9139 (13-05-96)

1996

Asistente Jurídico Inteligente

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    CALUMNIA/  AMNISTIA/ INDULTO   

1.-  Para  que  el  tipo penal que define la  calumnia  tenga realización es imprescindible que en la expresión tildada como  tal,  con  ánimo  de  ocasionarle  daño, se impute falsamente a una persona su  autoría o participación en una conducta sancionada penalmente.   

2.-Tanto  la  amnistía  como  el  indulto,  corresponden  a instrumentos jurídicos que suponen la realización de conductas  sancionadas   penalmente  y  sobre  las  cuales,  por  motivos  de  conveniencia  política,  el  Estado  declina iniciar, o seguir ejerciendo, la correspondiente  acción  penal,  o  renuncia  a ejecutar las penas que hayan sido impuestas, sin  que  ello  implique el desconocimiento del acto, históricamente considerado, ni  los  perjuicios  patrimoniales  y  sociales  que  con  él  se  hubiesen  podido  ocasionar.   

Proceso No. 9139  

          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

          SALA DE CASACION PENAL   

                     Aprobado acta No. 72   

                     Magistrado Ponente:   

                     Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL   

Santa  Fe de Bogotá, D.C., trece de mayo de  mil novecientos noventa y seis.   

Mediante  el  presente  proveído  la  Sala  decidirá  si  es  el  caso  abrir  investigación  penal  contra el doctor TITO  EDMUNDO RUEDA GUARIN, Senador de la República.   

          ANTECEDENTES:   

1.-  Los  ciudadanos  ANTONIO  JOSE  NAVARRO  WOLFF,  en nombre propio, y CARLOS FRANCO ECHAVARRIA, quien  anuncia actuar  en  su  calidad  de  Representante  Legal  de  la  A.D.  M-19,  mediante escrito  atribuyen  al  parlamentario  TITO  EDMUNDO  RUEDA GUARIN la realización de los  delitos de calumnia, injuria y peculado por extensión.   

Como   hecho   que  merezca  intervención  judicial,  mencionan  que,  el  30 de enero de 1994, en acto político llevado a  cabo  en  el  Teatro  Municipal  del Socorro (Santander), el imputado manifestó  públicamente   que  la  Alianza  Democrática  M-19  financiaba  sus  campañas  políticas   con   dineros   provenientes  del  delito  de  secuestro.  Además,  reconoció usar dineros del Estado para financiar su reelección.   

En respaldo de sus afirmaciones aportaron una  cinta  magnetofónica que contiene el fragmento de la intervención pública del  querellado  que  consideran  lesiva  de  su  integridad  moral  (fls.  1  ss.) y  ratificaron,  bajo  la gravedad del juramento, el contenido de su queja. (fls. 4  ss).   

2.- Se acreditó la calidad de Senador de la  República del Dr. TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN (fls. 35 ss).   

3.-  La División Criminalística del Cuerpo  Técnico  de  Investigación  de la Fiscalía General de la Nación, remitió la  transcripción  a  texto  mecanográfico  de la cinta magnetofónica acompañada  con  la  querella  y  de  los casetes, presentados por el Defensor, referidos al  discurso  completo  que  pronunció el el Senador Rueda Guarín (fls. 29 ss y 56  ss).   

4.-  Se  escuchó  en  versión  libre  al  Parlamentario  imputado,  en  la cual argumentó que, ciertamente, cuando estaba  en  campaña  política  aspirando  a una curul en el Congreso de la República,  organizó  una  gira por el sur del Departamento de Santander y al llegar, el 30  de  enero  de 1994, a la ciudad del Socorro, fue informado que el doctor Navarro  Wolff,  había acentuado los agravios en su contra, pues aquél también llegaba  unos  días o unas horas antes a los mismos sitios en donde se iba a celebrar su  concentración  política  y  hacía  referencias a su persona con términos que  considera  denigrantes.  Ese  fue  el  motivo  por  el  cual,  según  dice,  al  intervenir  en  el Teatro Municipal “Manuela Beltrán”, se limitó a defenderse,  y  a  defender  su  movimiento político, respondiendo públicamente las ofensas  que le hacía el doctor Navarro Wolff.   

Refiere  que  simplemente hizo alusión a lo  que  han  dicho  las  instituciones  judiciales  y  los  periódicos  acerca del  Movimiento  M-19  y de sus integrantes, respecto de hechos cometidos antes de su  reinserción  a  la  vida  civil,  pues,  como  se  sabe,  fueron  indultados  y  amnistiados   y,  luego  de  aprobada la Ley para combatir el secuestro, se  inició  en su contra una investigación sobre los que habían cometido antes de  constituirse  en  movimiento político, siendo a ello a lo que se refirió en su  discurso.   

No  conoce -dice- la capacidad económica de  las  personas que “salieron del monte” para iniciar una campaña política, pues  tampoco  le  consta  si  una  vez  en ejercicio de la actividad pública, los ex  guerrilleros  devolvieron  los  dineros  producto  de los secuestros que habían  cometido o, por el contrario, se quedaron con ellos.   

Señala  que  como  el  dinero que recibe el  Estado  es principalmente producto de los impuestos que pagan los ciudadanos, la  Nación  tiene  la  obligación  de retribuirle a todos los municipios parte del  presupuesto  nacional.  Por  ello,  en  referencia a los auxilios parlamentarios  anteriormente  permitidos  por  la  ley,  en  su  discurso mencionó que siempre  canalizó   tales  recursos  hacia  los  sectores  marginados  de  la  sociedad,  especialmente  en  el Municipio del Socorro, donde se pueden comprobar las obras  que con ellos se ejecutaron.   

Concluye,  entonces,  que por encontrarse su  conducta  ceñida  estrictamente  a  la  ley,  no  cometió  los  delitos que le  atribuyen quienes lo denuncian (fls. 106 y ss.-1).   

          SE CONSIDERA   

1.- Habiéndose acreditado que el doctor TITO  EDMUNDO  RUEDA  GUARIN  ostenta  la  calidad  de  Senador  de  la República, de  conformidad  con  el  artículo  235  de  la Constitución Nacional, la Corte es  competente para conocer del presente asunto.   

2.-  Como  al  citado Senador se le atribuye  haber  emitido  expresiones  consideradas  calumniosas e injuriosas, en discurso  político  pronunciado  el  30  de  enero  de  1994  en el Municipio del Socorro  (Santander),  y  haber reconocido, en ese mismo acto, la comisión del delito de  peculado  por  extensión,  necesario  resulta precisar los términos de una tal  intervención    pública,    según   la   reproducción   mecanográfica   que  oportunamente   se   hizo   de   la   cinta   magnetofónica   allegada  con  la  denuncia:   

            “….revivir  la  violencia  diciendo  que nosotros pretendíamos  conseguir  los  aportes  nacionales  para  ir  a  nuestras  arcas personales y a  ustedes  les  consta que solamente eso tenemos entregando al pueblo, a ustedes y  no  a ellos que no, nunca han utilizado en el Congreso de la República el valor  de  Parlamentario  sino que ellos han utilizado el dinero de los secuestros para  hacer  política.  Nosotros  utilizamos  el  dinero  del  estado  que es nuestro  dinero,  el dinero de ustedes, el dinero que tributan, el estado no es el dueño  de  nada,  nosotros  somos  los  dueños   del  dinero del estado y por eso  siempre  estuvimos  y  cuando tuvimos los auxilios parlamentarios les consta que  aquí  los  trajimos,  que  aquí  hicimos  grandes  obras  y  en  el momento de  desaparecerlos,  que  aceptamos  de  pronto,  si ustedes me oyeron, no estuve de  acuerdo  pero  lo  acepté  como  buen ciudadano, apelamos al Gobierno Central y  más  como  ponentes  de  la  Ley de presupuesto, para que el señor Ministro de  Hacienda  y  el Presidente de la República  hiciera la transferencia a los  municipios” (fl.30 ss).   

Dado   el  carácter  querellable  de  las  conductas  que atentan contra la integridad moral de las personas, los ofendidos  son  los  únicos  titulares  de  la  facultad  para  poner en funcionamiento el  aparato  investigativo  del Estado. Por ello, la averiguación y pronunciamiento  judiciales deben limitarse a los hechos objeto de censura.   

    

En el presente evento a pesar de obrar en el  proceso  la  grabación de la totalidad del discurso del Senador Rueda Guarín y  su  correspondiente  transcripción  a  texto  mecanográfico,  en  el  cual  se  advierten  imputaciones  de  diversa  índole, la Sala solamente se pronunciará  sobre  las  expresiones  contenidas  en  el  segmento  transcrito,  pues  es  en  relación  con  ellas  que  los  querellantes  exteriorizaron  su  reproche  por  considerarlas lesivas de su integridad moral.    

3.-  Los  términos  de  la  querella  y las  pruebas  incorporadas  al  expediente  permiten  establecer sin ambages, que las  afirmaciones  atribuidas al Senador Tito Edmundo Rueda Guarín fueron realizadas  en  el contexto de un debate electoral, en el cual, como es obvio, cada partido,  movimiento  y  candidato  político, buscaba atraer el mayor número de votantes  con  miras  a  alcanzar  los  cargos  de elección popular que a nivel nacional,  seccional y local debían proveerse por esta vía.   

Bajo  esas  circunstancias,  se procederá a  analizar  si  en  el  aparte del discurso político pronunciado por el imputado,  que  los  querellantes  consideran  denigrante, concurren expresiones que por su  trascendencia    ciertamente    resulten    atentatorias    de   la   integridad  moral.     

4.-  De  conformidad  con  lo transcrito, no  observa  la Sala por parte alguna que allí se señale de manera precisa a quien  por  aquella  época  era  candidato  presidencial, Doctor Antonio José Navarro  Wolff,  como  autor  o  partícipe  en  la realización de una acción concreta,  tipificada  en  la  ley  como  hecho  punible,  que  pueda  servir  de base para  establecer  objetivamente  la  configuración  del delito de calumnia; allí, se  hace  referencia,  genérica  y vagamente, a comportamiento al parecer llevado a  cabo   por  el  entonces  movimiento  al  margen  de  la ley M-19, pero sin  atribuirlo específicamente a persona alguna.   

De   tiempo   atrás   ha   estimado  esta  Corporación   que  para  que  el  tipo  penal  que  define  la  calumnia  tenga  realización  es  imprescindible  que  en  la  expresión  tildada como tal, con  ánimo  de  ocasionarle  daño, se impute falsamente a una persona su autoría o  participación  en  una  conducta  sancionada  penalmente. Por ello, si bien las  frases  fueron  efectivamente  proferidas  por  el querellado, como éstas no se  refieren  en  particular  al  doctor Navarro Wolff o a otra persona determinada,  hay  ausencia  de  tipicidad,  pues,  se  insiste,  la  falta  de incriminación  concreta  en  las palabras pronunciadas por el Senador queda evidenciada. En esa  medida,  imperativo  resulta  abstenerse  de abrir investigación penal por este  cargo.   

5.-   Aunque   el  segmento  del  discurso  transcrito  no  brinda  la  claridad  suficiente,  de  la  exposición que en su  momento  hizo  el  imputado,  se  deduce  que éste se refirió exclusivamente a  conductas  punibles  realizadas  por  los  miembros del entonces grupo alzado en  armas  M-19  antes de su reincorporación a la vida civil, de conocimiento de la  opinión pública y cuya realidad histórica es innegable.   

Ha  de  recordarse,  sobre  este  particular  aspecto,  que  tanto  la  amnistía como el indulto, corresponden a instrumentos  jurídicos  que  suponen  la  realización de conductas sancionadas penalmente y  sobre  las  cuales,  por  motivos  de  conveniencia política, el Estado declina  iniciar,  o  seguir  ejerciendo,  la correspondiente acción penal, o renuncia a  ejecutar  las  penas  que  hayan  sido  impuestas,  sin  que  ello  implique  el  desconocimiento   del  acto,  históricamente  considerado,  ni  los  perjuicios  patrimoniales     y    sociales    que   con   él   se   hubiesen   podido  ocasionar.     

6.-  El  discurso  del Senador Rueda Guarín  contiene  simples referencias históricas (animus narrandi), con miras a buscar,  en  su  opinión, la mejor representación popular en las elecciones que estaban  próximas  a  realizarse,  y,  por  ende,  emitidas  con  propósito  distinto a  menoscabar la integridad moral de los querellantes.   

Por  ello,  en  criterio  de la Sala, aunque  estas  manifestaciones  puedan  causar  malestar  o  incomodidad  a determinadas  personas,  no  alcanzan  a tener la trascendencia penal que se le atribuye en la  queja,  pues  no  se ve cómo pueda afectar la integridad moral de quienes ahora  se  sienten  ofendidos,  cuando  con ellas se hace referencia a hechos conocidos  ampliamente  por  el  entorno  social  y protagonizados por un grupo distinto al  movimiento político Alianza Democrática M-19.    

Es  innegable  que,  en  desarrollo  de  sus  actividades   como  alzados  en  armas,  los  integrantes  del  M-19  realizaron  conductas  sancionadas  punitivamente por la ley penal, entre ellas el secuestro  de  personas  y  el  homicidio.  Pero,  tanto  los  procesos  criminales  que se  encontraban  en  curso,  como  las  sentencias  que  fueron proferidas, debieron  hallar   culminación   anticipada   ante   el   ejercicio   de  las  facultades  constitucionales  otorgadas  a  los  poderes  estatales  para  desarrollo  de la  política   de   paz   que   se   llevó   a   efecto   en   aquella   coyuntura  histórica.       

Ahora bien, si se cometieron estos hechos que  merecieron  reproche oportuno, pero a la vez se dispuso normativamente su olvido  ante  los  estrados  judiciales,  esta  última  circunstancia  en manera alguna  compromete  a  la  opinión  pública,  ni la de los historiadores, académicos,  sociólogos  o politólogos y, menos, la de los contradictores políticos de los  propios  reinsertados a la vida civil, para que se abstengan de hacer referencia  a   ellos,   aunque   sus   conceptos   puedan   ser   displicentes   o  parecer  denigrantes.   

Esta  Corporación, desde el pasado siglo ha  dicho:   

         “Si  todo concepto mortificante o displicente para el amor propio,  pero  que  no  envuelve  la  afirmación de un hecho inequívoco, verdaderamente  lesivo  de  la  honra,  fuera  admitido  a  una  acusación  de injuria para ser  castigado  conforme  al  Código  Penal,  habría  que suponer que el legislador  había  tenido  la  pretensión  de  darle  a           la sociedad civil y política la  austeridad  de  un  claustro,  lo  cual  es inadmisible; eso sería privar a esa  misma  sociedad de cierto grado de virilidad inseparable de su existencia; todas  esas  ofensas,  mortificaciones  a  que el hombre está sujeto en la vida civil,  salen  del  dominio del Código Penal para caer en el de la opinión” (autos 7 y  29 de marzo de 1894, IX, 240 y 272).    

Así  las  cosas,  como  se nota que existe  atipicidad  objetiva en las declaraciones del Senador Rueda Guarín, en su favor  se proferirá resolución inhibitoria por el delito de injuria.   

7.- Desde otro punto de vista, del segmento  del  discurso  puesto  en  conocimiento de la Sala, se colige que el imputado no  aceptó,  contrario  a lo sugerido por los denunciantes, la comisión del delito  de   peculado.   Simplemente,   como  se  aclaró  en  diligencia  de  versión,  públicamente  expresó  que  cuando  los auxilios parlamentarios se encontraban  autorizados  por  la  Carta  Política,  los  dineros  que con ese propósito se  incorporaron   en   el   Presupuesto   Nacional   y  se  le  asignaron  para  su  distribución,  fueron destinados a la ejecución de obras en la comunidad   del  Socorro.  Es  éste  y  no otro el alcance de su manifestación, ya que con  ella  pretendía  mostrar,  a  manera  de carta de presentación de su propuesta  política,  las  realizaciones  que con esos recursos se efectuaron en beneficio  público y no particularmente suyo.   

Como los hechos denunciados, según viene de  verse,  no constituyen conducta que amerite iniciar formal investigación penal,  la  Sala  dará  aplicación  a  lo  normado  en el artículo 327 del Código de  Procedimiento  Penal,  absteniéndose  de  abrir  instrucción  en  el  presente  diligenciamiento.   

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

        R E S U E L V E:   

ABSTENERSE  de  abrir  investigación penal  respecto  del doctor TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN, por razón de los hechos puestos  en  conocimiento  de  la  Corporación y que fueron objeto de esta averiguación  previa.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

FERNANDO  E.  ARBOLEDA  RIPOLL    RICARDO CALVETE RANGEL   

JORGE           CORDOBA  POVEDA             CARLOS   AUGUSTO  GALVEZ ARGOTE     

CARLOS        E.        MEJIA  ESCOBAR                    DIDIMO             PAEZ  VELANDIA             

NILSON           PINILLA  PINILLA           JUAN   MANUEL   TORRES  FRESNEDA          

        Patricia Salazar Cuéllar   

        Secretaria.   

     

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