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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP7112-2015
Radicación n° 46775
(Aprobado Acta No. 430)
Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015).
VISTOS
Se pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado, con fundamento en la causal especial prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, por los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado por el ciudadano MANUEL BAZA VALDERRAMA.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Mediante sentencia proferida el 5 de junio de 2013, en el asunto bajo radicación 34867, la Sala de Casación Penal se pronunció de fondo sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor de, entre otros, MANUEL BAZA VALDERRAMA contra la sentencia que dictó el 19 de mayo de 2010 el Tribunal Superior de San Andrés, a través de la cual confirmó el fallo emitido el 8 de febrero del precitado año por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma sede, que condenó a los entonces procesados por el delito de tráfico de estupefacientes agravado.
El ciudadano BAZA VALDERRAMA, a través de apoderado, presentó demanda en la cual solicita la revisión del mencionado proceso.
En decisión del 16 de septiembre del cursante año los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO se declararon impedidos para intervenir dentro del presente asunto, invocando para el efecto la causal especial prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
Por cuanto las referidas manifestaciones de impedimento desvertebraron el quórum, en auto del 30 de septiembre de esta misma anualidad se ordenó sortear Conjueces para los fines pertinentes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Según se desprende del contenido del artículo 58 A, incorporado al Código de Procedimiento Penal de 2004 por el artículo 86 de la Ley 1395 de 2010, del impedimento manifestado por uno o varios Magistrados conocen los demás que conforman la Sala respectiva y, de ser necesario, como aconteció en el presente caso, se sorteará conjueces.
En acatamiento del citado mandato, por tanto, la Corte se pronunciará en la presente providencia en relación con la manifestación de inhibición efectuada por los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.
La Sala admitirá el impedimento objeto aquí de estudio, por las siguientes razones:
De acuerdo con el artículo 228 del ordenamiento procesal en cita, norma que contempla un impedimento especial para conocer del trámite de revisión, “(N)o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
El precepto ordena separar del conocimiento de las acciones de revisión al Magistrado o Magistrados que haya o hayan intervenido en la adopción de la sentencia o auto1 contra el cual se dirige el libelo. La finalidad de la disposición es garantizar que quienes tienen la función de participar y decidir en el curso de actuaciones de esa naturaleza obren desprovistos de toda circunstancia que ensombrezca su objetividad y ecuanimidad.
Resulta indiscutible que los Magistrados que expresan la inhibición materia de estudio se encuentran en la hipótesis regulada por el precepto en mención, pues suscribieron la sentencia mediante la cual se resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que condenó al hoy accionante en revisión.
Por tal razón, obligado resulta concluir que el criterio de los Magistrados que participaron en la aprobación de la sentencia de casación quedó comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la acción de revisión promovida, a través de apoderado, por el ciudadano MANUEL BAZA VALDERRAMA.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, por concurrir en ellos la causal especial de que trata el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Comuníquese y cúmplase.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Conjuez
PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Conjuez
WILLIAM MONROY VICTORIA
Conjuez
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Recuérdese que la revisión también procede, en algunos casos, contra las providencias en las cuales se dispone la preclusión (parágrafo del artículo 192 de la Ley 906 de 2004).