AP4108-2016(48173)

2016

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

AP4108-2016  

Radicación Nº 48173  

(Aprobado mediante Acta Nº 194)  

Bogotá  D.C.,  veintinueve (29) de junio de  dos mil dieciséis (2016).   

1.  En  audiencia  de  lectura  de decisión  celebrada  hoy 29 de junio de 2016 a las 2:15 de la tarde, dentro del proceso de  la  referencia, se adujo que la providencia a la que se daba lectura tenía como  fecha  de  aprobación  23  de  los corrientes mes y año, ello por cuanto en la  primera  página de la mencionada decisión, por error, se indicó como fecha de  la  misma  el  veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016), cuando en  realidad  fue  adoptada  el  22  anterior  del mismo mes y año en acta No. 189,  aspecto que se aclara en ese sentido.   

2.  Lo  anterior,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto en el artículo 285 de  la   Ley   1564   de   2012   (Código  General  del  Proceso):   

La  sentencia no es revocable ni reformable  por  el  juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a  solicitud  de  parte,  cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero  motivo  de  duda,  siempre  que  estén  contenidas en la parte resolutiva de la  sentencia o que influyan en ella.   

La aclaración de auto procederá de oficio  dentro  del  término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro  del mismo término (…).   

La  providencia  que  resuelva  sobre  la  aclaración no admite recursos (…).   

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

CÚMPLASE,  

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

JOSÉ  FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA   

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ CAMACHO   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER   

LUIS    ANTONIO    HERNÁNDEZ  BARBOSA   

EYDER  PATIÑO  CABRERA   

PATRICIA    SALAZAR    CUÉLLAR   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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