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NULIDAD
Uno de los presupuestos de orden procesal que ilustra la institución jurídica de las nulidades es la oportunidad para su invocación. Según el artículo 306 del estatuto procesal penal, sólo se podrán proponer “…hasta el término de traslado común para preparar la audiencia …”, y traspasada esta etapa, sólo podrán invocarse “…en el recurso de casación…”, esto es, al interior de la demanda de ese medio excepcional de impugnación.
Así, las nulidades propuestas por las partes y que tengan sustento en circunstancias acaecidas con anterioridad a la sentencia de segunda instancia no podrán ser invocadas sino en la respectiva demanda, sino lo fueron con anterioridad, y ser resueltas en la sentencia de casación.
Proceso No. 11085
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado Acta No.46
Santafé de Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).
V I S T O S
Procede la Sala a resolver las peticiones que presenta el procesado LUIS ALBERTO DUQUE GIRALDO, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
No obstante el título de “SOLICITUD DE EXCARCELACION” que le otorga el peticionario al escrito presentado, claramente puede advertirse que no solamente se demanda insustentadamente la misma, sino que se pretende la declaratoria de nulidad del proceso, en razón a que en su criterio la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 148 del C. de P.P., así lo permite, pues no fue asistido en su indagatoria por un abogado titulado sino por un ciudadano honorable.
Por ello, en consideración a la pretensión liberatoria debe la Sala manifestar que evidentemente se hace prematura, en la medida en que la pena impuesta es de 16 años y 6 meses de prisión y el lapso que hasta la fecha podría deducirse como cumplimiento de la misma es de treinta y siete (37) meses y catorce (14) días, en razón a que desde el 8 de febrero de 1993 ha estado privado de su libertad pero por cuenta de otro proceso en el que hasta ahora no se ha dictado sentencia, permaneciendo desde esa fecha a disposición de esa causa.
Es decir, que ni siquiera se aproxima a la satisfacción del factor objetivo de que trata el artículo 72 del C.P., por lo que su solicitud liberatoria será negada.
Con relación al segundo pedimento que se contempla en el memorial, debe la Sala manifestar que uno de los presupuestos de orden procesal que ilustra la institución jurídica de las nulidades es la oportunidad para su invocación. Según el artículo 306 del estatuto procesal penal, sólo se podrán proponer “… hasta el término de traslado común para preparar la audiencia …”, y traspasada esta etapa, sólo podrán invocarse “… en el recurso de casación …”, esto es, al interior de la demanda de ese medio excepcional de impugnación.
Así, las nulidades propuestas por las partes y que tengan sustento en circunstancias acaecidas con anterioridad a la sentencia de segunda instancia, como ocurre en el presente caso, no podrán ser invocadas sino en la respectiva demanda, si no lo fueron con anterioridad, y ser resueltas en la sentencia de casación.
Igualmente es criterio de esta Sala que lo anterior no obsta para que en el trámite de este extraordinario recurso anticipadamente se tomen decisiones de anulación, bien sea de manera oficiosa o a solicitud de parte, pero siempre y cuando se funden en vicios subsiguientes al proferimiento del fallo de segunda instancia.
Entonces, los vicios in procedendo ocurridos con anterioridad o concomitantes al fallo que se acusa, deben ser objeto de la decisión de fondo del recurso extraoardinario.
Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1.- NEGAR al procesado LUIS ALBERTO DUQUE GIRALDO la libertad provisional solicitada.
2.- ABSTENERSE de resolver la petición de nulidad hecha por el mismo procesado.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria