano, nacido el 17 de octubre de 1983 y portador de la cédula de ciudadanía No. 14.475.870.
La persona capturada el 9 de septiembre de 2015 en un inmueble del sector urbano de Turbo (Antioquia) con ocasión de la circular roja de Interpol, es la requerida en extradición.
Los datos suministrados a las autoridades el día de su aprehensión, signados en el acta de derechos del capturado, coinciden con los mencionados en las notas diplomáticas, sin que en relación con su identidad hiciera observación alguna al momento de ser privado de su libertad, ni su abogado en el trámite hasta ahora surtido.
EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN
En orden a verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los cargos en los cuales se funda la solicitud de extradición con los hechos punibles tipificados en el Código Penal, sin atender a su denominación jurídica y determinar que la sanción penal mínima sea igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.
El Gran Jurado acusa a ÓSCAR NÚÑEZ PANDALES alias “Alex” de los siguientes cargos:
“Cargo 1. Iniciándose por lo menos el 6 de septiembre de 2011 o alrededor de esa fecha y continuando hasta la presentación de la acusación formal, en los países de Colombia, Panamá, Honduras y en otros lugares, los acusados, MAURICIO HERNÁN ZULUAGA BUSTOS alias “Marra”, alias “Ojón”, JUAN GUTIÉRREZ TAPIA, alias “Samira”, OSCAR NÚÑEZ PANDALES alias “Alex” y LUIS ALBERTO ÁLVAREZ HIDARRAGA alias “Mello”, a sabiendas y voluntariamente se aunaron, conspiraron y acordaron entre ellos y con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la categoría II, sabiendo que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se les atribuye como resultado de su propia conducta y la conducta de otros integrantes del concierto para delinquir razonablemente previsible para ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”.
Cargo 2. El 10 de septiembre de 2011 o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados, MAURICIO HERNÁN ZULUAGA BUSTOS alias “Marra”, alias “Ojón”, JUAN GUTIÉRREZ TAPIA, alias “Samira”, OSCAR NÚÑEZ PANDALES alias “Alex” y LUIS ALBERTO ÁLVAREZ HIDARRAGA alias “Mello”, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada de la categoría II, sabiendo que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título “1 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Conforme a la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína”.
Cargo 3. El 26 de mayo de 2013 o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Panamá, Honduras y en otros lugares, los acusados, MAURICIO HERNÁN ZULUAGA BUSTOS alias “Marra”, alias “Ojón”, JUAN GUTIÉRREZ TAPIA, alias “Samira”, OSCAR NÚÑEZ PANDALES alias “Alex” y LUIS ALBERTO ÁLVAREZ HIDARRAGA alias “Mello”, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada de la categoría II, sabiendo que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Conforme a la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína”.
Cargo 4. El 12 de octubre de 2013 o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Panamá, Honduras y en otros lugares, los acusados, MAURICIO HERNÁN ZULUAGA BUSTOS alias “Marra”, alias “Ojón”, JUAN GUTIÉRREZ TAPIA, alias “Samira”, OSCAR NÚÑEZ PANDALES alias “Alex”, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada de la categoría II, sabiendo que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Conforme a la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína”.
Las conductas punibles descritas en las secciones 959(a)(2): “Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla I o II…, con conocimiento de que esa sustancia o esa sustancia química será importada ilícitamente a los Estados Unidos”; 963: “El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto” del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se encuentran tipificadas en los artículos 376, modificado por el 11 de la Ley 1453 de 2011, 384 y 340 inciso segundo, modificado por el 19 de la ley 1121 de 2006, del Código Penal.
El primero penaliza el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses, tipo de conducta alternativa que prevé las modalidades de sacar del país, elaborar o suministrar sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas, comportamientos similares a los atribuidos a la persona reclamada en extradición por las autoridades judiciales del país requirente.
El segundo sanciona el comportamiento de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con prisión mínima de ocho (8) años.
Y el tercero dispone la duplicación de la pena mínima prevista en el artículo 376, en el evento de que la cantidad incautada de cocaína sea superior a cinco (5) kilos.
En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004, relativas al principio de la doble incriminación se hallan satisfechas.
EQUIVALENCIA DE LAS PROVIDENCIAS
La Corte encuentra que la acusación No. 1520572 CR-MOORE presentada al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004, así los sistemas procesales penales de ambos no sean sustancialmente idénticos.
Los miembros del Gran Jurado, después de examinar la evidencia presentada por las autoridades respectivas, determinan si hay causa probable para creer que un delito o delitos han sido cometidos y el acusado los cometió; en caso de que por lo menos 12 de ellos voten afirmativamente, emiten una acusación formal que es el documento en el que imputan al acusado un delito o delitos, describen las leyes específicas infringidas por él y los actos constitutivos de violación de la ley penal, elementos comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal colombiano.
NON BIS IN ÍDEM
Para evitar su posible vulneración y no la del principio de doble incriminación como equívocamente pide la defensa del requerido en extradición, pues el primero hace relación a la imposibilidad del doble juzgamiento por un mismo hecho, mientras el segundo procura establecer que las conductas por las cuales se solicita la extradición se hallen también tipificadas en el ordenamiento interno y la pena prevista para ellas sea igual o superior a determinado límite, es imprescindible confrontar los hechos de la acusación formal presentada al Tribunal Distrital del Sur de Florida con los de la sentencia condenatoria proferida en Colombia contra NÚÑEZ PANDALES.
