AP2504-2016(47328)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado ponente  

AP2504-2016  

Radicado N° 47328.  

Aprobado acta No. 135.  

Bogotá,  D.C.,  veintisiete (27) de abril de  dos mil dieciséis (2016).   

V I S T O S  

La  Corte  resuelve el recurso de reposición  interpuesto  por  el  defensor  de JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO, requerido en  extradición,  contra  el  auto  del  16 de marzo de 2016, por medio del cual se  negó su solicitud de práctica de pruebas.   

LA         PROVIDENCIA   RECURRIDA   

En el auto impugnado la Corte decidió negar  lo  deprecado  por  los  defensores  de JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO y CARLOS  MIGUEL  POTES  RAMÍREZ, ambos solicitados en extradición por el gobierno de la  Argentina,  pues,  se  anotó,  lo  pedido por los profesionales del derecho, en  general,  asoma  impertinente  de  cara  al tipo de manifestación eminentemente  formal  que  hace  la  Corte,  a  la cual se le faculta apenas para verificar el  cumplimiento  de  unos  requisitos  ajenos  a la responsabilidad penal que pueda  caber   a  la  persona  solicitada  en  extradición,  en  tanto,  es  esta  una  auscultación que compete a la justicia del país requirente.   

En  particular,  respecto de lo deprecado en  favor   de   PIEDRAHÍTA   JARAMILLO  –allegar  antecedentes y anotaciones penales que pudieran registrarse  en  su  contra;  oficiar  a  la cancillería  o al Ministerio de Relaciones  Exteriores  de  Colombia,  para  determinar si se expidió pasaporte a su favor;  oficiar  a  Migración  Colombia,  para  determinar  las  entradas y salidas del  país;    solicitar    al    gobierno    argentino    aclaración   de   la  individualización  del  requerido;  y,  solicitar  a  la  Policía  Judicial la  individualización  nacional  e  internacionalización del solicitado-, la Corte  advirtió   que   se  torna  indeterminado,  en  el  caso  de  la  solicitud  de  antecedentes,  o  innecesario,  dado  que no existe discusión acerca de que los  datos  del  solicitado,  fecha  de  nacimiento,  nombre  completo  y  número de  cédula, coinciden con los del capturado en Colombia.   

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN  

El  recurrente  se  opone  a  lo  decidido  advirtiendo  que sigue en duda la identidad de la persona pedida por el gobierno  argentino,  o  mejor,  la  coincidencia que su representado en este asunto pueda  tener  con  el  sujeto  a  quien se persigue, pues, acota, JOHN JAIR PIEDRAHÍTA  JARAMILLO,  no  cuenta  con  pasaporte,  nunca  ha salido del país y sus rasgos  morfológicos  no  coinciden con los que se reportan en el pasaporte a que alude  la   solicitud   de  extradición;  tópicos  que  permiten  asumir  la  posible  existencia de suplantación.   

Como anexos del recurso, presentó el abogado  copia  de  certificación emitida por Migración Colombia, donde se advierte que  en  el  lapso  de  2001  a  2015,  JOHN  JAIR  PIEDRAHÍTA  ARANGO, conforme sus  registros,  no  abandonó  el  país;  y copias de varios recortes de prensa que  informan de su captura con fines de extradición.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La Corte advera desde ya que atenderá en lo  sustancial  la  solicitud  de  reposición planteada por la defensa de JOHN JAIR  PIEDRAHÍTA   JARAMILLO,   en   tanto,   una   vez  examinadas  al  detalle  las  circunstancias  que  gobiernan  el proceso que se le sigue en la Argentina, así  como  lo  que  informan los documentos allegados por el defensor, se concluye en  la  necesidad  de  verificar  el  aspecto  referido a la verdadera identidad del  solicitado.   

Al  efecto,  debe  destacarse  cómo  en sus  aspectos  generales  la  decisión  que  soporta  la  solicitud  de captura para  “audiencia      de      indagatoria”,  referencia  la  existencia  de  una  amplia  red  criminal con  tentáculos  en  varios  países  (incluso se habla de que los jefes de la misma  pueden  residir  en Colombia), aspecto que perfectamente podría explicar que el  solicitado viva en Colombia o no haya salido del país.   

Empero,  ya con más detalle la decisión en  cuestión   delimita   la   participación   concreta  atribuida  a  PIEDRAHÍTA  JARAMILLO,  a  quien  significa  en  el  nivel  más  bajo  de la organización,  atinente    “a    las   maniobras   de   tráfico  directas”1.   

