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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
CP052-2016
Radicación n° 46499
Acta N° 147
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano mexicano JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
El 19 de mayo de 2015, el Gobierno de Estados Unidos de América mediante Nota Diplomática No. 0838, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano mexicano JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN, requerido por delitos federales de narcóticos, según la Acusación Sustitutiva No. 15-CR-56, dictada el 30 de abril del 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois.
Mediante Resolución del 25 de mayo de 2015, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con la finalidad indicada del citado, la cual se había materializado el 19 del mismo mes y año, siendo aprehendido en vía pública frente a la calle 25B con 72, en la ciudad de Bogotá, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número de control A-3375/5-2015.
El 16 de julio de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos mediante Nota Verbal No. 1216 formalizó la solicitud de extradición de JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN.
Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores
La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1647 del 16 de julio de 2015 dirigido a la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, como la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
Igualmente menciona la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada”, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, y agrega que acorde con “lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”1.
En el término previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado en orden a los requerimientos probatorios, que transcurrió sin que alguna de las partes hiciera solicitud en este sentido.
ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN
Ministerio Público
La Delegada luego de verificar los documentos adjuntos a la solicitud de extradición, expresa que en relación con el marco temporal de los hechos y su lugar de comisión, no hay impedimento alguno que a la luz de lo previsto en el Acto Legislativo No. 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Carta Política, impida la extradición del requerido.
Señala que de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
En relación con los requisitos para concederla, relativos a la validez formal de la documentación aportada, la plena identidad del requerido en extradición, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la de nuestro sistema procesal penal, manifiesta que se cumplen las exigencias señaladas en la ley.
En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emita concepto favorable a la extradición de ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN, pide exhortar al Gobierno Nacional que advierta a las autoridades del país extranjero, que la entrega del requerido las limita, ya que sólo podrán juzgarlo por los hechos que la originan, y conforme con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, se abstengan de imponerle pena de muerte, someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua y confiscación.
Bajo esas consideraciones, solicita conceptuar de manera favorable sobre la petición de extradición presentada por los Estados Unidos en contra de JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN.
Defensa
Pide emitir concepto de conformidad con el recaudo probatorio que se allegó al proceso, haciendo la salvedad que en el caso de ser favorable, ésta Corporación debe exhortar al Gobierno Nacional para que su defendido goce de los derechos que consagra el Derecho Internacional Humanitario, exigiendo el cabal cumplimiento de los condicionamientos y haciendo el seguimiento del trato dado en el extranjero al extraditado.
CONSIDERACIONES
La Corte Suprema de Justicia con vista en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, en razón a que el ciudadano mexicano JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN es requerido en extradición por hechos cometidos en su vigencia2.
HECHOS
“Los hechos del caso indican que desde el año 2009 hasta abril de 2015, Juan Carlos Espinoza de los Monteros del Rincón, un miembro del Cartel de Sinaloa (Cartel de Sinaloa) que opera desde México, transportó cantidades de toneladas de cocaína desde Colombia a través de México, hacia los Estados Unidos. El Cartel de Sinaloa utilizaba múltiples métodos para transportar cocaína y metanfetaminas, incluyendo embarcaciones marítimas, las cuales incluían submarinos y embarcaciones semi-sumergibles, así como también “correos” humanos, quienes llevaban maletas con compartimentos ocultos a través de aeropuertos internacionales. Testigos que cooperan en el caso (CWs), quienes participaron en el delito, identificaron a Espinoza de los Monteros del Rincón y manifestaron que él coordinaba la adquisición de múltiples cantidades de toneladas de cocaína en Colombia y otros lugares en Centroamérica y Suramérica. Los CWs indicaron que Espinoza de los Monteros del Rincón y sus co-asociados hacían entonces los arreglos para transportar la cocaína y las metanfetaminas a México, y finalmente, a los Estados Unidos. En total, Espinoza de los Monteros del Rincón y sus co-asociados transportaron y distribuyeron cientos de kilogramos de cocaína, más de 500 gramos de metanfetaminas y lavaron millones de dólares en utilidades provenientes de la venta de narcóticos”.
VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjunta los siguientes documentos:
1.1 Copia de la Acusación Formal de Reemplazo No. 15 CR 56, emitida el 30 de abril de 2015, en la Corte Distrital para el Distrito de Norte de Illinois División del Este, en la que el Gran Jurado acusa a Juan Carlos Espinoza de los Monteros del Rincón alias “J.C” de concertarse con otras personas para poseer con intención de distribuir cocaína y metanfetaminas e importar, fabricar y entregar dichas sustancias.
1.3 Copia de la orden de arresto contra ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN impartida el 1° de mayo de 2015, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Norte de Illinois, División del Este.
1.4 Copia de las normas legales que describen los cargos, Secciones Título 21 del Código de los Estados Unidos, sección 841(a)(1), 846, 952(a), 959, 960, 963.
1.5 Declaraciones juradas rendidas el 24 de junio de 2015 por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito Illinois, Michael Ferrara, y Jennifer Vann, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), en las que se refieren al proceso del Gran Jurado, a los cargos, leyes pertinentes, los antecedentes de la investigación, los hechos y pruebas que sustentan la acusación.
1.6 Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juramentadas fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN, alias “J.C.”, cuyas copias se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.
1.7 La Procuradora de los Estados Unidos Loretta E. Lynch, declara haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.
1.8 John F. Kerry, Secretario de Estado de los Estados Unidos, da testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina, Veda Matthews.
1.9 María Fernanda Cuellar Botero, Vicecónsul General de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica la autenticidad de la firma del anterior funcionario.
La documentación allegada con la solicitud, además de hallarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, reúne los requisitos formales para la extradición del requerido.
PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO
En las notas diplomáticas adjuntas a las solicitudes de extradición, se informa que JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN, conocido también con el alias “J.C.”, es ciudadano mexicano, nacido el 24 de julio de 1978 en Culiacán, México, e identificado con número de pasaporte E13062138.
La persona capturada en vía pública frente a la calle 25B con 72, en la ciudad de Bogotá, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número de control A-3375/5-2015, es la requerida en extradición.
Los datos suministrados a las autoridades el día de su aprehensión, consignados en el acta de derechos del capturado, coinciden con los mencionados en las notas diplomáticas, sin que en relación con su identidad, hiciera observación alguna al momento de ser privado de su libertad.
Mediante diligencia de confrontación dactiloscópica se estableció que sus impresiones dactilares obrantes en la tarjeta decadactilar con membrete de la Policía Nacional de Colombia Dijin, corresponden a las que obran en el informe sobre consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil Dirección Nacional de Identificación, y que al tomar como referencia para estudio la impresión dactilar del dedo índice derecho, se verifica la identidad de JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN con número de pasaporte E13062138.
EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN
En orden a verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin atender a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.
A ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN se le acusa de dos (2) cargos para poseer con intención de distribuir cocaína y metanfetaminas e importar, fabricar y entregar dichas sustancias.
En la Acusación Formal de Reemplazo dictada el 30 de abril de 2015, es acusado de dos (2) cargos:
“CARGO UNO”. Comenzando a más tardar en el año 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el mes de abril de 2015, o alrededor de esa fecha, en Chicago, en el Distrito Norte de Illinois, División Este, y en otros lugares, WALTER PACHECO TREJOS (alias “Lucas Arqui”), ANDRÉS MAURICIO LEBRE ALVARADO (alias “AM”), y JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN (alias “JC”), los acusados en esta causa, concertaron con Heriberto Zazueta Godoy (alias “Capi Beto”), el Individuo A, el individuo B, el individuo C y otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para, a sabiendas e intencionalmente poseer, con la intención de distribuir, y distribuir (sic), una sustancia controlada; a saber, 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia contentiva de una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, así como 500 gramos o más de una mezcla y sustancia contentiva de una cantidad detectable de metanfetamina, una sustancia controlada de la Lista II, en violación de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
En contra de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
“CARGO DOS” Comenzando a más tardar en el año 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el mes de abril de 2015, o alrededor de esa fecha, en Chicago, en el Distrito Norte de Illinois, División Este, y en otros lugares, WALTER PACHECO TREJOS (alias “Lucas Arqui”), ANDRÉS MAURICIO LEBRE ALVARADO (alias “AM”), y JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN (alias “JC”), los acusados en esta causa, concertaron con Heriberto Zazueta Godoy (alias “Capi Beto”), el Individuo A, el individuo B, el individuo C y otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para, a sabiendas e intencionalmente poseer, importar sustancias controladas al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, o sea, México; y fabricar y entregar sustancias controladas a sabiendas y con la intención de que dichas sustancias controladas serían importadas ilícitamente a los Estados Unidos, a saber, 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia contentiva de una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, así como 50 gramos o más de una mezcla y sustancia contentiva de una cantidad detectable de metanfetamina, una sustancia controlada de la Lista II, en violación de la Sección 952(a), 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
En contra de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Las conductas punibles descritas en los Títulos 18 y 21 del Código de los Estados Unidos, también se encuentran tipificadas en los artículos 340, inciso segundo, modificado por el 19 de la ley 1121 de 2006 y 376, modificado por el 11 de la Ley 1453 de 2011.
En efecto, el primero sanciona la conducta de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con prisión de ocho (8) años, teniendo en cuenta el aumento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
El segundo, penaliza el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses, tipo de conducta alternativa que prevé las modalidades de sacar del país, llevar consigo, vender, ofrecer o suministrar sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas.
En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, relativas al principio de la doble incriminación se hallan satisfechas.
EQUIVALENCIA DE LAS PROVIDENCIAS
La Corte encuentra que la Acusación No. 15 CR 56 de fecha 30 de abril de 2015, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito de Illinois, División del Este, guardan similitud con el escrito de acusación de la Ley 906 de 2004, a pesar que los sistemas procesales penales de los dos países no son sustancialmente idénticos.
Los miembros del Gran Jurado, después de examinar la evidencia presentada por las autoridades policiales de los Estados Unidos, determinan si hay causa probable para creer que un delito o delitos han sido cometidos y el acusado los cometió; en caso positivo, emiten una acusación formal que es un documento en el que imputan al requerido un delito o delitos, identifican las leyes específicas infringidas por él y describen los actos constitutivos de violación de la ley penal, elementos también comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal colombiano.
Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que ha permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.
Finalmente, como los alegatos de decomiso que hacen parte de las acusaciones, son una consecuencia económica de la imputación del delito y resultado de la eventual imposición de una sentencia de carácter condenatorio y no un cargo, la Sala no se pronunciará acerca del mismo.
CONDICIONAMIENTOS AL GOBIERNO NACIONAL
Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye al Gobierno Nacional, como supremo director de las relaciones internacionales el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN, la Corte juzga pertinente imponer los siguientes condicionamientos a su extradición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004:
La prohibición de cadena perpetua, o sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o confiscación para los delitos que la prevén, por estar excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. Del mismo modo, si el delito que motiva la extradición tiene prevista pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo el supuesto que esta sea conmutada.
Así mismo se recuerda al país solicitante, que únicamente podrá juzgarlo por las conductas que contiene la petición, según se indicó en la parte inicial de este concepto.
Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que ha permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.
CONCEPTO
Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN alias “J.C.”, para que responda por los cargos 1 y 2 de la Acusación No. 15 CR 56 de fecha 30 de abril de 2015, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito de Illinois, División del Este.
Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 70 a 73, carpeta 2015-099.
2 De acuerdo con las acusaciones, los hechos se ejecutaron a partir de 2009 hasta el mes abril de 2015 respectivamente; folios 162 y ss, carpeta 2015-099