AP2144-2016(47147)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP2144-2016  

Radicación N° 47.147  

Aprobado acta N° 120  

Bogotá,  D.  C., trece (13) de abril de dos  mil dieciséis (2016).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala  resuelve el recurso de reposición  interpuesto  por  el  señor  defensor  contra  la  providencia del pasado 24 de  febrero,  con  la  cual  se inadmitió la demanda de revisión presentada contra  las  sentencias  del  6 de febrero y 15 de abril de 2015, mediante las cuales el  Juzgado  3º  Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá declararon al  señor   Alfonso  José  Cervera  Mendoza  autor  penalmente  responsable  de los delitos de fraude procesal,  falsedad en documento privado y estafa agravada.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La   Sala   no  revocará  la  providencia  impugnada. Las razones son  las que siguen:   

   1.  En  su  demanda de revisión, el  apoderado  del  sentenciado  aclaró  que solo cuestionaba lo relacionado con el  delito   de   estafa,   que   no  se  estructuró  en  tanto  una  prueba  nueva  (certificación  de  la  Aeronáutica Civil) acreditaba que el salario devengado  en  razón  del  cargo  logrado  con  los  documentos falsos era el mismo que le  correspondía  en la función de técnico desempeñado con antelación, de donde  surge que no hubo detrimento patrimonial.   

2.  La Corte precisó que a la sentencia que  se  pide  remover  se  llegó  en  virtud  de  un allanamiento a cargos, lo cual  significó  que  el procesado renunció a la presunción de inocencia y a que se  investigara  lo  acaecido,  de  donde  deriva  que, igual, la Fiscalía dejó de  buscar  y  aportar elementos de juicio, resultando inadmisible que se la señale  de no haber querido indagar aspectos como el hoy citado.   

Además,  la  certificación  esgrimida como  novedosa  no desvirtuaba los fundamentos probatorios y jurídicos de la condena,  pues  alude  a  la  designación  en  el  cargo,  al  que  se llegó sin cumplir  requisitos  profesionales,  habiendo  falsificado  documentos  para demostrar lo  contrario, luego recibió los sueldos sin tener derecho a ellos.   

Por otra parte, el documento nada dice sobre  si  se  trató de un ascenso, o una designación nueva, además de que certifica  una  asignación  básica  mensual  dejando  abierta  la  posibilidad  de  otras  prebendas, como es usual en el sector público.   

3. En su recurso, el señor defensor insiste  en  que  se  cumplen  las  exigencias del artículo 192, en tanto se aportó una  prueba  nueva,  sin  que  la  norma  haga  excepciones tratándose de sentencias  anticipadas.  Lo  único  que  interesa es que se trate de elemento de juicio no  conocido  al  tiempo de los debates y la fecha que ostenta el allegado demuestra  que se emitió luego de las sentencias.   

Si  estaba indagando un delito de estafa, la  Fiscalía  pudo  averiguar  si la promoción a un cargo superior representaba un  mayor  ingreso,  pues  solo  así  se  estructuraba esa conducta cuyo componente  básico es la defraudación patrimonial.   

4. La Corte no encuentra motivos para variar  su  postura anterior, en tanto, de nuevo, se acusa a la Fiscalía de no indagar,  de  no  acopiar elementos de juicio como el relacionado con el salario devengado  en el cargo al que se accedió con una falsedad.   

A  ello  debe  responderse, otra vez, que la  ausencia  de  investigación  y  juicio,  con  el respectivo debate oral para el  aporte  y  controversia  de pruebas, obedeció única y exclusivamente al querer  del  procesado,  debidamente  ilustrado  y asesorado por su defensor, quien para  hacerse  un significativo descuento punitivo renunció a todo debate probatorio,  esto  es,  a  que  la  Fiscalía  acopiara  pruebas  como  la  traída a última  hora.   

Luego  dentro  de  los  lineamientos  que la  jurisprudencia  de  esta  Sala ha decantado sobre el concepto de prueba nueva en  el  sistema procesal implementado por la Ley 906 del 2004, el documento allegado  no  cumple  con  esas  exigencias, en tanto el elemento de juicio novedoso no se  conoció  al momento de los debates pero por causas atribuibles exclusivamente a  quien  lo esgrime, pues no existió ese debate por expresa petición suya que lo  benefició.   

Y   no   se   diga  que  lo  que  reza  la  certificación  podía  ser  desconocido  por  la  parte  defendida, como que se  trata,  ni  más  ni  menos,  que de una constancia sobre el salario devengado y  nadie  como  el  receptor  del sueldo sabe la cuantía del mismo desde el primer  momento en que lo percibe.   

Con  independencia  de  si se estuvo ante un  ascenso  o  una renuncia seguida de una designación nueva (para especular sobre  posibles  hipótesis  del  nombramiento  posterior), lo cierto es que el acusado  accedió  a  una  posición  a  la  que  no  tenía  derecho, pues sin tener las  calidades  exigidas  falsificó  documentos  para  aparentar  que  las cumplía,  contexto  dentro  el  cual  le fueron pagados, y recibió, salarios a los que no  tenía  derecho,  lo  cual  sí  verifica  un  detrimento  patrimonial  para  el  patrono.   

Consecuente con lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

         

No   reponer  la  providencia impugnada.   

Contra  esta  determinación  no  proceden  recursos.   

Notifíquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Presidente  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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