El acuerdo celebrado por la Fiscalía con ÓSCAR NÚÑEZ y Juan Gutiérrez Tapia, avalado el 12 de octubre de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, tuvo como sustento los siguientes hechos:
“Acaecieron el 10 de septiembre de 2011, cuando aproximadamente a las 20:25, una embarcación de la Armada Nacional recibe reporte que en la posición 08-40-8N -77-17.5W, se detectó una lancha navegando en horas no autorizadas y sin luces, por lo cual, el guardacostas de inmediato procede a dar señales de alto, mediante lanzamiento de bengalas de iluminación e identificándose como guardacostas de la Armada Nacional y, se procedió igualmente a realizar maniobras de acercamiento, observando dentro de la lancha, cinco personas y varios paquetes sospechosos, por lo que procedieron a abordar la embarcación y al inspeccionar la misma descubrieron que los paquetes tenían un olor característico de sustancias estupefacientes, por lo que informaron al comandante de la estación de guardacostas de Urabá, quien ordenó conducir la embarcación y las personas a la estación, donde fueron recibidos por personal de policía judicial, quienes inicialmente realizaron la prueba de Identificación Preliminar Homologada, a la sustancia incautada la cual arrojó positivo para cocaína. La sustancia identificada tuvo un peso neto de 2266 kilos, correspondiente a 2.200 paquetes rectangulares”.
Por dicho alijo de droga, fue condenado a la pena de prisión de ciento cincuenta y ocho (158) meses y veintiún (21) días como responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, en la modalidad de transportar.
En la nota verbal 2009 mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó el pedido de extradición de ÓSCAR NÚÑEZ, se manifiesta que:
“Los hechos del caso indican que los acusados Hernán Mauricio Zuluaga, Juan Gutiérrez Tapia, Óscar Núñez Pandales y Luis Alberto Álvarez Hidarraga están involucrados con “Los Urabeños”, una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que opera desde Colombia, la cual es responsable de transportar grandes cargamentos de cocaína a través de lanchas rápidas desde Colombia hacia Panamá y Honduras para su entrega final a los Estados Unidos. En numerosas conversaciones telefónicas que fueron interceptadas legalmente por las autoridades de Colombia entre septiembre de 2011 y octubre de 2013, los acusados coordinaron por lo menos tres cargamentos de cocaína desde Colombia hacia Panamá y Honduras con destino a los Estados Unidos con base en información obtenida de las conversaciones telefónicas interceptadas:
a. El 10 de septiembre de 2011, autoridades de Colombia interceptaron una lancha rápida e incautaron 2.266 kilogramos de cocaína;
b. El 26 de mayo de 2013, autoridades de Panamá interceptaron una lancha rápida e incautaron 2.717 kilogramos de cocaína; y
c. El 12 de octubre de 2013, autoridades de Panamá interceptaron una lancha rápida e incautaron 1.645 kilogramos de cocaína”3.
A NÚÑEZ PANDALES se le reclama en extradición por la incautación de cocaína de que habla el literal a, conforme puede constatarse en el cargo 2 de la acusación formal No. 15 20572 CR-MOORE, pues en él se expresa que:
“El 10 de septiembre de 2011 o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados,…, OSCAR NÚÑEZ PANDALES alias “Alex”…, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada de la categoría II, sabiendo que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos…
Conforme a la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína””.
Así las cosas se trata del mismo hecho: la incautación de cocaína el 10 de septiembre cuando era transportada en una lancha interceptada en el Urabá, cuya cantidad 2.266 kilogramos es exactamente la misma por la cual ÓSCAR NÚÑEZ PANDALES acordó con la Fiscalía y aceptó su responsabilidad penal en ese delito y ahora es reclamado en extradición.
La solicitud del Gobierno de Estados Unidos para juzgarlo por dicha conducta constituye un doble juzgamiento por el mismo acto punible, de modo que al haber causado el 12 de diciembre de 2012 ejecutoria material la sentencia que lo condenó por ese delito4, al autorizar su extradición por ese cargo se estaría vulnerando el principio non bis in ídem. En ese orden de ideas, la Corte emitirá concepto desfavorable en relación con el cargo 2 de la acusación formal No 15-20572 CR-MOORE.
No sucede igual con los demás cargos. Es evidente que el primero de la acusación formal presentada al Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito del Sur de Florida, hace relación al concierto para cometer delitos de narcotráfico, comportamiento que contrario a lo expresado por la defensa no fue objeto de imputación en aquella oportunidad, como tampoco las acciones referidas en los cargos 3 y 4 de esa acusación han sido objeto de investigación y juzgamiento en Colombia.
Decisión
Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y en desacuerdo parcial con el Ministerio Público y la defensa, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ÓMAR NÚÑEZ PANDALES alias “Alex”, por los cargos 1, 3, y 4 imputados en la acusación No. 15-20572 CR-MOORE, y desfavorable para el cargo 2 según lo dicho en precedencia.
Condicionamientos al Gobierno Nacional
Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de NÚÑEZ PANDALES, la Corte juzga pertinente imponer condicionamientos a su extradición.
La prohibición de cadena perpetua, o sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o confiscación para los delitos que la prevén, son exigibles por estar excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Así mismo el país solicitante podrá juzgarlo sólo por los cargos autorizados en este trámite, conforme con lo indicado en precedencia.
El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que al tenor de las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares más cercanos.
Para preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o en situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón del delito por el cual se autoriza su extradición.
Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que ha permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.
CONCEPTO
Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano ÓSCAR NÚÑEZ PANDALES alias “Alex”, para que responda por los cargos 1, 3 y 4 de la acusación No. 1520572 CR-MOORE de fecha 24 de julio de 2015, presentada al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida; y CONCEPTO DESFAVORABLE en relación con el cargo 2 de la misma acusación.
En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados.
Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 47 y 48, carpeta 2015-160.
2 Los hechos ocurrieron entre septiembre de 2011 y octubre de 2013; folio 58 carpeta 2015-160.
3 Folio 58, carpeta 2015-160.
4 Folio 60, Cdno de la Corte Suprema de Justicia.