AP6451-2015(46340)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP6451-2015  

Radicación n° 46340  

(Aprobado Acta No.  387)  

          Bogotá,   D.C.,   cuatro   (4)  de  noviembre  de  dos  mil  quince  (2015).   

ASUNTO  

Vencido  el  término  de traslado dentro del  presente  trámite  de  extradición  seguido  contra  Edgar Virgilio Colmenares  Fierro,  solicitado  en  extradición  por  el Gobierno de los Estados Unidos de  América,  corresponde  a  la  Corte  pronunciarse sobre la solicitud de pruebas  elevada por el representante del Ministerio Público.   

ANTECEDENTES  

El  Gobierno de los Estados Unidos, a través  de  su  embajada  en  nuestro País, mediante nota verbal número 0424 del 16 de  marzo  de 2015 solicitó la detención provisional con fines de extradición del  ciudadano   colombiano   Edgar   Virgilio   Colmenares  Fierro,  requerido  para  comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.   

En  atención  a  dicha  solicitud, el Fiscal  General  de  la Nación mediante Resolución del 25 de marzo de 2015, ordenó la  captura  de  Colmenares Fierro con la finalidad indicada, pronunciamiento que le  fue  notificado  el  21  de  mayo  siguiente  en el establecimiento carcelario y  penitenciario  Las  Heliconias  de  la  ciudad de Florencia (Caquetá), donde se  encontraba previamente recluido.   

Mediante  Nota Verbal número 1053 del 26 de  junio  de  2015,  la  embajada  de  Estados  Unidos  formalizó  la solicitud de  extradición,  oportunidad  en  que  allegó  la  correspondiente documentación  debidamente traducida y autenticada.   

La   Dirección   de   Asuntos  Jurídicos  Internacionales  del  Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI  No.   1475   del   26  de  junio  de  2015,  manifestó  que  “…se    encuentra    vigente   para   las   partes   la   ‘Convención  de  Naciones Unidas contra  el  tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’,  suscrita en Viena el 20 de diciembre  de   1988…”   y  agregó  que  “…en  los  aspectos  no  regulados  por  la  Convención  aludida,  el  trámite   se   regirá   por   lo   previsto   en   el  ordenamiento  jurídico  colombiano…”.   

A  su turno, mediante comunicación del 3 de  julio  de  2015, la jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio  de  Justicia,  luego  de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta  Corporación  la  documentación  relacionada  con la solicitud de extradición,  con el fin de que emita el respectivo concepto.   

Una  vez  la  documentación  arribó a esta  Corporación,  se  aseguró la asistencia Letrada del solicitado en extradición  al  reconocerse  personería jurídica al defensor público, luego de lo cual se  dispuso  correr  traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, lapso  utilizado  por el representante del Ministerio Público para pedir se allegara a  la  actuación  algunos  elementos de juicio, mientras que la defensa manifestó  que  “…me  atengo  a  los  documentos allegados al  presente  incidente por parte del Gobierno del país requirente, a través de su  embajada  en Colombia y, a las exigencias legales contempladas en los artículos  513  y  516  del  C.  de  P.  P.,  así  como  también,  a los artículos 493 y  siguientes  de  la  Ley  906  de 2004 y, a las pruebas que la H. Corte según su  prudente  juicio  considere  se  deban (sic) ser practicadas para fundamentar su  concepto…”.   

SOLICITUDES DEL MINISTERIO PÚBLICO  

Solicita se oficie a la Fiscalía General de  la  Nación,  en  orden  a indagar si contra Edgar Virgilio Colmenares Fierro se  adelanta  alguna  investigación  o  juicio  penal,  o  si  ha sido investigado,  condenado   o   absuelto  por  algún  delito  relacionado  con  actividades  de  narcotráfico.   

Lo  anterior,  aduce el peticionario, con la  finalidad  de  preservar  el  principio  non  bis  in  ídem,   prueba  cuya  procedencia  justifica  en  la  existencia  de  evidencia en la documentación sobre el eventual desconocimiento  de  la  cosa  juzgada, ya que el requerido en extradición fue capturado en mayo  de  2011,  tras ser señalado de pertenecer a la red más grande y organizada en  Colombia para el envío de heroína a los Estados Unidos.   

CONSIDERACIONES  

De  conformidad  con  lo  previsto  en  el  artículo  500  y  siguientes  de  la  ley 906 de 2004, los fines, pertinencia y  admisibilidad  de  las  pruebas en el trámite de la extradición, se relacionan  con  los  fundamentos  que  la Corte Suprema de Justicia debe tener en cuenta al  momento de emitir su concepto.   

De tal modo, la conducencia de las pruebas se  vincula  con  la  validez  formal  de  la  documentación  presentada,  la plena  identidad   del   solicitado,  el  principio  de  la  doble  incriminación,  la  equivalencia  de  la providencia proferida en el estado requirente, y cuando sea  del    caso,    el    cumplimiento    de   lo   consagrado   en   los   tratados  públicos.   

Debe  señalarse, igualmente, que si bien la  doctrina  en vigor de la Corte admite asumir como circunstancia impediente de la  extradición,  que  en Colombia la persona solicitada por un Gobierno extranjero  haya  sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamada  con   anterioridad   a   la  petición  de  entrega1,   según  se  desprende  del  contenido  del  artículo  29 de la Constitución Política, no debe perderse de  vista  las precisiones realizadas en tal sentido por esta Corporación, respecto  a que:   

“…El imperativo  de  verificar  esta  circunstancia  se presenta en situaciones en las que existe  evidencia  que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al  debido  proceso  por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida  que  el  afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado  en  Colombia  y  suministren  la  información  relacionada  con las autoridades  judiciales  colombianas  que  hubieren  conocido  de  la  actuación;  o que por  cualquier  otro  medio  fundadamente  se  pueda  suponer  el ejercicio previo de  jurisdicción,   por   ejemplo,   porque  la  orden  de  captura  con  fines  de  extradición  se  cumple  estando  la  persona  privada  de  libertad  y resulte  necesario  establecer  la  razón  por  la cual se dispuso la limitación de ese  derecho  al  requerido…”. (Auto del 26 de agosto de  2009, radicado 31951).   

En tales condiciones, en orden a verificar si  respecto  del  requerido  Edgar  Virgilio  Colmenares  Fierro  se  presenta  tal  situación,  se observa que efectivamente desde antes que fuera emitida la orden  de  captura con fines de extradición en su contra, se encontraba recluido en el  Centro  Carcelario  y  Penitenciario  las  Heliconias  de la ciudad de Florencia  (Caquetá)  a  órdenes  del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad  de  Cali,  sitió  en  que  le  fuera  notificada la orden de captura  emitida en su contra.   

A su vez, el señor Procurador en su concepto  significa  que  el requerido en extradición fue capturado en mayo de 2011, tras  ser  señalado  de pertenecer a la red más grande y organizada en Colombia para  el envío de heroína a los Estados Unidos.   

Por  manera que, es claro que en el presente  asunto  existe  esa  mínima  evidencia  en  torno  a  la  posibilidad de que en  Colombia  se le hubiese investigado y juzgado por los mismos hechos referidos en  la   petición  de  extradición  realizada  por  el  gobierno  de  los  Estados  Unidos,   de  modo  que  resulta  conducente  la  prueba  solicitada por el  Procurador  Segundo  Delegado, para evitar un eventual doble juzgamiento por los  mismos hechos.   

Así   las  cosas,  con  la  finalidad  de  establecer  si  el  requerido  ha  sido  juzgado  y  condenado por mismos hechos  delictivos  objeto  de acusación y petición por parte de la Corte Distrital de  los  Estados  Unidos para el Distrito Este de Texas, se oficiará a la Fiscalía  General  de  la  Nación para que informe si Edgar Virgilio Colmenares Fierro ha  sido  investigado  y acusado por ese órgano, en caso afirmativo remitirá copia  de  la  resolución  e  indicará  qué Juzgado emitió la sentencia respectiva.   

Con  el mencionado propósito solicítese al  Juzgado  001  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali información  sobre  el  proceso  cuya  pena  impuesta  a  Edgar Virgilio Colmenares Fierro es  objeto de verificación por parte de esta oficina judicial.   

Obtenida   la  anterior  información,  se  solicitará  al  Despacho Judicial pertinente la remisión de copia del fallo de  rigor, indicando desde cuándo el mismo se encuentra ejecutoriado.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E  

Acceder         a la práctica de  la  prueba  solicitada por el representante del Ministerio Público, conforme se  señaló en la parte motiva.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase  

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ                 CAMACHO   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER   

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

EYDER  PATIÑO  CABRERA   

PATRICIA    SALAZAR    CUÉLLAR   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia   Yolanda  Nova  García   

Secretaria    

1   Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30374.     

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