AP2505-2016(47936)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    República    de  Colombia      

Corte Suprema de Justicia  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP2505-2016  

Radicación Nº 47.936  

Aprobado acta Nº 135  

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de  dos mil dieciséis (2016).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

En   el   Juzgado   Penal   del   Circuito  Especializado  de  Yopal (Casanare) se adelanta juicio en contra de los señores  Orlando    Rivas   Tovar,  Neider   de   Jesús  Calderón  Morantes     y     José     Humberto     Silva  Sandoval  por  los  delitos  de  homicidio  en persona  protegida,  secuestro  simple  agravado  y  falsedad  ideológica  en  documento  público.   

Un  abogado  de  la  Fundación  Comité  de  Solidaridad  con  los  Presos  Políticos, que actúa como apoderado de la parte  civil,   solicitó  a  la  Corte  el  cambio  de  radicación  de  la  sede  del  juzgamiento.   

La   Corte  debe  pronunciarse  sobre  ese  traslado.   

ANTECEDENTES    Y   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

1.  Los  hechos  origen de la investigación  fueron   reseñados  por  la  Corte  así  (auto  AP306,  27  enero  2016,  rad.  47.172):   

“Los  señores  Yolman  Pidiachi Barbosa, Clodomiro Coba León y Beyer Ignacio Pérez Hernández  resultaron  muertos  con  disparos  de arma de fuego el 6 de abril de 2007 en la  vereda Las Tapias del municipio de Hato Corozal (Casanare).   

Los   miembros   del  Ejército  Nacional  (Pelotón  Delta del Batallón 23 de contraguerrilla “Llaneros del Rondón”)  Zamir   Humberto   Casallas   Valderrama  (teniente), William Alexánder Álvarez  Zapata  (sargento segundo),  José  Nicolás  Siabato  Bohórquez,  Rafael  Alejandro  Núñez Mejía, Darío  Sigua  Leal,  Alfonso  Miranda, Manuel Sandoval Durán  y   Juan   Leonidas   Amaya   Maldonado   (soldados   profesionales)  informaron  por  escrito  y  en  sus  indagatorias  que  los  anteriores  fueron  dados de baja en combate porque eran  integrantes  del Frente 28 de las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de  Colombia, FARC.   

La  excusa  no coincide con la verdad, pues  horas  antes  las víctimas se encontraban en una tienda ubicada en la vereda El  Caucho  de Nunchía, en donde departían previo a dirigirse a un trabajo para el  cual  habían  sido  contratadas.  De  allí fueron sacadas por varios militares  que,  amarrando  sus  manos  atrás,  las subieron a una camioneta. Además, los  cuerpos  mostraban  “presencia  de  halo  por  tatuaje”,  indicativo  de que  recibieron   disparos   de   gracia,   a   corta  distancia,  descartándose  el  combate”.   

2.  Dentro  de  la  investigación  por esos  hechos   se  generó  una  ruptura  para  que  por  separado  se  investigara  a  Orlando    Rivas   Tovar,  Neider   de   Jesús  Calderón  Morantes     y     José     Humberto     Silva  Sandoval,  en contra de quienes la Fiscalía profirió  resolución  acusatoria,  correspondiendo  el  juicio al Juez Penal del Circuito  Especializado de Yopal.   

3.  El  apoderado  de  la parte civil radica  petición  en  la  Corte  para  que  se  cambie  la  sede  del  juzgamiento, por  cuanto:   

(I) Dentro del proceso que conoció la Corte,  por   los   mismos   hechos,  el  juez  de  Yopal  absolvió  a  los  procesados  desconociendo de manera arbitraria la prueba.   

(II)  En  el presente asunto, se ejerció un  control  de  legalidad  que el mismo funcionario concedió y declaró la nulidad  de  la  medida  de aseguramiento que había sido proferida en forma legal por la  Fiscalía.   

(III)  En este juicio la Fiscalía profirió  resolución  acusatoria  y  cuando  el asunto llegó al mismo juzgador de Yopal,  este  concedió  libertad provisional a los acusados por supuesto vencimiento de  términos  cuando  los  plazos  legales no habían expirado. Tan evidente fue la  situación  que  el  Tribunal  revocó  la  decisión  del  juez, pero ya no fue  posible ubicar a los procesados.   

4. El actuar del juez de Yopal evidencia que  no  hay  imparcialidad  e  independencia  en  la administración de justicia, en  tanto  el  funcionario  ya  ha  mostrado su afán de favorecer a los implicados,  pues  sin  razones  válidas descarta las pruebas de cargo y solo se atiene a lo  que  digan  los  procesados,  les concede una libertad mediante una cuestionable  decisión  de  control de legalidad y contrariando la ley ordena su libertad por  términos, cuando estos no han vencido.   

5. Por mandato legal, el instituto del cambio  de  radicación está previsto para cuando en el territorio sede del juzgamiento  se  presentan  circunstancias  externas  que  puedan,  en  este caso, afectar la  independencia  o  imparcialidad  de  la  justicia, las garantías procesales, la  publicidad del juzgamiento o la seguridad de los intervinientes.   

El apoderado de la parte civil solicitó ese  traslado,  aduciendo  que  actitudes previas del juez (único de Yopal) muestran  su parcialidad en favor de los acusados.   

En ese contexto, el inconveniente denunciado  no  apunta  a  “circunstancias  externas”.  Por  el  contrario,  se apunta a  aspectos  internos  de  la propia justicia, como que se acusa al juez de mostrar  actitudes de clara parcialidad hacia los acusados.   

En esas condiciones, lo que procede es acudir  al  instituto  de los impedimentos y recusaciones, en tanto las censuras apuntan  a  la  capacidad  subjetiva  del  juez y la naturaleza excepcional del cambio de  radicación  aplica  cuando  factores  externos perturban el ambiente propio del  juzgamiento.   

La  Corte  no  cambiará  la radicación del  juicio.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

          No  cambiar  la sede del juicio adelantado  en   el  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Yopal  en  contra  de  Orlando    Rivas   Tovar,  Neider   de   Jesús  Calderón  Morantes     y     José     Humberto     Silva  Sandoval.   

Notifíquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Presidente  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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