CP052-2016(46499)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

CP052-2016  

Radicación n° 46499  

Acta N° 147  

Bogotá  D.C.,  once  (11) de mayo de dos mil  dieciséis (2016).   

ASUNTO  

Con  fundamento  en  lo  dispuesto  por  el  artículo  502 de la Ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con  la  extradición del ciudadano mexicano JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL  RINCÓN solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES  

El 19 de mayo de 2015, el Gobierno de Estados  Unidos  de  América  mediante  Nota  Diplomática  No.  0838,  solicitó  al de  Colombia  la  detención  provisional  con  fines  de extradición del ciudadano  mexicano  JUAN  CARLOS  ESPINOZA  DE  LOS  MONTEROS  DEL  RINCÓN, requerido por  delitos   federales   de  narcóticos,  según  la  Acusación  Sustitutiva  No.  15-CR-56,  dictada  el 30 de abril del 2015 en la Corte Distrital de los Estados  Unidos para el Distrito Norte de Illinois.   

Mediante Resolución del 25 de mayo de 2015,  el  Fiscal  General  de  la Nación ordenó la captura con la finalidad indicada  del  citado,  la cual se había materializado el 19 del mismo mes y año, siendo  aprehendido  en  vía  pública  frente  a  la calle 25B con 72, en la ciudad de  Bogotá,  en  cumplimiento  de  la  Circular Roja de Interpol número de control  A-3375/5-2015.   

El  16  de julio de 2015, el Gobierno de los  Estados  Unidos  mediante  Nota  Verbal  No.  1216  formalizó  la  solicitud de  extradición de JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN.   

Concepto   del   Ministerio  de  Relaciones  Exteriores   

La   Directora   de   Asuntos   Jurídicos  Internacionales  del  Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI  No.  1647  del  16  de julio de 2015 dirigido a la Jefe de la Oficina de Asuntos  Internacionales  del  Ministerio  de  Justicia y del Derecho, informa que es del  caso  proceder  con  sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre  la   República   de  Colombia  y  los  Estados  Unidos  de  América,  como  la  “Convención  de  Naciones Unidas contra el tráfico  ilícito   de   estupefacientes   y   sustancias   psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.   

Igualmente   menciona   la   “Convención   de  las  Naciones  Unidas  contra  la  Delincuencia  Organizada”,  adoptada  en  Nueva  York  el  27  de  noviembre  de  2000,  y  agrega  que  acorde  con “lo  preceptuado  en  los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no  regulados  por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto  en    el   ordenamiento   jurídico   colombiano”1.   

En el término previsto en el inciso primero  del  artículo  500  de la Ley 906 de 2004, se dispuso  correr   traslado   en  orden  a  los  requerimientos  probatorios,  que  transcurrió sin que alguna de las  partes hiciera solicitud en este sentido.   

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN  

Ministerio Público  

La Delegada luego de verificar los documentos  adjuntos  a  la solicitud de extradición, expresa que en relación con el marco  temporal  de los hechos y su lugar de comisión, no hay impedimento alguno que a  la  luz  de  lo previsto en el Acto Legislativo No. 01 de 1997, el cual reformó  el   artículo   35   de   la   Carta  Política,  impida  la  extradición  del  requerido.   

Señala que de acuerdo con lo conceptuado por  el  Ministerio  de  Relaciones Exteriores, se encuentra vigente entre Colombia y  los  Estados  Unidos,  la  Convención  de  Naciones  Unidas  contra el tráfico  ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.   

En   relación  con  los  requisitos  para  concederla,  relativos  a  la  validez  formal de la documentación aportada, la  plena   identidad   del   requerido  en  extradición,  el  principio  de  doble  incriminación  y  la  equivalencia  de  la  providencia  dictada  en  el  país  solicitante  con la de nuestro sistema procesal penal, manifiesta que se cumplen  las exigencias señaladas en la ley.   

En  el  evento que la Sala Penal de la Corte  Suprema  de  Justicia  emita concepto favorable a la extradición de ESPINOZA DE  LOS  MONTEROS DEL RINCÓN, pide exhortar al Gobierno Nacional que advierta a las  autoridades  del  país  extranjero, que la entrega del requerido las limita, ya  que  sólo  podrán  juzgarlo por los hechos que la originan, y conforme con los  instrumentos  internacionales  sobre  derechos humanos y los artículos 11, 12 y  34  de la Carta Política, se abstengan de imponerle pena de muerte, someterlo a  desaparición   forzada,   torturas,   tratos   o  penas  crueles,  inhumanos  o  degradantes, destierro, prisión perpetua y confiscación.   

