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PERJUICIOS/ APELACION
La decisión judicial que libera al responsable de la obligación de pagar el valor de los perjuicios causados por el delito, así sea por imposibilidad económica de hacerlo, afecta de modo directo el derecho que le asiste a la parte civil de ser resarcida de los perjuicios sufridos por la víctima, concretados en la forma señalada.
Al negarle la apelación, se le está privando a éste sujeto procesal (parte civil) de la oportunidad de cuestionar los fundamentos de la resolución recurrida y de controvertir lo expuesto por el interesado para sustentar lo argüido como precaria situación económica.
Proceso No. 11071
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
NILSON PINILLA PINILLA
Aprobado Acta No. 75.
Santafé de Bogotá D.C. diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).
V I S T O S:
Resuelve de plano la Corte el recurso de hecho interpuesto por la apoderada del denunciante y ofendido doctor Edgar Ernesto Urueña Cadena, quien fuera reconocido como parte civil dentro del proceso penal, contra el auto de veintisiete de septiembre postrero, por medio del cual el Tribunal Superior de Florencia le negó el de apelación contra la providencia de la misma corporación de treinta de agosto, que ordenó la no exigibilidad del pago de los perjuicios ocasionados con el delito, a fin de que el sentenciado FABIO DE JESUS MAYA ANGULO continuara gozando del subrogado de la condena de ejecución condicional.
ANTECEDENTES
l)- El primero de marzo de 1995, la Corte revocó la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior de Florencia en favor del ex-Juez Civil Municipal de dicha ciudad, abogado Fabio de Jesús Maya Angulo y en su lugar lo condenó a la pena principal de l4 meses de prisión por el delito de prevaricato y a pagar a favor del doctor Edgar Ernesto Urueña Cadena, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria del fallo, la suma de $3.74l.000.oo y el equivalente en moneda nacional a 40 gramos oro, por concepto de perjuicios materiales y morales, respectivamente, causados con el delito, otorgándole el subrogado de la condena de ejecución condicional.
2)- Meses después, el sentenciado solicitó al Tribunal Superior, con fundamento en el artículo 525 del Código de Procedimiento Penal, ser exonerado de la obligación de pagar los perjuicios provenientes del hecho punible para continuar gozando del sustituto penal, alegando encontrarse en imposibilidad económica de hacerlo, adjuntando constancias expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Cámara de Comercio de Florencia donde certifican que no registra bienes de su propiedad y no se halla inscrito como comerciante; petición resuelta por dicha corporación mediante providencia de 30 de agosto de l995, en el sentido de negarle la exoneración del pago de los perjuicios y ordenar la no exigibilidad de los mismos, a fin de que el peticionario continuara gozando del subrogado otorgado.
3)-Inconforme la apoderada de la parte civil con tal decisión, interpuso contra ella recurso de apelación, que le fue denegado por auto de veintisiete de septiembre siguiente, con el argumento de carecer de interés jurídico para recurrir por cuanto la no exigibilidad del pago de perjuicios para continuar gozando de la condena de ejecución condicional, es aspecto que toca con la libertad del sentenciado mas no con el derecho que le asiste a la parte civil de obtener la indemnización de los perjuicios causados con el delito.
4)- No satisfecha la apoderada de la parte civil con dicha negativa, solicitó copias de lo pertinente para recurrir de hecho ante la Corte y recibidas éstas, sustentó por escrito la impugnación aduciendo, en síntesis, que le asistía “todo el derecho para reclamar del sentenciado el cumplimiento de la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con el delito, como obligación prevista en el numeral 3° del artículo 69 del Código Penal, para adquirir el derecho a continuar disfrutando del subrogado”, agregando que el ex-Juez condenado pretende a todo trance burlar la obligación de pagar los perjuicios, haciendo ilusorio el derecho resarcitorio de la parte civil.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como la finalidad del recurso de hecho es facultar al superior para decidir si los recursos de apelación o de casación fueron bien o mal denegados por el inferior, corresponde a la Sala determinar en el presente caso, si el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 30 de agosto pasado, proferido por el Tribunal Superior de Florencia, ha sido indebidamente negado.
La negativa del Tribunal a conceder el recurso de alzada oportunamente interpuesto y sustentado por la apoderada de la parte civil contra la providencia que ordenó la no exigibilidad del pago de perjuicios para que el sentenciado continuara gozando del subrogado de la condena de ejecución condicional, por encontrarse en imposibilidad económica de hacerlo, se fundó en la carencia de interés jurídico de la parte recurrente, porque el asunto a decidir tocaba únicamente con la libertad del condenado Fabio de Jesús Maya Angulo; argumentación que la Corte rechaza por cuanto la decisión judicial que libera al responsable de la obligación de pagar el valor de los perjuicios causados con el delito, así sea por imposibilidad económica de hacerlo, afecta de modo directo el derecho que le asiste a la parte civil de ser resarcida de los perjuicios sufridos por la víctima, concretados en la forma señalada.
Al negarle la apelación, se le está privando a este sujeto procesal de la oportunidad de cuestionar los fundamentos de la resolución recurrida y de controvertir lo expuesto por el interesado para sustentar lo argüido como precaria situación económica.
La inconformidad de la parte civil se centra en la dificultad de obtener la oportuna indemnización del daño sufrido por la persona ofendida con el delito. Así resulte eventualmente comprometida la libertad del condenado, no puede desconocérsele a la prosecución privada el interés jurídico que le asiste de impugnar una decisión abiertamente contraria a su pretensión resarcitoria, por lo que resulta palmar que el recurso de apelación interpuesto por parte legitimada, dentro del término legal y con interés jurídico para ello, estuvo mal denegado.
Esta consideración está acorde con lo expuesto por la Corte Constitucional al declarar exequibles los apartes pertinentes de los artículos 519, 520 y 524 del Decreto 2700 de 1991 (sentencia C-008 de enero 20/94, M.P. Dr. José G. Hernández), en el sentido de que no se trata de “la exigencia de pagar una deuda civil bajo el apremio de una pena privativa de la libertad sino el requerimiento a quien es beneficiado con una eventual inejecución de la pena para que atienda, de todas maneras, la obligación de reparar el daño causado por el delito”, en plazo que se puede prorrogar “por una sola vez” cuando se establezca la real imposibilidad del beneficiario del subrogado de “cumplir la obligación de indemnizar los perjuicios dentro del término señalado”, artículo 524 C. de P.P., sin detrimento de lo dispuesto en el 525 ib.
Establecida de tal modo la procedibilidad del recurso de hecho, la Sala infirmará la providencia que denegó indebidamente el recurso de apelación interpuesto contra el auto que no exigió al sentenciado Fabio de Jesús Maya Angulo el pago de los perjuicios para continuar disfrutando del subrogado de la condena de ejecución condicional y en su lugar concederá la apelación denegada, en el efecto suspensivo (C. de P.P., art. 204, literal a, numeral 6°), para ante esta corporación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1°)-REVOCAR el auto de fecha 27 de septiembre de 1995, por medio del cual el Tribunal Superior de Florencia denegó el recurso de apelación interpuesto por la parte civil contra la providencia de treinta de agosto del mismo año, y en su lugar, CONCEDER dicho recurso, en el efecto suspensivo, para ante esta corporación.
2)- Comunicar lo resuelto al Tribunal Superior, solicitándole la remisión del proceso original.
Cúmplase.
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA