Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP6766 -2016
Radicación No. 48921
(Aprobado acta número No. 312)
Bogotá D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Sería del caso iniciar el trámite con el fin de emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano dominicano JOSÉ NICOLÁS CASTILLO HART, formulada por el Gobierno de la República Dominicana, si no fuera porque se observa que el expediente, remitido a esta Corporación por el Ministerio de Justicia, el 20 de septiembre de 2016, no está «perfeccionado», por cuanto falta «una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena», exigencia contenida en el literal b) del artículo V de la «Convención sobre Extradición» de Montevideo de 1933.
Si bien, el jefe de la oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia manifestó que «se encuentra pendiente que la Embajada de la República Dominicana allegue copia de las normas aplicables al presente caso, las cuales han sido solicitadas por este Ministerio, mediante oficio No. OFI16-0025590-oai-1100 del 20 de septiembre de 2016», la Sala devolverá la carpeta a esa entidad, por las razones que se exponen a continuación:
1. Los artículos 497, 498 y 499 del Código de Procedimiento Penal regulan lo atinente al estudio y perfeccionamiento de la documentación relacionada con el pedido de extradición.
Se transcribe el texto de esas normas, para mayor claridad:
ARTÍCULO 497. ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN. El Ministerio del Interior y de Justicia examinará la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables.
ARTÍCULO 498. PERFECCIONAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN. El Ministerio de Relaciones Exteriores adelantará las gestiones que fueren necesarias ante el gobierno extranjero, a fin de que la documentación se complete con los elementos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 499. ENVÍO DEL EXPEDIENTE A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio del Interior y de Justicia lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que esta Corporación emita concepto.
Resáltese, si el Ministerio de Justicia encuentra que «faltan piezas sustanciales en el expediente», está en la obligación de devolver la carpeta «al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables», — artículo 497—; corresponde a esa última entidad adelantar «las gestiones que fueren necesarias ante el gobierno extranjero, a fin de que la documentación se complete» —— artículo 498— y, por último, el expediente, una vez «perfeccionado», deberá ser remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que emita el concepto de extradición —— artículo 499—.
El envío de la documentación a esta Corporación, con anterioridad al perfeccionamiento del expediente, desconoce el debido proceso porque, como se ha resaltado, el Legislador estableció un procedimiento específico, no optativo, para solucionar ese tipo de situaciones.
De antaño se ha insistido en que las previsiones sobre el debido proceso, contenidas en el artículo 29 de la Constitución Política, deben observarse en todas las actuaciones judiciales y administrativas. El trámite de extradición no está exento de esa exigencia, puesto que en su desarrollo se producen actos de rito «relacionados con la estructura del proceso» y de garantías «referentes al derecho de defensa»1.
2. La «copia de las leyes penales aplicables» y de las «referentes a la prescripción de la acción o de la pena», que debe anexar el Estado requirente a la solicitud formal de extradición, tal y como lo exige el literal b) del artículo V de la «Convención sobre Extradición» de Montevideo de 1933, son elementos sustanciales, pues tales documentos son necesarios para evaluar el cumplimiento del requisito de la doble incriminación o punición y de la inexistencia de una de las circunstancias que inhiben la procedencia del pedido, como lo es, que la acción penal o la pena estén prescritas, de conformidad con los artículos I, literal b) y III, del referido instrumento internacional.
En ese orden, la remisión de la documentación incompleta, con la indicación de que en una fecha posterior e incierta se incorporará un elemento sustancial, suprime el derecho a la defensa que tiene el requerido de conocer, previo al traslado para las solicitudes probatorias, todos los elementos relacionados con el pedido de extradición y, en el presente caso, de formular observaciones u objeciones relacionadas con el requisito de la doble incriminación y la prescripción de la acción.
3. Finalmente, esta Corporación no está facultada para suspender el trámite a la espera de los documentos faltantes, con el fin de salvaguardar el derecho a la defensa y contar con todas las piezas necesarias para emitir el concepto, porque esa posibilidad no está prevista en la Ley.
Tampoco se puede emplear la facultad probatoria, establecida en el inciso segundo del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para subsanar ese tipo de deficiencias, porque ello se traduciría en la usurpación de las funciones de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, de conformidad con los artículos 497, 498 y 499 ejusdem.
En concordancia con esas motivaciones, y como se indicó en un principio, se dispone:
Primero. Abstenerse de iniciar el trámite con el fin de emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano dominicano JOSÉ NICOLÁS CASTILLO HART, formulada por el Gobierno de la República Dominicana.
Segundo. Devolver, de forma inmediata, el expediente al Ministerio de Justicia.
Tercero. Dado que la irregularidad advertida se ha convertido en una práctica frecuente, prevéngase al jefe de la oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia para que se abstenga, en lo sucesivo, de remitir los expedientes de extradición a esta Corporación, previo a su perfeccionamiento.
Notifíquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CSJ 2 julio 2014, rad. 42380 – AP3611-2014.