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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP4108-2016
Radicación Nº 48173
(Aprobado mediante Acta Nº 194)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
1. En audiencia de lectura de decisión celebrada hoy 29 de junio de 2016 a las 2:15 de la tarde, dentro del proceso de la referencia, se adujo que la providencia a la que se daba lectura tenía como fecha de aprobación 23 de los corrientes mes y año, ello por cuanto en la primera página de la mencionada decisión, por error, se indicó como fecha de la misma el veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016), cuando en realidad fue adoptada el 22 anterior del mismo mes y año en acta No. 189, aspecto que se aclara en ese sentido.
2. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso):
La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término (…).
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos (…).
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
CÚMPLASE,
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria