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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
AP4094-2016
Radicación N° 23933
Aprobado acta N° 194
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la petición elevada por DIEGO ROJAS GIRÓN para que se dé trámite al recurso de impugnación contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2008, mediante la cual se le condenó como autor del delito de Prevaricato por Acción Agravado.
DE LA PETICIÓN
A través de escrito radicado el día 29 de abril de 2016, aduce el peticionario que se «revoque la sentencia de la referencia en su artículo PRIMERO, TERCERO, CUARTO, SEXTO Y SÉPTIMO y en su lugar se le absuelva como autor del delito de prevaricato por acción agravado».
Fundamenta su solicitud en lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014, en virtud de la cual declaró la inconstitucionalidad con efectos diferidos de las expresiones demandadas en los artículos 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004, y consagró la impugnación respecto del primer fallo condenatorio que se emita en el proceso, inclusive si se trata de asuntos de única instancia.
Afirma que exhortado el Congreso de la República para que dentro del año siguiente a la notificación por edicto de la decisión (24 de abril de 2016), regulara de manera integral el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias, cumplido el plazo y como quiera que no se ha expedido ley al respecto, es procedente la impugnación ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena, razón por la cual presenta ante esta Sala su solicitud para que se dé trámite.
CONSIDERACIONES
1.- DIEGO ROJAS GIRÓN, fue acusado mediante resolución de fecha de 23 de mayo de 2005 por la Fiscalía General de la Nación y condenado por la Corte Suprema de Justicia, el siete (7) de julio de dos mil ocho (2008), a la pena principal de 59 meses de prisión, multa de 104,16 S.M.L.M.V e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso de 77 meses por haberse hallado responsable como autor del delito de Prevaricato por acción agravado previsto en los artículos 413 y 415 de la Ley 599 de 2000, decisión que cobró ejecutoria el 15 de julio de 2008.
Dado que la conducta punible se ejecutó en el año 2002, el proceso se surtió bajo el procedimiento previsto por la Ley 600 de 2000.
2.- Pues bien, la Sala decidirá desfavorablemente la solicitud del sentenciado Rojas Girón, toda vez que como lo ha expresado, (AP CSJ, 18 de mayo de 2016. Radicación 39156), lo dispuesto en la sentencia C-792 de 2014, únicamente sería aplicable a los fallos que no hubieran cobrado ejecutoria para el 24 de abril del 2016, lo cual no ocurre en este asunto, en cuanto que la sentencia respecto de la cual se pretende la impugnación es del 7 de julio de 2008 y adquirió firmeza el 15 del citado mes y año.
Por otro lado, adicional a lo aducido, debe decirse que la posibilidad de impugnar fallos proferidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no es viable, toda vez que la impugnación debe surtirse ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena, y la Sala de Casación, dada la estructura de la Rama Judicial, en la cual es el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en materia penal, no tiene un superior que revise sus decisiones, de modo que no es posible impugnarlas.
En esas condiciones, se rechazará por improcedente la impugnación interpuesta por Diego Rojas Girón.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1.- RECHAZAR por improcedente la impugnación interpuesta por DIEGO ROJAS GIRÓN en contra de la sentencia de fecha 7 de julio de 2008.
2.- Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CALIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria