15586may

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 15586  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

Aprobado Acta No. 91  

Santafé  de  Bogotá, D.C., treinta y uno de  mayo de dos mil.   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Sala sobre la solicitud de  pruebas  elevadas  por el defensor de oficio del ciudadano español requerido en  extradición, LEOPOLDO SANTIAGO BARBON CASAS.   

LA SOLICITUD:  

Dentro  del  término  de  traslado  a que se  refiere  el  artículo  556  del  Código  de Procedimiento Penal, la defensa de  BARBON  CASAS  manifiesta  que, como “… el ciudadano español ejecutó actos  tipificados  por  el  Estatuto  Nacional  de Estupefacientes, consagrados por la  normatividad  Colombiana  como  punibles, tal y como lo informa el señor BARBON  CASAS  en  diligencia de descargos ante la jefatura Superior de la Policía y en  los  locales de la Brigada Provincial de Policía Judicial, en junio 21/95, ante  el   Inspector  confesó  que  el  día  16  del  mismo  mes  y  año,  ingirió  aproximadamente  35  o  36  bolsas  de  cocaína,  cuando  se  encontraba  en su  apartamento  en  Santafé  de  Bogotá (Colombia). (Fl. 175. C.o. Anexos)”, se  hace  necesario  oficiar  a  la Fiscalía General de la Nación a efectos de que  informe  si  por tales hechos se inició investigación en Colombia, si está en  curso  y  por  ello  se  le  ha  proferido  en su contra resolución acusatoria,  debiéndose  establecer  igualmente  por qué delito se encontraba privado de la  libertad  en  este  país antes de que se elevara la solicitud de extradición y  cuál estado actual de dicho proceso.   

Lo  anterior,  dice,  lo  fundamenta  en  el  artículo  cuarto  del  Convenio  de  Extradición  suscrito  entre  el Reino de  España  y  la  República  de  Colombia, según el cual “…No habrá lugar a  extradición:  1º.  Cuando  se  pida  por  un  crimen  ó delito por el cual el  individuo  reclamado  sufre  o  ha  sufrido  ya la pena, o que ha sido juzgado y  absuelto en el territorio de la otra parte contratante”.   

CONSIDERACIONES:  

1. Siendo que es principio general en materia  de  pruebas  que  las practicadas y allegadas a un proceso deben estar amparadas  por  su  conducencia  y pertinencia, como en ese sentido lo dispone el artículo  250  del  Código  de  Procedimiento Penal, pues de no cumplirse con ello lo que  procede   es  su  rechazo,  corresponde  ahora  a  la  Sala  establecer  si  las  solicitadas  por  el  defensor  oficioso  del ciudadano español LEOPOLDO BARBON  CASAS se aviene a tales presupuestos.   

2. En este asunto, se tiene que tal y como lo  señala  el  peticionario,  efectivamente  el Convenio suscrito entre Colombia y  España,  introducido  a  la  normatividad  interna mediante la Ley 35 del 10 de  octubre  de  1.892  y aplicable en este asunto según el concepto emitido por el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  prescribe en el artículo 4º que “no  habrá  lugar  a la extradición: 1º. Cuando se pida por un crimen o delito por  el  cual  el  individuo  reclamado  sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido  juzgado     y    absuelto    en    el    territorio    de    la    otra    Parte  Contratante”.   

Además,  como  en la documentación allegada  por  el  Gobierno de España como sustento de la solicitud de extradición, obra  declaración  del  propio  BARBON  CASAS  en  la  que  confiesa que la droga que  mediante  procedimiento  médico  le fue extraída del interior de su cuerpo por  orden  de las autoridades de ese país, luego de su captura ocurrida en junio de  1.995,  la  ingirió  en  un  apartamento  en Santafé de Bogotá, D.C., la Sala  estima  conducente  ordenar  la  prueba  pedida  por la defensa en el sentido de  oficiarle  a  la Fiscalía General de la Nación, a través del CISAD, a efectos  de  que  informe  si  contra dicho individuo se ha tramitado en Colombia proceso  por   delitos   relacionados   con   infracción   al   Estatuto   Nacional   de  Estupefacientes,  o  Ley  30 de 1.986, debiéndose especificar en caso positivo,  la  fecha  de ocurrencia de los mismos, luego de lo cual, si resulta procedente,  se  requerirán  a  las autoridades judiciales correspondientes, la información  que resulte pertinente en este trámite.   

3.  Asimismo,  en lo que tiene que ver con la  otra  prueba  solicitada por la defensa, esto es, obtener información sobre los  hechos  que  motivaron  en Colombia la privación de la libertad de BARBON CASAS  meses  antes  de  que  se formalizara la solicitud de su extradición, a ello se  accederá,  requiriendo  al  Juzgado  primero  Penal del Circuito de esta ciudad  copia  auténtica  de  la  sentencia  proferida  en  contra de LEOPOLDO SANTIAGO  BORBON  CASAS,  por  ser  la  autoridad  que  él  mismo  menciona en uno de los  memoriales   allegados   a  esta  Corporación,  como  la  que  profirió  dicho  fallo.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

Abrir  esta  actuación  a  pruebas  por  el  término  de  10  días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 del  Código  de  Procedimiento  Penal, término dentro del cual, se practicarán las  pruebas  solicitadas  a  por  el  defensor de LEOPOLDO SANTIAGO BORBON CASAS, es  decir, las siguientes:   

    

1. Oficiar  a  la  Fiscalía General de la Nación, CISAD, a efectos de  que  si  contra  LEOPOLDO  SANTIAGO  BARBON  CASAS,  ciudadano  español,  se ha  tramitado  en  Colombia  proceso  por  delitos  relacionados  con infracción al  Estatuto   Nacional   de   Estupefacientes,  o  Ley  30  de  1.986,  debiéndose  especificar    en    caso    positivo,   la   fecha   de   ocurrencia   de   los  mismos.     

    

1. Solicitar  al  Juzgado  Primero  Penal  del Circuito de esta ciudad,  copia  de  la  sentencia  condenatoria  proferida  por  dicho despacho contra el  ciudadano español LEOPOLDO SANTIAGO BORBON CASAS.     

    

1. Las que surjan de las anteriores.     

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL           JORGE  ENRIQUE  CORDOBA  POVEDA   

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE              JORGE       ANIBAL       GOMEZ  GALLEGO   

MARIO            MANTILLA  NOUGUES                   CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR   

ALVARO        ORLANDO       PEREZ  PINZON                        NILSON PINILLA PINILLA   

Teresa Ruiz Nuñez  

Secretaria  

    

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