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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
AP8027-2016
Radicación Nº 49291
Aprobado mediante Acta No. 376
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
La Sala se pronunciara sobre la competencia para conocer de solicitud de permiso para cambio de residencia, de quien se encuentra en detención domiciliaria, en proceso que se sigue contra LUIS JAVIER GALLEGO MORALES por el presunto ilícito de Trafico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.
HECHOS
El 8 de mayo de 2015, en el kilómetro 3 variante del Municipio de Fusagasugá, fue capturado LUIS JAVIER GALLEGO MORALES, al encontrarse en el vehículo conducido por aquél, camión FORD de placas WLJ 444, dos revólveres Smith Wuesson calibre 38L, con cinco (5) cartuchos y un (1) revólver marca Cool, calibre 38L corto, con seis (6) cartuchos.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Mediante escrito de 4 de mayo de 2016 LUIS JAVIER GALLEGO MORALES, quien se encuentra en detención domiciliaria en su residencia de Bogotá, por el presunto ilícito de porte de arma de fuego y municiones, solicitó, autorización para el cambio de morada, debido a remodelaciones sustanciales que se hacen en donde habita actualmente.
2. El 10 de octubre de 2016, una vez se instala audiencia para resolver la solicitud, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Girardot- Cundinamarca-, atendió la petición de la Fiscal Tercera Seccional de Fusagasugá y dispuso, abstenerse de resolver de fondo la pretensión del procesado dado que la competencia para decidir radicaba en los jueces de garantías de Fusagasugá o Bogotá, pues la situación reclamada no estaba vinculada de ninguna manera con Girardot.
Dispuso la juez de garantías enviar las diligencias al Tribunal Superior de Cundinamarca, para lo de su competencia.
3. El 16 de noviembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, advierte que no está facultado para asignar la competencia a despachos de diferente distrito judicial y como en el presente caso se sugirió por la Juez Tercera Penal de Garantías de Girardot que el conocimiento debía asumirlo un juez homólogo con el que se vinculara la situación del procesado, ese no es otro que un Juez de Garantías de Bogotá, por ser esta ciudad el lugar en donde el peticionario se encuentra en detención domiciliaria.
En tales condiciones señaló el Tribunal que la asignación de competencia correspondía hacerla a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en virtud de los dispuesto en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.
2.- Situación jurídica del condenado.
LUIS JAVIER GALLEGO MORALES, acusado por la Fiscalía Tercera Seccional de Fusagasuga, se encuentra en su residencia de Bogotá en detención domiciliaria por el presunto ilícito de porte de armas de fuego o municiones.
3. Problema jurídico a resolver.
Qué Juzgado de Garantías tiene competencia para resolver la solicitud de cambio de residencia del incriminado dentro de la misma ciudad donde está en detención preventiva por el reato por el que se le investiga.
4. Solución al caso en concreto.
En el caso en estudio, la Juez Tercera Penal Municipal de Garantías de Girardot, previa solicitud por parte de la Fiscalía, resolvió que sea un Juzgado Penal Municipal de Bogotá quien conozca en audiencia preliminar del cambio de domicilio propuesto por el procesado LUIS JAVIER GALLEGO MORALES para continuar en detención domiciliaria, pues éste aduce que deben hacerse reparaciones locativa sustanciales en el lugar en el que actualmente habita.
Frente a ello, esta Corporación ha decidido que la disponibilidad de los jueces garantes de los derechos fundamentales en un Estado democrático, no debe limitarse únicamente a la competencia en el ámbito territorial, cuando lo que se pretende es atender la protección urgente o inmediata de una situación que afecta o coloca en riesgo un derecho o garantía fundamental, sin que ello implique daño o riesgo a los intereses de la justicia, de las partes o de los intervinientes.
Encontrándose LUIS JAVIER GALLEGO MORALES en detención domiciliara en la ciudad de Bogotá y teniendo como objeto la solicitud formulada por él la autorización de cambio de lugar que habita por razones de reparaciones locativas, este supuesto no se vincula directamente con el problema jurídico que dio origen al proceso penal y la decisión que tome el Juez de Garantías de esta ciudad no afecta para nada el ejerció de los derechos de las partes, por lo que éstas razones son suficientes para admitir que sea un Juez de Garantías de esta ciudad el que resuelva la solicitud.
A los anteriores fundamentos se adiciona el riesgo que pueda representar el traslado del interno a un lugar diferente a aquél en el que se encuentra en detención domiciliaria para resolver su solicitud.
Se asignara el conocimiento de este asunto a un juez de garantías de Bogotá, debiéndose remitir la carpeta al centro de servicio correspondiente. De esta decisión se remitirá copia al Juez de Garantías de Girardot.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
Primero: Asignar el conocimiento para conocer de la solicitud de cambio de lugar de habitación para cumplir con la detención domiciliaria que ha formulado LUIS JAVIER GALLEGO MORALES, a los Juzgados Penales Municipales de Garantías de Bogotá (Reparto), para lo cual se remitirá la carpeta al Centro de Servicios correspondiente.
Segundo: Comunicar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y al Juzgado Tercero Municipal de Garantías de Girardot esta decisión.
Contra esta providencia no procede ningún recurso
Comuníquese y cúmplase
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria