Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP2144-2016
Radicación N° 47.147
Aprobado acta N° 120
Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor defensor contra la providencia del pasado 24 de febrero, con la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada contra las sentencias del 6 de febrero y 15 de abril de 2015, mediante las cuales el Juzgado 3º Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá declararon al señor Alfonso José Cervera Mendoza autor penalmente responsable de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa agravada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala no revocará la providencia impugnada. Las razones son las que siguen:
1. En su demanda de revisión, el apoderado del sentenciado aclaró que solo cuestionaba lo relacionado con el delito de estafa, que no se estructuró en tanto una prueba nueva (certificación de la Aeronáutica Civil) acreditaba que el salario devengado en razón del cargo logrado con los documentos falsos era el mismo que le correspondía en la función de técnico desempeñado con antelación, de donde surge que no hubo detrimento patrimonial.
2. La Corte precisó que a la sentencia que se pide remover se llegó en virtud de un allanamiento a cargos, lo cual significó que el procesado renunció a la presunción de inocencia y a que se investigara lo acaecido, de donde deriva que, igual, la Fiscalía dejó de buscar y aportar elementos de juicio, resultando inadmisible que se la señale de no haber querido indagar aspectos como el hoy citado.
Además, la certificación esgrimida como novedosa no desvirtuaba los fundamentos probatorios y jurídicos de la condena, pues alude a la designación en el cargo, al que se llegó sin cumplir requisitos profesionales, habiendo falsificado documentos para demostrar lo contrario, luego recibió los sueldos sin tener derecho a ellos.
Por otra parte, el documento nada dice sobre si se trató de un ascenso, o una designación nueva, además de que certifica una asignación básica mensual dejando abierta la posibilidad de otras prebendas, como es usual en el sector público.
3. En su recurso, el señor defensor insiste en que se cumplen las exigencias del artículo 192, en tanto se aportó una prueba nueva, sin que la norma haga excepciones tratándose de sentencias anticipadas. Lo único que interesa es que se trate de elemento de juicio no conocido al tiempo de los debates y la fecha que ostenta el allegado demuestra que se emitió luego de las sentencias.
Si estaba indagando un delito de estafa, la Fiscalía pudo averiguar si la promoción a un cargo superior representaba un mayor ingreso, pues solo así se estructuraba esa conducta cuyo componente básico es la defraudación patrimonial.
4. La Corte no encuentra motivos para variar su postura anterior, en tanto, de nuevo, se acusa a la Fiscalía de no indagar, de no acopiar elementos de juicio como el relacionado con el salario devengado en el cargo al que se accedió con una falsedad.
A ello debe responderse, otra vez, que la ausencia de investigación y juicio, con el respectivo debate oral para el aporte y controversia de pruebas, obedeció única y exclusivamente al querer del procesado, debidamente ilustrado y asesorado por su defensor, quien para hacerse un significativo descuento punitivo renunció a todo debate probatorio, esto es, a que la Fiscalía acopiara pruebas como la traída a última hora.
Luego dentro de los lineamientos que la jurisprudencia de esta Sala ha decantado sobre el concepto de prueba nueva en el sistema procesal implementado por la Ley 906 del 2004, el documento allegado no cumple con esas exigencias, en tanto el elemento de juicio novedoso no se conoció al momento de los debates pero por causas atribuibles exclusivamente a quien lo esgrime, pues no existió ese debate por expresa petición suya que lo benefició.
Y no se diga que lo que reza la certificación podía ser desconocido por la parte defendida, como que se trata, ni más ni menos, que de una constancia sobre el salario devengado y nadie como el receptor del sueldo sabe la cuantía del mismo desde el primer momento en que lo percibe.
Con independencia de si se estuvo ante un ascenso o una renuncia seguida de una designación nueva (para especular sobre posibles hipótesis del nombramiento posterior), lo cierto es que el acusado accedió a una posición a la que no tenía derecho, pues sin tener las calidades exigidas falsificó documentos para aparentar que las cumplía, contexto dentro el cual le fueron pagados, y recibió, salarios a los que no tenía derecho, lo cual sí verifica un detrimento patrimonial para el patrono.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
No reponer la providencia impugnada.
Contra esta determinación no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria