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CALUMNIA/ AMNISTIA/ INDULTO
1.- Para que el tipo penal que define la calumnia tenga realización es imprescindible que en la expresión tildada como tal, con ánimo de ocasionarle daño, se impute falsamente a una persona su autoría o participación en una conducta sancionada penalmente.
2.-Tanto la amnistía como el indulto, corresponden a instrumentos jurídicos que suponen la realización de conductas sancionadas penalmente y sobre las cuales, por motivos de conveniencia política, el Estado declina iniciar, o seguir ejerciendo, la correspondiente acción penal, o renuncia a ejecutar las penas que hayan sido impuestas, sin que ello implique el desconocimiento del acto, históricamente considerado, ni los perjuicios patrimoniales y sociales que con él se hubiesen podido ocasionar.
Proceso No. 9139
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 72
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Santa Fe de Bogotá, D.C., trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Mediante el presente proveído la Sala decidirá si es el caso abrir investigación penal contra el doctor TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN, Senador de la República.
ANTECEDENTES:
1.- Los ciudadanos ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF, en nombre propio, y CARLOS FRANCO ECHAVARRIA, quien anuncia actuar en su calidad de Representante Legal de la A.D. M-19, mediante escrito atribuyen al parlamentario TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN la realización de los delitos de calumnia, injuria y peculado por extensión.
Como hecho que merezca intervención judicial, mencionan que, el 30 de enero de 1994, en acto político llevado a cabo en el Teatro Municipal del Socorro (Santander), el imputado manifestó públicamente que la Alianza Democrática M-19 financiaba sus campañas políticas con dineros provenientes del delito de secuestro. Además, reconoció usar dineros del Estado para financiar su reelección.
En respaldo de sus afirmaciones aportaron una cinta magnetofónica que contiene el fragmento de la intervención pública del querellado que consideran lesiva de su integridad moral (fls. 1 ss.) y ratificaron, bajo la gravedad del juramento, el contenido de su queja. (fls. 4 ss).
2.- Se acreditó la calidad de Senador de la República del Dr. TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN (fls. 35 ss).
3.- La División Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, remitió la transcripción a texto mecanográfico de la cinta magnetofónica acompañada con la querella y de los casetes, presentados por el Defensor, referidos al discurso completo que pronunció el el Senador Rueda Guarín (fls. 29 ss y 56 ss).
4.- Se escuchó en versión libre al Parlamentario imputado, en la cual argumentó que, ciertamente, cuando estaba en campaña política aspirando a una curul en el Congreso de la República, organizó una gira por el sur del Departamento de Santander y al llegar, el 30 de enero de 1994, a la ciudad del Socorro, fue informado que el doctor Navarro Wolff, había acentuado los agravios en su contra, pues aquél también llegaba unos días o unas horas antes a los mismos sitios en donde se iba a celebrar su concentración política y hacía referencias a su persona con términos que considera denigrantes. Ese fue el motivo por el cual, según dice, al intervenir en el Teatro Municipal “Manuela Beltrán”, se limitó a defenderse, y a defender su movimiento político, respondiendo públicamente las ofensas que le hacía el doctor Navarro Wolff.
Refiere que simplemente hizo alusión a lo que han dicho las instituciones judiciales y los periódicos acerca del Movimiento M-19 y de sus integrantes, respecto de hechos cometidos antes de su reinserción a la vida civil, pues, como se sabe, fueron indultados y amnistiados y, luego de aprobada la Ley para combatir el secuestro, se inició en su contra una investigación sobre los que habían cometido antes de constituirse en movimiento político, siendo a ello a lo que se refirió en su discurso.
No conoce -dice- la capacidad económica de las personas que “salieron del monte” para iniciar una campaña política, pues tampoco le consta si una vez en ejercicio de la actividad pública, los ex guerrilleros devolvieron los dineros producto de los secuestros que habían cometido o, por el contrario, se quedaron con ellos.
Señala que como el dinero que recibe el Estado es principalmente producto de los impuestos que pagan los ciudadanos, la Nación tiene la obligación de retribuirle a todos los municipios parte del presupuesto nacional. Por ello, en referencia a los auxilios parlamentarios anteriormente permitidos por la ley, en su discurso mencionó que siempre canalizó tales recursos hacia los sectores marginados de la sociedad, especialmente en el Municipio del Socorro, donde se pueden comprobar las obras que con ellos se ejecutaron.
Concluye, entonces, que por encontrarse su conducta ceñida estrictamente a la ley, no cometió los delitos que le atribuyen quienes lo denuncian (fls. 106 y ss.-1).
SE CONSIDERA
1.- Habiéndose acreditado que el doctor TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN ostenta la calidad de Senador de la República, de conformidad con el artículo 235 de la Constitución Nacional, la Corte es competente para conocer del presente asunto.
2.- Como al citado Senador se le atribuye haber emitido expresiones consideradas calumniosas e injuriosas, en discurso político pronunciado el 30 de enero de 1994 en el Municipio del Socorro (Santander), y haber reconocido, en ese mismo acto, la comisión del delito de peculado por extensión, necesario resulta precisar los términos de una tal intervención pública, según la reproducción mecanográfica que oportunamente se hizo de la cinta magnetofónica allegada con la denuncia:
“….revivir la violencia diciendo que nosotros pretendíamos conseguir los aportes nacionales para ir a nuestras arcas personales y a ustedes les consta que solamente eso tenemos entregando al pueblo, a ustedes y no a ellos que no, nunca han utilizado en el Congreso de la República el valor de Parlamentario sino que ellos han utilizado el dinero de los secuestros para hacer política. Nosotros utilizamos el dinero del estado que es nuestro dinero, el dinero de ustedes, el dinero que tributan, el estado no es el dueño de nada, nosotros somos los dueños del dinero del estado y por eso siempre estuvimos y cuando tuvimos los auxilios parlamentarios les consta que aquí los trajimos, que aquí hicimos grandes obras y en el momento de desaparecerlos, que aceptamos de pronto, si ustedes me oyeron, no estuve de acuerdo pero lo acepté como buen ciudadano, apelamos al Gobierno Central y más como ponentes de la Ley de presupuesto, para que el señor Ministro de Hacienda y el Presidente de la República hiciera la transferencia a los municipios” (fl.30 ss).
Dado el carácter querellable de las conductas que atentan contra la integridad moral de las personas, los ofendidos son los únicos titulares de la facultad para poner en funcionamiento el aparato investigativo del Estado. Por ello, la averiguación y pronunciamiento judiciales deben limitarse a los hechos objeto de censura.
En el presente evento a pesar de obrar en el proceso la grabación de la totalidad del discurso del Senador Rueda Guarín y su correspondiente transcripción a texto mecanográfico, en el cual se advierten imputaciones de diversa índole, la Sala solamente se pronunciará sobre las expresiones contenidas en el segmento transcrito, pues es en relación con ellas que los querellantes exteriorizaron su reproche por considerarlas lesivas de su integridad moral.
3.- Los términos de la querella y las pruebas incorporadas al expediente permiten establecer sin ambages, que las afirmaciones atribuidas al Senador Tito Edmundo Rueda Guarín fueron realizadas en el contexto de un debate electoral, en el cual, como es obvio, cada partido, movimiento y candidato político, buscaba atraer el mayor número de votantes con miras a alcanzar los cargos de elección popular que a nivel nacional, seccional y local debían proveerse por esta vía.
Bajo esas circunstancias, se procederá a analizar si en el aparte del discurso político pronunciado por el imputado, que los querellantes consideran denigrante, concurren expresiones que por su trascendencia ciertamente resulten atentatorias de la integridad moral.
4.- De conformidad con lo transcrito, no observa la Sala por parte alguna que allí se señale de manera precisa a quien por aquella época era candidato presidencial, Doctor Antonio José Navarro Wolff, como autor o partícipe en la realización de una acción concreta, tipificada en la ley como hecho punible, que pueda servir de base para establecer objetivamente la configuración del delito de calumnia; allí, se hace referencia, genérica y vagamente, a comportamiento al parecer llevado a cabo por el entonces movimiento al margen de la ley M-19, pero sin atribuirlo específicamente a persona alguna.
De tiempo atrás ha estimado esta Corporación que para que el tipo penal que define la calumnia tenga realización es imprescindible que en la expresión tildada como tal, con ánimo de ocasionarle daño, se impute falsamente a una persona su autoría o participación en una conducta sancionada penalmente. Por ello, si bien las frases fueron efectivamente proferidas por el querellado, como éstas no se refieren en particular al doctor Navarro Wolff o a otra persona determinada, hay ausencia de tipicidad, pues, se insiste, la falta de incriminación concreta en las palabras pronunciadas por el Senador queda evidenciada. En esa medida, imperativo resulta abstenerse de abrir investigación penal por este cargo.
5.- Aunque el segmento del discurso transcrito no brinda la claridad suficiente, de la exposición que en su momento hizo el imputado, se deduce que éste se refirió exclusivamente a conductas punibles realizadas por los miembros del entonces grupo alzado en armas M-19 antes de su reincorporación a la vida civil, de conocimiento de la opinión pública y cuya realidad histórica es innegable.
Ha de recordarse, sobre este particular aspecto, que tanto la amnistía como el indulto, corresponden a instrumentos jurídicos que suponen la realización de conductas sancionadas penalmente y sobre las cuales, por motivos de conveniencia política, el Estado declina iniciar, o seguir ejerciendo, la correspondiente acción penal, o renuncia a ejecutar las penas que hayan sido impuestas, sin que ello implique el desconocimiento del acto, históricamente considerado, ni los perjuicios patrimoniales y sociales que con él se hubiesen podido ocasionar.
6.- El discurso del Senador Rueda Guarín contiene simples referencias históricas (animus narrandi), con miras a buscar, en su opinión, la mejor representación popular en las elecciones que estaban próximas a realizarse, y, por ende, emitidas con propósito distinto a menoscabar la integridad moral de los querellantes.
Por ello, en criterio de la Sala, aunque estas manifestaciones puedan causar malestar o incomodidad a determinadas personas, no alcanzan a tener la trascendencia penal que se le atribuye en la queja, pues no se ve cómo pueda afectar la integridad moral de quienes ahora se sienten ofendidos, cuando con ellas se hace referencia a hechos conocidos ampliamente por el entorno social y protagonizados por un grupo distinto al movimiento político Alianza Democrática M-19.
Es innegable que, en desarrollo de sus actividades como alzados en armas, los integrantes del M-19 realizaron conductas sancionadas punitivamente por la ley penal, entre ellas el secuestro de personas y el homicidio. Pero, tanto los procesos criminales que se encontraban en curso, como las sentencias que fueron proferidas, debieron hallar culminación anticipada ante el ejercicio de las facultades constitucionales otorgadas a los poderes estatales para desarrollo de la política de paz que se llevó a efecto en aquella coyuntura histórica.
Ahora bien, si se cometieron estos hechos que merecieron reproche oportuno, pero a la vez se dispuso normativamente su olvido ante los estrados judiciales, esta última circunstancia en manera alguna compromete a la opinión pública, ni la de los historiadores, académicos, sociólogos o politólogos y, menos, la de los contradictores políticos de los propios reinsertados a la vida civil, para que se abstengan de hacer referencia a ellos, aunque sus conceptos puedan ser displicentes o parecer denigrantes.
Esta Corporación, desde el pasado siglo ha dicho:
“Si todo concepto mortificante o displicente para el amor propio, pero que no envuelve la afirmación de un hecho inequívoco, verdaderamente lesivo de la honra, fuera admitido a una acusación de injuria para ser castigado conforme al Código Penal, habría que suponer que el legislador había tenido la pretensión de darle a la sociedad civil y política la austeridad de un claustro, lo cual es inadmisible; eso sería privar a esa misma sociedad de cierto grado de virilidad inseparable de su existencia; todas esas ofensas, mortificaciones a que el hombre está sujeto en la vida civil, salen del dominio del Código Penal para caer en el de la opinión” (autos 7 y 29 de marzo de 1894, IX, 240 y 272).
Así las cosas, como se nota que existe atipicidad objetiva en las declaraciones del Senador Rueda Guarín, en su favor se proferirá resolución inhibitoria por el delito de injuria.
7.- Desde otro punto de vista, del segmento del discurso puesto en conocimiento de la Sala, se colige que el imputado no aceptó, contrario a lo sugerido por los denunciantes, la comisión del delito de peculado. Simplemente, como se aclaró en diligencia de versión, públicamente expresó que cuando los auxilios parlamentarios se encontraban autorizados por la Carta Política, los dineros que con ese propósito se incorporaron en el Presupuesto Nacional y se le asignaron para su distribución, fueron destinados a la ejecución de obras en la comunidad del Socorro. Es éste y no otro el alcance de su manifestación, ya que con ella pretendía mostrar, a manera de carta de presentación de su propuesta política, las realizaciones que con esos recursos se efectuaron en beneficio público y no particularmente suyo.
Como los hechos denunciados, según viene de verse, no constituyen conducta que amerite iniciar formal investigación penal, la Sala dará aplicación a lo normado en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, absteniéndose de abrir instrucción en el presente diligenciamiento.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
ABSTENERSE de abrir investigación penal respecto del doctor TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN, por razón de los hechos puestos en conocimiento de la Corporación y que fueron objeto de esta averiguación previa.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Patricia Salazar Cuéllar
Secretaria.