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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP6767-2016
Radicación N° 48954.
Aprobado acta No. 312.
Bogotá, D.C., cinco (5) octubre de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Decide la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación que del proceso surtido en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), contra DARWIN ESTIVEN MARÍN SILVA, por los delitos de homicidio agravado, desplazamiento forzado agravado, desaparición forzada, amenazas al testigo y rebelión, ha formulado la Fiscalía.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
Con presentación del escrito correspondiente, la Fiscalía 16 Especializado Delegada ante los Jueces Especializados de Ibagué, acusa a DARWIN ESTIVEN MARÍN SILVA, por los delitos de homicidio agravado, desplazamiento forzado agravado y rebelión.
Ello, en razón a hechos que inicialmente ocurrieron en el mes de abril de 2006, cuando Carmen Cuéllar Cárdenas y su grupo familiar fueron obligados a abandonar su vivienda, ubicada en la vereda La Victoria, Inspección Municipal de José María, en Puerto Guzmán, Putumayo, por orden de la comandancia del Frente 32 de las FARC.
Dado el desplazamiento, Carmen Cuéllar ubicó su residencia en Curillo, Caquetá.
Empero, allí fue asesinado, también por miembros del Frente 32 de las FARC, su hijo Carlos Cuéllar, el 23 de agosto de 2009, lo que obligó a un nuevo desplazamiento del grupo familiar.
De lo ocurrido se acusa, en calidad de coautor, a DARWIN ESTIVEN MARÍN SILVA, dada su calidad de jefe de las Milicias Bolivarianas del Frente 32 de las FARC.
Repartido el escrito de acusación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, posteriormente se adicionó el mismo, agregando la Fiscalía los delitos de desaparición forzada y amenazas a testigo.
Previo a realizarse la audiencia de formulación de acusación, el Fiscal 16 Especializado presentó memorial en el cual solicita el cambio de radicación del proceso.
Aduce, para el efecto, que existen circunstancias que afectan la seguridad o integridad de los intervinientes y, consecuentemente, las garantías procesales.
En concreto, señala el solicitante que el procesado ha proferido, desde su lugar de reclusión y amparado en la condición de Comandante de las Milicias Bolivarianas de las FARC, amenazas directas contra los testigos, víctimas y personal de investigadores al servicio de la Fiscalía, a fin de que se abstuviesen de declarar en su contra, so pena de darles muerte o desplazarlos de su lugar de residencia. Incluso, agrega, en virtud de lo anterior fue retenido y posteriormente desaparecido Germán Joven, quien fue testigo del homicidio por el cual se acusa a MARÍN SILVA.
Luego, detalla el Fiscal las actividades criminales que se atribuyen a DARWIN ESTIVEN MARÍN SILVA, particularmente, en la Inspección Municipal de José María, comprensión territorial de Puerto Guzmán, Putumayo, donde se asienta el Frente 32 de las FARC, al punto que “tiene mando y ejerce poder sobre los miembros de dicho seno comunal, pues, decide quien reside y quien no en dicha comunidad campesina”.
Añade que las amenazas en cuestión –las más de las veces proferidas por vía telefónica, cuando los testimoniantes se aprestaban a declarar o concurrir en calidad de víctimas a las diligencias- han causado efectivo temor en afectados y testigos, al extremo de manifestar estos “que NO comparecerán en calidad de testigos ante los jueces de la República”.
Así mismo, destaca que Germán Joven, fue secuestrado en su lugar de residencia, ubicado en la Inspección Municipal José María de Puerto Guzmán, Putumayo; y si bien, hasta hoy se desconoce su paradero, alcanzó a informar a su familia que fue retenido por el Frente 32 de las FARC, dado que fue testigo de la muerte de Carlos Cuéllar Cárdenas.
Aporta el Fiscal, como anexos de su pedimento, copias de las diligencias y declaraciones de testigos, víctimas y miembros del CTI, que dan cuenta de las amenazas recibidas.
Pide, en consecuencia, que se traslade su escrito a esta Corporación, a efectos de que se decrete el cambio de radicación del asunto hacia la ciudad de Bogotá.
En Auto del 12 de agosto de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, decidió dar traslado de la solicitud al Tribunal de esa ciudad, no sin antes advertir que no estima necesario el cambio de radicación solicitado por la Fiscalía, pues, aunque se trata de un asunto grave, ha recibido la confirmación de varios de los testigos, pese a las amenazas, de que están dispuestos a declarar, motivo por el cual estima mejor que se les dote de protección, acorde con lo dispuesto en los artículos 14-6 y 113 de la Ley 906 de 2004.
Recibida la carpeta en el Tribunal de Florencia, con fecha del 9 de septiembre de 2016, esa Corporación expidió auto interlocutorio en el cual expresa que la competente para resolver la cuestión planteada es la Sala Penal de la Corte, en tanto, así lo dispone el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, como quiera que el cambio de radicación debe operar de un distrito judicial a otro diferente, entre otras razones, porque “dentro del Distrito de Florencia –Caquetá solo existe un Circuito Penal Especializado”.
En consideración a ello, dispuso que el asunto fuera enviado a esta Sala, para lo de su competencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Corte es competente para resolver la solicitud de cambio de radicación planteada por la Fiscalía en este asunto, dado que, como lo hizo ver el Tribunal de Florencia, en el departamento del Caquetá, límite de competencia del Tribunal de Florencia, sólo existe un Juzgado Penal del Circuito Especializado, radicado en esta ciudad, circunstancia que obliga atender a lo establecido en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en cuanto, lo reclamado implica necesariamente, si se atiende, el cambio de radicación de un distrito a otro.
Efectuado el proemio, debe precisarse que ya desde antaño la Corte tiene establecidas las condiciones particulares por las cuales debe gobernarse el cambio de radicación, dado que representa objetiva excepción al principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un determinado trámite penal, es aquel con asiento en el lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-.
Por este motivo, el cambio de radicación de un proceso únicamente opera cuando se ha demostrado la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.
También se ha precisado que esas circunstancias deben operar externas al trámite mismo del asunto, vale decir, si se trata de variar no solo de funcionario, sino del territorio en el cual se adelante el juzgamiento, indispensablemente el hecho o hechos generadores deben incidir en ese amplio marco geográfico.
Por ello, la norma claramente parte por reseñar: “El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público….”.
Es obvio que se cambia de territorio, pero apenas en casos excepcionales, cuando en la zona específica no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda manera afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia o, en fin, todos esos mínimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado.
Es por ello que, entre otras, en decisión del 10 de febrero de 2012, radicado 38302, señaló la corte:
“De manera contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, o no pueden ser conjurados con el cambio de lugar de tramitación, es evidente que no es posible acudir a la figura en examen, ora porque demanda de otro tipo de remedios, ya porque lo deprecado puede resultar inane.
Lo anotado, frente al caso concreto, significa que no es posible atender a lo solicitado por el defensor de los procesados, evidente como se hace que el episodio denunciado –presuntas amenazas y seguimientos ejecutados por familiares de las víctimas en contra de los acusados y su defensora suplente, una vez culminó la audiencia del 1 de diciembre de 2011-, no solo tiene un espectro focalizado y por completo ajeno al territorio donde se adelanta el juicio –es claro que no se trata de grupos criminales o de perturbación del orden público en una zona-, sino que resulta pasible de solucionar por mecanismos diversos al cambio de radicación examinado.
Es que, esa situación en que determinadas personas amenazan o siguen a cualesquiera sujetos procesales o testigos, demanda de la intervención de las autoridades en protección de los afectados, pero de ninguna manera faculta trasladar a otra ciudad el juzgamiento, situación que, por ejemplo, sólo podría asumirse si se demuestra que en el lugar donde se está adelantando la tramitación no es posible acceder a esos mecanismos protectores.
En contrario, no se ve cómo, y el solicitante nunca lo explicó en su solicitud oral ante el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, efectivamente ese cambio de radicación hacia otro distrito judicial sea medio efectivo para que cesen las amenazas o se conjure el supuesto peligro, evidente como surge que las víctimas o sus familiares pueden acudir a las diligencias, no importa donde se desarrollen ellas.”
Aquí, acorde con lo expuesto por la Fiscalía, no sucede nada diferente a lo que motivó la negativa de la Corte a acceder al cambio de radicación, como quiera que, si bien, se puede entender demostrado que las víctimas, testigos e incluso personal del CTI, han sido amenazados para que no declaren o adelanten la labor investigativa, ello no ocurre fruto de que en la ciudad de Florencia tengan asiento o influencia perniciosa, al punto de alterar el orden público o afectar la labor de juzgamiento, cualesquiera grupos insurgentes, sino por virtud de que, de manera individual, a estas personas se les han hecho llegar mensajes, las más de las veces telefónicos, que los impelen a guardar silencio.
Si ello es así, no se entiende cómo el hallarse la sede de juzgamiento en la ciudad de Florencia, resulta incidente en las amenazas u obliga trasladar el trámite a Bogotá, pues, huelga anotar, similares presiones pueden recibir declarantes, afectados y funcionarios en dicha capital.
En este sentido, mírese cómo expresamente en su escrito el Fiscal significa que el radio de acción del Frente 32 de las FARC, cuando menos en lo que corresponde a copar un territorio o someterlo a sus designios, se limita a la comprensión territorial de la Inspección Municipal de José María, en Puerto Guzmán, Putumayo, sin que, así fuese adjetivamente, se haya anotado que la dicha facción sediciosa opera o tiene algún tipo de influencia en la ciudad de Florencia, al punto de poner en peligro el orden público o en riesgo real a víctimas, testigos e investigadores.
Incluso, el mismo memorial advera que los declarantes, por virtud de las amenazas, han manifestado que no comparecerán “ante los jueces de la República”, en general, sin limitar dicha admonición a la ciudad de Florencia, precisamente porque el efecto del temor opera indeterminado y se hace radicar en que se acepte declarar, independientemente del lugar donde ello ocurra.
Entonces, emerge evidente, si lo que buscan las amenazas es evitar que víctimas y testigos narren lo por ellos conocido, el peligro no se conjura con enviar el asunto a otra sede judicial, sino, como así lo manifiestan de consuno la jueza del caso y el Tribunal de Florencia, ofreciendo a unas y otros, incluidos los investigadores de campo, adecuada protección, como así lo dispone expresamente la ley.
Acorde con lo anotado, como se hace evidente que no se presentan las circunstancias materiales establecidas en la ley para obligar el cambio de radicación del proceso solicitado por la Fiscalía, se negará el mismo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
NEGAR el cambio de radicación solicitado en virtud del presente asunto, de conformidad con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
Cópiese y devuélvase a su lugar de origen. Cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria