Asistente Jurídico Inteligente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP6451-2015
Radicación n° 46340
(Aprobado Acta No. 387)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Vencido el término de traslado dentro del presente trámite de extradición seguido contra Edgar Virgilio Colmenares Fierro, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el representante del Ministerio Público.
ANTECEDENTES
El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en nuestro País, mediante nota verbal número 0424 del 16 de marzo de 2015 solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Edgar Virgilio Colmenares Fierro, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 25 de marzo de 2015, ordenó la captura de Colmenares Fierro con la finalidad indicada, pronunciamiento que le fue notificado el 21 de mayo siguiente en el establecimiento carcelario y penitenciario Las Heliconias de la ciudad de Florencia (Caquetá), donde se encontraba previamente recluido.
Mediante Nota Verbal número 1053 del 26 de junio de 2015, la embajada de Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, oportunidad en que allegó la correspondiente documentación debidamente traducida y autenticada.
La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1475 del 26 de junio de 2015, manifestó que “…se encuentra vigente para las partes la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…” y agregó que “…en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano…”.
A su turno, mediante comunicación del 3 de julio de 2015, la jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que emita el respectivo concepto.
Una vez la documentación arribó a esta Corporación, se aseguró la asistencia Letrada del solicitado en extradición al reconocerse personería jurídica al defensor público, luego de lo cual se dispuso correr traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, lapso utilizado por el representante del Ministerio Público para pedir se allegara a la actuación algunos elementos de juicio, mientras que la defensa manifestó que “…me atengo a los documentos allegados al presente incidente por parte del Gobierno del país requirente, a través de su embajada en Colombia y, a las exigencias legales contempladas en los artículos 513 y 516 del C. de P. P., así como también, a los artículos 493 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y, a las pruebas que la H. Corte según su prudente juicio considere se deban (sic) ser practicadas para fundamentar su concepto…”.
SOLICITUDES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicita se oficie a la Fiscalía General de la Nación, en orden a indagar si contra Edgar Virgilio Colmenares Fierro se adelanta alguna investigación o juicio penal, o si ha sido investigado, condenado o absuelto por algún delito relacionado con actividades de narcotráfico.
Lo anterior, aduce el peticionario, con la finalidad de preservar el principio non bis in ídem, prueba cuya procedencia justifica en la existencia de evidencia en la documentación sobre el eventual desconocimiento de la cosa juzgada, ya que el requerido en extradición fue capturado en mayo de 2011, tras ser señalado de pertenecer a la red más grande y organizada en Colombia para el envío de heroína a los Estados Unidos.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 500 y siguientes de la ley 906 de 2004, los fines, pertinencia y admisibilidad de las pruebas en el trámite de la extradición, se relacionan con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia debe tener en cuenta al momento de emitir su concepto.
De tal modo, la conducencia de las pruebas se vincula con la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el estado requirente, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos.
Debe señalarse, igualmente, que si bien la doctrina en vigor de la Corte admite asumir como circunstancia impediente de la extradición, que en Colombia la persona solicitada por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamada con anterioridad a la petición de entrega1, según se desprende del contenido del artículo 29 de la Constitución Política, no debe perderse de vista las precisiones realizadas en tal sentido por esta Corporación, respecto a que:
“…El imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido…”. (Auto del 26 de agosto de 2009, radicado 31951).
En tales condiciones, en orden a verificar si respecto del requerido Edgar Virgilio Colmenares Fierro se presenta tal situación, se observa que efectivamente desde antes que fuera emitida la orden de captura con fines de extradición en su contra, se encontraba recluido en el Centro Carcelario y Penitenciario las Heliconias de la ciudad de Florencia (Caquetá) a órdenes del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, sitió en que le fuera notificada la orden de captura emitida en su contra.
A su vez, el señor Procurador en su concepto significa que el requerido en extradición fue capturado en mayo de 2011, tras ser señalado de pertenecer a la red más grande y organizada en Colombia para el envío de heroína a los Estados Unidos.
Por manera que, es claro que en el presente asunto existe esa mínima evidencia en torno a la posibilidad de que en Colombia se le hubiese investigado y juzgado por los mismos hechos referidos en la petición de extradición realizada por el gobierno de los Estados Unidos, de modo que resulta conducente la prueba solicitada por el Procurador Segundo Delegado, para evitar un eventual doble juzgamiento por los mismos hechos.
Así las cosas, con la finalidad de establecer si el requerido ha sido juzgado y condenado por mismos hechos delictivos objeto de acusación y petición por parte de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que informe si Edgar Virgilio Colmenares Fierro ha sido investigado y acusado por ese órgano, en caso afirmativo remitirá copia de la resolución e indicará qué Juzgado emitió la sentencia respectiva.
Con el mencionado propósito solicítese al Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali información sobre el proceso cuya pena impuesta a Edgar Virgilio Colmenares Fierro es objeto de verificación por parte de esta oficina judicial.
Obtenida la anterior información, se solicitará al Despacho Judicial pertinente la remisión de copia del fallo de rigor, indicando desde cuándo el mismo se encuentra ejecutoriado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Acceder a la práctica de la prueba solicitada por el representante del Ministerio Público, conforme se señaló en la parte motiva.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30374.