AP4094-2016(23933)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

AP4094-2016  

Radicación N° 23933  

Aprobado acta N° 194  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de junio de  dos mil dieciséis (2016).   

ASUNTO  

         Procede  la  Sala  a resolver la petición elevada por DIEGO  ROJAS  GIRÓN  para  que  se  dé  trámite  al  recurso de impugnación contra la sentencia de fecha 7 de julio de  2008,  mediante  la cual se le condenó como autor del delito de Prevaricato por  Acción Agravado.   

DE LA PETICIÓN  

A través de escrito radicado el día 29 de  abril  de 2016, aduce el peticionario que se «revoque  la  sentencia de la referencia en su artículo PRIMERO, TERCERO, CUARTO, SEXTO Y  SÉPTIMO  y  en su lugar se le absuelva como autor del delito de prevaricato por  acción agravado».   

Fundamenta  su solicitud en lo resuelto por  la  Corte  Constitucional  en  la  sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014, en  virtud  de la cual declaró la inconstitucionalidad con efectos diferidos de las  expresiones  demandadas  en  los  artículos 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley  906  de 2004, y consagró la impugnación respecto del primer fallo condenatorio  que  se  emita  en  el  proceso,  inclusive  si  se  trata  de asuntos de única  instancia.    

Afirma  que  exhortado  el  Congreso  de la  República  para  que dentro del año siguiente a la notificación por edicto de  la  decisión  (24  de  abril de 2016), regulara de manera integral el derecho a  impugnar  todas  las  sentencias  condenatorias, cumplido el plazo y como quiera  que  no  se  ha  expedido ley al respecto, es procedente la impugnación ante el  superior  jerárquico o funcional de quien impuso la condena, razón por la cual  presenta   ante   esta  Sala  su  solicitud  para  que  se  dé  trámite.    

CONSIDERACIONES  

1.-   DIEGO   ROJAS   GIRÓN,  fue  acusado mediante resolución de fecha de 23 de mayo de 2005  por  la  Fiscalía  General  de  la  Nación y condenado por la Corte Suprema de  Justicia,  el  siete (7) de julio de dos mil ocho (2008), a la pena principal de  59      meses      de     prisión,     multa     de     104,16     S.M.L.M.V  e inhabilitación de derechos  y  funciones  públicas por un lapso de 77 meses por haberse hallado responsable  como  autor  del  delito  de  Prevaricato  por  acción agravado previsto en los  artículos  413  y 415 de la Ley 599 de 2000, decisión que cobró ejecutoria el  15 de julio de 2008.   

Dado que la conducta punible se ejecutó en  el  año  2002,  el proceso se surtió bajo el procedimiento previsto por la Ley  600 de 2000.   

2.-   Pues   bien,   la   Sala  decidirá  desfavorablemente  la  solicitud del sentenciado Rojas Girón, toda vez que como  lo  ha  expresado,  (AP  CSJ,  18  de  mayo  de 2016.  Radicación  39156),  lo  dispuesto  en  la sentencia  C-792  de  2014,  únicamente  sería  aplicable  a  los  fallos que no hubieran  cobrado  ejecutoria  para  el  24  de  abril del 2016, lo cual no ocurre en este  asunto,  en  cuanto  que  la  sentencia  respecto  de  la  cual  se  pretende la  impugnación  es del 7 de julio de 2008 y adquirió firmeza el 15 del citado mes  y año.   

Por otro lado, adicional a lo aducido, debe  decirse  que  la  posibilidad  de  impugnar  fallos  proferidos  por  la Sala de  Casación  Penal  de  la Corte Suprema de Justicia no es viable, toda vez que la  impugnación  debe  surtirse  ante  el superior jerárquico o funcional de quien  impuso  la  condena,  y  la  Sala  de  Casación,  dada la estructura de la Rama  Judicial,  en  la  cual es el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en  materia  penal,  no  tiene un superior que revise sus decisiones, de modo que no  es posible impugnarlas.   

En  esas  condiciones,  se  rechazará  por  improcedente     la     impugnación     interpuesta     por     Diego     Rojas  Girón.      

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.-  RECHAZAR por  improcedente  la  impugnación  interpuesta  por DIEGO  ROJAS  GIRÓN en contra de la sentencia de fecha 7 de  julio de 2008.   

2.-  Contra esta  decisión no procede ningún recurso.   

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Presidente  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CALIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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