Bajo   esas   consideraciones,   solicita  conceptuar  de  manera  favorable  sobre la petición de extradición presentada  por  los  Estados  Unidos  en contra de JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL  RINCÓN.   

Defensa  

Pide  emitir  concepto de conformidad con el  recaudo  probatorio  que  se  allegó al proceso, haciendo la salvedad que en el  caso  de  ser  favorable,  ésta Corporación debe exhortar al Gobierno Nacional  para  que   su  defendido  goce  de  los  derechos  que consagra el Derecho  Internacional    Humanitario,   exigiendo   el   cabal   cumplimiento   de   los  condicionamientos  y  haciendo el seguimiento del trato dado en el extranjero al  extraditado.   

CONSIDERACIONES  

La Corte Suprema de Justicia con vista en el  concepto  del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores, procederá a verificar el  cumplimiento  de  las  exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de  2004,  legislación  aplicable  a  este  trámite,  en razón a que el ciudadano  mexicano  JUAN  CARLOS  ESPINOZA  DE  LOS  MONTEROS  DEL RINCÓN es requerido en  extradición  por  hechos  cometidos  en su vigencia2.   

HECHOS  

“Los  hechos  del caso indican que desde el  año  2009  hasta  abril  de  2015,  Juan  Carlos  Espinoza  de los Monteros del  Rincón,  un  miembro  del Cartel de Sinaloa (Cartel de Sinaloa) que opera desde  México,  transportó  cantidades  de  toneladas  de  cocaína  desde Colombia a  través  de  México,  hacia  los Estados Unidos. El Cartel de Sinaloa utilizaba  múltiples  métodos  para  transportar  cocaína  y  metanfetaminas, incluyendo  embarcaciones  marítimas,  las  cuales  incluían  submarinos  y  embarcaciones  semi-sumergibles,  así  como  también  “correos” humanos, quienes llevaban  maletas  con  compartimentos  ocultos  a través de aeropuertos internacionales.  Testigos  que  cooperan  en  el  caso  (CWs), quienes participaron en el delito,  identificaron  a  Espinoza  de  los  Monteros del Rincón y manifestaron que él  coordinaba  la adquisición de múltiples cantidades de toneladas de cocaína en  Colombia  y otros lugares en Centroamérica y Suramérica. Los CWs indicaron que  Espinoza  de  los  Monteros  del Rincón y sus co-asociados hacían entonces los  arreglos  para  transportar  la  cocaína  y  las  metanfetaminas  a  México, y  finalmente,  a  los  Estados  Unidos.  En  total,  Espinoza  de los Monteros del  Rincón  y  sus co-asociados transportaron y distribuyeron cientos de kilogramos  de  cocaína,  más  de  500  gramos  de  metanfetaminas  y  lavaron millones de  dólares en utilidades provenientes de la venta de narcóticos”.   

VALIDEZ   FORMAL   DE   LA   DOCUMENTACIÓN  PRESENTADA   

De  conformidad  con  lo  consagrado  en  el  artículo  495  de  la Ley 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se  adjunta los siguientes documentos:   

1.1  Copia  de  la  Acusación  Formal  de  Reemplazo  No.  15  CR  56,  emitida  el  30  de  abril  de  2015,  en  la Corte  Distrital   para el Distrito de Norte de Illinois División del Este, en la  que  el  Gran  Jurado  acusa  a Juan Carlos Espinoza de los Monteros del Rincón  alias    “J.C”    de  concertarse  con  otras  personas para poseer  con intención de distribuir  cocaína   y   metanfetaminas   e   importar,   fabricar   y   entregar   dichas  sustancias.   

1.3  Copia  de  la  orden  de arresto contra  ESPINOZA  DE  LOS  MONTEROS DEL RINCÓN impartida el 1° de mayo de 2015, por el  Tribunal  de  Distrito  de  los  Estados  Unidos,  Distrito  Norte  de Illinois,  División del Este.   

1.4 Copia de las normas legales que describen  los  cargos,  Secciones  Título  21 del Código de los Estados Unidos, sección  841(a)(1), 846, 952(a), 959, 960, 963.   

1.5  Declaraciones juradas rendidas el 24 de  junio  de  2015 por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito Illinois,  Michael  Ferrara,  y  Jennifer  Vann,  Agente  Especial de la Administración de  Control  de  Drogas  (DEA), en las que se refieren al proceso del Gran Jurado, a  los  cargos,  leyes  pertinentes,  los  antecedentes  de  la investigación, los  hechos y pruebas que sustentan la acusación.   

1.6 Magdalena A. Boynton, Directora Asociada  de   la   Oficina  de  Asuntos  Internacionales,  División  de  lo  Penal,  del  Departamento  de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones  juramentadas  fueron  proporcionadas  en  apoyo  de la solicitud de extradición  formal  de  Colombia  a  ese  país  de JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL  RINCÓN,  alias  “J.C.”,  cuyas  copias  se  conservan  en  los  archivos  oficiales  de  esa  oficina  en  Washington D.C.   

1.7  La  Procuradora  de  los Estados Unidos  Loretta  E.  Lynch,  declara  haber  hecho estampar el sello del Departamento de  Justicia   y   solicitado   al   Director  Adjunto  de  la  Oficina  de  Asuntos  Internacionales dar fe de su firma.   

1.8  John  F. Kerry, Secretario de Estado de  los  Estados Unidos, da testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello  del  Departamento  de  Estado  y  su  nombre  fuera  suscrito por el funcionario  auxiliar de autenticaciones de esa oficina, Veda Matthews.   

1.9   María   Fernanda   Cuellar  Botero,  Vicecónsul  General  de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el  Ministerio  de  Relaciones Exteriores, certifica la autenticidad de la firma del  anterior funcionario.   

La documentación allegada con la solicitud,  además  de  hallarse  traducida  al  español  y  legalizada  de acuerdo con lo  dispuesto  en  el  artículo  259 del Código de Procedimiento Civil, modificado  por  el  1°,  numeral  118  del  Decreto  2282  de  1989, reúne los requisitos  formales para la extradición del requerido.   

PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO  

En  las  notas  diplomáticas adjuntas a las  solicitudes  de  extradición,  se  informa  que  JUAN  CARLOS  ESPINOZA  DE LOS  MONTEROS   DEL   RINCÓN,   conocido   también   con   el   alias  “J.C.”,  es ciudadano mexicano, nacido  el  24  de  julio  de  1978 en Culiacán, México, e identificado con número de  pasaporte E13062138.   

La persona capturada en vía pública frente  a  la  calle 25B con 72, en la ciudad de Bogotá, en cumplimiento de la Circular  Roja   de  Interpol  número  de  control  A-3375/5-2015,  es  la  requerida  en  extradición.   

Los datos suministrados a las autoridades el  día  de  su  aprehensión,  consignados  en  el acta de derechos del capturado,  coinciden  con  los mencionados en las notas diplomáticas, sin que en relación  con  su  identidad,  hiciera observación alguna al momento de ser privado de su  libertad.   

Mediante   diligencia   de  confrontación  dactiloscópica  se  estableció  que  sus impresiones dactilares obrantes en la  tarjeta  decadactilar  con  membrete  de la Policía Nacional de Colombia Dijin,  corresponden  a  las  que  obran   en  el  informe sobre consulta WEB de la  Registraduría    Nacional    del    Estado   Civil   Dirección   Nacional   de  Identificación,   y   que  al  tomar  como  referencia  para  estudio   la  impresión  dactilar  del dedo índice derecho, se verifica la identidad de JUAN  CARLOS   ESPINOZA   DE  LOS  MONTEROS  DEL  RINCÓN  con  número  de  pasaporte  E13062138.   

EL     PRINCIPIO     DE     LA    DOBLE  INCRIMINACIÓN   

En  orden  a  verificar  su cumplimiento, es  imprescindible  confrontar  los  hechos  en  los cuales se funda la solicitud de  extradición  con  las  conductas  penales descritas en la legislación interna,  sin  atender  a  su  denominación  jurídica, y determinar si la sanción penal  mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.   

A ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN se le  acusa  de  dos  (2)  cargos  para poseer con intención de distribuir cocaína y  metanfetaminas e importar, fabricar y entregar dichas sustancias.   

En la Acusación Formal de Reemplazo dictada  el 30 de abril de 2015, es acusado de dos (2) cargos:   

“CARGO  UNO”.  Comenzando  a  más  tardar  en  el  año  2009,  o  alrededor  de  esa fecha, y  continuando  hasta  el  mes  de  abril  de  2015,  o  alrededor de esa fecha, en  Chicago,  en  el Distrito Norte de Illinois, División Este, y en otros lugares,  WALTER   PACHECO  TREJOS  (alias  “Lucas  Arqui”),  ANDRÉS  MAURICIO  LEBRE  ALVARADO  (alias  “AM”),  y JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN  (alias  “JC”), los acusados en esta causa, concertaron con Heriberto Zazueta  Godoy  (alias “Capi Beto”), el Individuo A, el individuo B, el individuo C y  otras  personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para, a sabiendas e  intencionalmente  poseer,  con  la intención de distribuir, y distribuir (sic),  una  sustancia  controlada;  a  saber,  5  kilogramos  o  más  de  una mezcla y  sustancia  contentiva  de  una  cantidad  detectable  de cocaína, una sustancia  controlada  de  la  Lista  II,  así  como  500  gramos  o  más de una mezcla y  sustancia  contentiva de una cantidad detectable de metanfetamina, una sustancia  controlada  de  la  Lista II, en violación de la Sección 841(a)(1) del Título  21 del Código de los Estados Unidos.   

En  contra de la Sección 846 del Título 21  del Código de los Estados Unidos.   

“CARGO  DOS”  Comenzando  a  más  tardar  en  el  año  2009,  o  alrededor  de  esa fecha, y  continuando  hasta  el  mes  de  abril  de  2015,  o  alrededor de esa fecha, en  Chicago,  en  el Distrito Norte de Illinois, División Este, y en otros lugares,  WALTER   PACHECO  TREJOS  (alias  “Lucas  Arqui”),  ANDRÉS  MAURICIO  LEBRE  ALVARADO  (alias  “AM”),  y JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN  (alias  “JC”), los acusados en esta causa, concertaron con Heriberto Zazueta  Godoy  (alias “Capi Beto”), el Individuo A, el individuo B, el individuo C y  otras  personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para, a sabiendas e  intencionalmente  poseer, importar sustancias controladas al territorio aduanero  de  los  Estados  Unidos  desde  un  lugar  fuera  de los Estados Unidos, o sea,  México;  y  fabricar  y  entregar  sustancias  controladas a sabiendas y con la  intención   de   que   dichas   sustancias   controladas   serían   importadas  ilícitamente  a  los Estados Unidos, a saber, 5 kilogramos o más de una mezcla  y  sustancia  contentiva  de  una cantidad detectable de cocaína, una sustancia  controlada  de la Lista II, así como 50 gramos o más de una mezcla y sustancia  contentiva   de   una   cantidad  detectable  de  metanfetamina,  una  sustancia  controlada  de  la  Lista II, en violación de la Sección 952(a), 959 y 960 del  Título 21 del Código de los Estados Unidos.   

En  contra de la Sección 963 del Título 21  del Código de los Estados Unidos.   

Las  conductas  punibles  descritas  en  los  Títulos  18  y  21  del  Código  de los Estados Unidos, también se encuentran  tipificadas  en  los  artículos 340, inciso segundo, modificado por el 19 de la  ley   1121   de   2006   y  376,  modificado  por  el  11  de  la  Ley  1453  de  2011.   

En efecto, el primero sanciona la conducta de  quienes  se  conciertan  con  el  fin  de  cometer delitos de tráfico de drogas  tóxicas,  estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con prisión de ocho (8)  años,  teniendo  en cuenta el aumento previsto en el artículo 14 de la Ley 890  de 2004.   

El   segundo,   penaliza   el   tráfico,  fabricación  o porte de estupefacientes con prisión de ciento veintiocho (128)  a  trescientos  sesenta (360) meses, tipo de conducta alternativa que prevé las  modalidades  de  sacar  del país, llevar consigo, vender, ofrecer o suministrar  sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas.   

En esas condiciones, las exigencias previstas  en  el  numeral  1º  del  artículo  493  de  la  Ley 906 de 2004, relativas al  principio de la doble incriminación se hallan satisfechas.   

EQUIVALENCIA DE LAS PROVIDENCIAS  

La Corte encuentra           que la Acusación No. 15 CR  56  de  fecha  30 de abril de 2015, dictada en la Corte Distrital de los Estados  Unidos,  Distrito  de  Illinois,  División  del  Este, guardan similitud con el  escrito  de  acusación  de  la  Ley  906  de  2004,  a  pesar  que los sistemas  procesales    penales    de    los    dos   países   no   son   sustancialmente  idénticos.   

Los  miembros  del  Gran Jurado, después de  examinar  la  evidencia presentada por las autoridades policiales de los Estados  Unidos,  determinan si hay causa probable para creer que un delito o delitos han  sido  cometidos  y  el  acusado  los  cometió;  en  caso  positivo,  emiten una  acusación  formal  que es un documento en el que imputan al requerido un delito  o  delitos,  identifican  las leyes específicas infringidas por él y describen  los  actos  constitutivos  de  violación  de  la  ley penal, elementos también  comunes    al    escrito    de    acusación    del   sistema   procesal   penal  colombiano.   

Se  recordará  al  gobierno  extranjero, la  obligación  de  sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso  de  condena,  el  tiempo  que ha permanecido privado de su libertad en razón de  este trámite.   

Finalmente,  como  los alegatos de decomiso  que  hacen  parte  de  las  acusaciones,  son  una consecuencia económica de la  imputación  del  delito y resultado de la eventual imposición de una sentencia  de  carácter  condenatorio y no un cargo, la Sala no se pronunciará acerca del  mismo.   

CONDICIONAMIENTOS     AL     GOBIERNO  NACIONAL   

Sin  desconocimiento  de  la  competencia  funcional  que  en  esta  materia le atribuye al Gobierno Nacional, como supremo  director  de las relaciones internacionales el numeral 2 del artículo 189 de la  Carta  Política,  ante  la  eventual  resolución  positiva  de la solicitud de  extradición  de ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL RINCÓN, la Corte juzga pertinente  imponer  los  siguientes condicionamientos a su extradición, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004:   

La  prohibición  de  cadena  perpetua,  o  sometimiento   a  desaparición  forzada,  torturas,  tratos  o  penas  crueles,  inhumanas  o  degradantes,  destierro  o  confiscación  para los delitos que la  prevén,  por  estar  excluidas  del  ordenamiento  jurídico interno, según lo  dispuesto  en  los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. Del mismo modo,  si  el  delito  que  motiva  la  extradición  tiene prevista pena de muerte, la  entrega sólo se hará bajo el supuesto que esta sea conmutada.   

Así   mismo   se   recuerda   al  país  solicitante,   que   únicamente   podrá   juzgarlo  por  las  conductas que contiene la petición, según  se indicó en la parte inicial de este concepto.   

Se  recordará  al  gobierno extranjero, la  obligación  de  sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso  de  condena,  el  tiempo  que ha permanecido privado de su libertad en razón de  este trámite.   

CONCEPTO  

Satisfechos en su integridad los fundamentos  señalados  en  el  artículo  502  del Código de Procedimiento Penal, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACION  PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la  solicitud  de  extradición  elevada  por  el  Gobierno de los Estados Unidos en  relación  con  el ciudadano colombiano JUAN CARLOS ESPINOZA DE LOS MONTEROS DEL  RINCÓN   alias  “J.C.”,  para  que  responda  por los cargos 1 y 2 de la Acusación No. 15 CR 56 de fecha  30  de  abril  de  2015,  dictada  en  la Corte Distrital de los Estados Unidos,  Distrito de Illinois, División del Este.   

Comuníquese   esta   determinación   al  solicitado,  a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el  Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.   

Devuélvase  el expediente al Ministerio de  Justicia y del Derecho para lo de ley.   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1  Folios 70 a 73, carpeta 2015-099.   

2  De  acuerdo  con las acusaciones, los hechos se ejecutaron a partir de 2009 hasta el  mes    abril    de    2015   respectivamente;   folios   162   y   ss,   carpeta  2015-099     

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