Más  adelante,  en  concreto, se atribuye a  JOHN  JAIR  PIEDRAHÍTA,  la  conducta  específica de poseer, en una residencia  ubicada  en  la zona urbana de Buenos Aires (Argentina), una cantidad de droga y  elementos   para   su  embalaje,  hallados  allí  por  la  policía2.   

Cabe  aclarar  que  durante  el  operativo  policial  no  se  encontró  allí  a los ocupantes de la vivienda y por ello la  vinculación  de PIEDRAHÍTA JARAMILLO con los hechos obedece a que “El  devenir de la investigación permitió identificar que allí  residían  por  entonces  YURIANO  VALENCIA  ESTRADA  y  JOHN  JAIR  PIEDRAHÍTA  JARAMILLO,  sujetos  respecto  de  quienes  se  determinó con posterioridad que  estarían  íntimamente  relacionados con….”.   Nada  más  se  dice  respecto  de  la  vinculación del solicitado con el grupo  criminal  o  de  algún  tipo  de participación específica suya en los delitos  atribuidos.   

Entonces, la precaria información consignada  en  la  decisión  que  provoca  la captura y lo que se extracta de lo alegado y  soportado  documentalmente por la defensa, permite asumir que con lo hasta ahora  recogido  no  es  posible  significar que pueda haber plena consonancia entre la  persona  que  requieren  las autoridades judiciales argentinas y la capturada en  Colombia.   

O, si se quiere, ante la duda que suscita la  posibilidad  de que el aprehendido en Colombia, JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO,  haya  sido  suplantado  o  no  corresponda  a  la persona a quien se atribuye la  posesión  de  droga  en  la ciudad de Buenos Aires, se hace necesario practicar  pruebas puntuales que despejen el punto.   

En este sentido, debe precisarse que ni en la  decisión  judicial,  ni en las solicitudes de extradición, se reseña cómo se  llegó  a  identificar  al  requerido, con inclusión de su número de cédula y  pasaporte.   

Y si bien, como tantas veces lo ha reiterado  la  Corte,  su  función  en  el  trámite de extradición no pasa por verificar  aspectos  propios del proceso penal que se sigue en el país requirente, ello no  puede  ser  óbice,  dentro  del campo estricto de la necesaria auscultación de  que  el  solicitado  corresponda  a  la persona a quien se reclama por el Estado  requirente.   

Acorde  con  lo  anotado, la Corte revocará  parcialmente  lo  decidido  en  el  auto fechado el 16 de marzo de 2016 y, en su  defecto, ordenará practicar las siguientes pruebas:   

    

1. Oficiar  a  la Cancillería para que por intermedio suyo se solicite  al  gobierno  argentino  el  envío de todos los datos y documentos que permitan  individualizar  a la persona contra quien se sigue la investigación penal, a la  cual,  en  la providencia que lo requiere para audiencia de indagatoria, se cita  como JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO.     

    

1. Oficiar  Al  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  de  Colombia, a  efectos  de que certifique si ha expedido pasaporte a nombre del solicitado JOHN  JAIR  PIEDRAHÍTA  JARAMILLO.  En  caso  positivo, que allegue la documentación  pertinente.     

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E  

Primero:  Reponer  parcialmente  la  decisión  del  16 de marzo de 2016, que negó la totalidad de  las   pruebas   solicitadas   por   los   defensores   de   los  solicitados  en  extradición.   

Segundo: Ordenar la  práctica de las siguientes pruebas:   

    

1. Oficiar  a  la  Cancillería colombiana para que por intermedio suyo  se  solicite al gobierno argentino el envío de todos los datos y documentos que  permitan  individualizar  a  la  persona contra quien se sigue la investigación  penal,  a  la  cual,  en  la  providencia  que  lo  requiere  para  audiencia de  indagatoria, se cita como JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO.     

    

1. Oficiar  al  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  de  Colombia, a  efectos  de que certifique si ha expedido pasaporte a nombre del solicitado JOHN  JAIR  PIEDRAHÍTA  JARAMILLO.  En  caso  positivo, que allegue la documentación  pertinente.     

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1  Folios 75 de la carpeta enviada a la Corte.   

2  Folios 81 de la carpeta enviada a la Corte.     

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