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Proceso Nº 15586
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 91
Santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno de mayo de dos mil.
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevadas por el defensor de oficio del ciudadano español requerido en extradición, LEOPOLDO SANTIAGO BARBON CASAS.
LA SOLICITUD:
Dentro del término de traslado a que se refiere el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, la defensa de BARBON CASAS manifiesta que, como “… el ciudadano español ejecutó actos tipificados por el Estatuto Nacional de Estupefacientes, consagrados por la normatividad Colombiana como punibles, tal y como lo informa el señor BARBON CASAS en diligencia de descargos ante la jefatura Superior de la Policía y en los locales de la Brigada Provincial de Policía Judicial, en junio 21/95, ante el Inspector confesó que el día 16 del mismo mes y año, ingirió aproximadamente 35 o 36 bolsas de cocaína, cuando se encontraba en su apartamento en Santafé de Bogotá (Colombia). (Fl. 175. C.o. Anexos)”, se hace necesario oficiar a la Fiscalía General de la Nación a efectos de que informe si por tales hechos se inició investigación en Colombia, si está en curso y por ello se le ha proferido en su contra resolución acusatoria, debiéndose establecer igualmente por qué delito se encontraba privado de la libertad en este país antes de que se elevara la solicitud de extradición y cuál estado actual de dicho proceso.
Lo anterior, dice, lo fundamenta en el artículo cuarto del Convenio de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República de Colombia, según el cual “…No habrá lugar a extradición: 1º. Cuando se pida por un crimen ó delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra parte contratante”.
CONSIDERACIONES:
1. Siendo que es principio general en materia de pruebas que las practicadas y allegadas a un proceso deben estar amparadas por su conducencia y pertinencia, como en ese sentido lo dispone el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, pues de no cumplirse con ello lo que procede es su rechazo, corresponde ahora a la Sala establecer si las solicitadas por el defensor oficioso del ciudadano español LEOPOLDO BARBON CASAS se aviene a tales presupuestos.
2. En este asunto, se tiene que tal y como lo señala el peticionario, efectivamente el Convenio suscrito entre Colombia y España, introducido a la normatividad interna mediante la Ley 35 del 10 de octubre de 1.892 y aplicable en este asunto según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, prescribe en el artículo 4º que “no habrá lugar a la extradición: 1º. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte Contratante”.
Además, como en la documentación allegada por el Gobierno de España como sustento de la solicitud de extradición, obra declaración del propio BARBON CASAS en la que confiesa que la droga que mediante procedimiento médico le fue extraída del interior de su cuerpo por orden de las autoridades de ese país, luego de su captura ocurrida en junio de 1.995, la ingirió en un apartamento en Santafé de Bogotá, D.C., la Sala estima conducente ordenar la prueba pedida por la defensa en el sentido de oficiarle a la Fiscalía General de la Nación, a través del CISAD, a efectos de que informe si contra dicho individuo se ha tramitado en Colombia proceso por delitos relacionados con infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, o Ley 30 de 1.986, debiéndose especificar en caso positivo, la fecha de ocurrencia de los mismos, luego de lo cual, si resulta procedente, se requerirán a las autoridades judiciales correspondientes, la información que resulte pertinente en este trámite.
3. Asimismo, en lo que tiene que ver con la otra prueba solicitada por la defensa, esto es, obtener información sobre los hechos que motivaron en Colombia la privación de la libertad de BARBON CASAS meses antes de que se formalizara la solicitud de su extradición, a ello se accederá, requiriendo al Juzgado primero Penal del Circuito de esta ciudad copia auténtica de la sentencia proferida en contra de LEOPOLDO SANTIAGO BORBON CASAS, por ser la autoridad que él mismo menciona en uno de los memoriales allegados a esta Corporación, como la que profirió dicho fallo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
Abrir esta actuación a pruebas por el término de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, término dentro del cual, se practicarán las pruebas solicitadas a por el defensor de LEOPOLDO SANTIAGO BORBON CASAS, es decir, las siguientes:
1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, CISAD, a efectos de que si contra LEOPOLDO SANTIAGO BARBON CASAS, ciudadano español, se ha tramitado en Colombia proceso por delitos relacionados con infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, o Ley 30 de 1.986, debiéndose especificar en caso positivo, la fecha de ocurrencia de los mismos.
1. Solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, copia de la sentencia condenatoria proferida por dicho despacho contra el ciudadano español LEOPOLDO SANTIAGO BORBON CASAS.
1. Las que surjan de las anteriores.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Nuñez
Secretaria