AP5900-2015(46919)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado ponente  

AP5900-2015  

Radicación Nº 46919  

(Aprobado acta N°  356)   

Bogotá,  D.C.,  siete (7) de octubre de dos  mil quince (2015).   

I.   V   I   S   T  O  S   

Conforme  la  competencia  que  le asigna el  artículo  32,  numeral  4°,  de  la  Ley  906  de  2004,  la  Corte  define la  competencia  para  llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el  trámite  del  juicio  dentro  del  proceso que por los delitos de fabricación,  tráfico,  porte  o  tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones  en  concurso  con  tráfico,  fabricación  o  porte de estupefacientes se sigue  contra     el     ciudadano     Bienvenido    Lozano  Perea.    

II.   HECHOS   Y  ANTECEDENTES  PROCESALES  RELEVANTES   

1. Según el escrito de acusación, en horas  de  la  tarde  del  1º  de  mayo  de  2015,  unidades  del  Grupo  Especial  de  Investigación  Criminal  de  la  Fuerza  Naval  del  Pacífico, en conjunto con  unidades  del  Gaula  de  la  Infantería  de  Marina, practicaron diligencia de  registro  en una residencia ubicada en el corregimiento Puerto Granada, caserío  La  Isla  del municipio de Bajo Baudó (Pizarro), departamento del Chocó. Allí  se  encontraron 25 cartuchos calibre 16, un tarro de pólvora negra, una pistola  calibre  7.65  con  un  cartucho  en  su  proveedor,  dinero  en  efectivo y una  sustancia,  en cantidad de 117 gramos, que preliminarmente se determinó podría  corresponder a un derivado de base de cocaína.   

2.  El  día 2 del mismo mes, el Juzgado 5º  Penal  Municipal  con función de control de garantías de Buenaventura celebró  las  audiencias  preliminares  de  legalización  del  allanamiento,  registro y  captura  del  indiciado.  Así  mismo, la fiscalía le imputo la autoría de los  delitos  de  que  tratan los artículos 365 del Código Penal, modificado por el  art.  18  de  la  Ley  1453 de 2011, y 376 del mismo estatuto, modificado por el  art. 11 de la ley últimamente citada.   

El escrito de acusación fue radicado por la  Fiscal 43 Seccional de Buenaventura el 2 de julio de 2015.   

III.   SOLICITUD   DE   DEFINICIÓN   DE  COMPETENCIA   

El  17 de septiembre de 2015, el Juzgado 2º  Penal  del  Circuito  con funciones de conocimiento de Buenaventura dio inicio a  la audiencia de formulación de acusación.   

En  ella,  la Fiscal 43 Seccional manifestó  que  conforme  lo  establecido  en  los  artículos  339 y 32-4º del Código de  Procedimiento   Penal  el  citado  despacho  judicial  no  era  competente  para  adelantar   el   juicio,   toda  vez  que  los  hechos  tuvieron  ocurrencia  en  jurisdicción  del  municipio  de  Bajo  Baudó  (Chocó).   Por  tanto,  y  comoquiera  que el juzgado competente podría pertenecer al distrito judicial de  Quibdó,  solicitó la remisión de la actuación con destino a la Corte Suprema  de Justicia, para que determine el juez competente.   

La  titular del despacho judicial accedió a  la  petición  de  la  fiscalía  y  remitió  el  expediente con destino a esta  Corporación.   

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1. Conforme con lo regulado en los artículos  32,  numeral  4°,  y  54  de  la  Ley  906  de  2004,  a  la Corte le asiste la  atribución  para  establecer  el  despacho judicial competente para realizar la  audiencia  de  formulación  de  acusación  y la etapa de la causa, conforme la  impugnación  de competencia formulada por la fiscalía (artículo 339 de la Ley  906  de  2004)  y  su  manifestación,  según  la  cual  el  competente podría  pertenecer a un distrito judicial distinto.   

2.  En  el caso que ocupa la atención de la  Sala,  surge  nítido  que  lo  que se debate es la competencia territorial para  juzgar  los  delitos  objeto  de  la acusación, en vista de que el hallazgo del  material  bélico  y la sustancia ilegal acaeció en el municipio de Alto Baudó  (Chocó),  al tiempo que el inicio de la audiencia de formulación de acusación  tuvo  lugar  en  el  de  Buenaventura  (Valle  del  Cauca).  Lo  anterior, en el  entendido  de  que  el  primero  de los citados municipios pertenece al Distrito  Judicial  de  Quibdó,  más  exactamente  al Circuito Judicial de Istmina, y el  segundo       -Buenaventura-   al   Distrito   Judicial   de  Buga.   

Pues bien, el factor territorial es el primer  criterio  que  debe  tenerse en cuenta a la hora de fijar la competencia para el  juzgamiento,  conforme  así  lo  dispone el artículo 43, inciso primero, de la  Ley  906 de 2004, en asocio con el 42, inciso quinto1   

, del mismo estatuto. Además, comoquiera que  en  este  caso  no  existe  incertidumbre  sobre  el  lugar  donde  ocurrió  el  acontecimiento  punible, ni este tuvo lugar en varias ubicaciones, menos aún en  sitio  incierto o en el extranjero, ni concurre el factor subjetivo, fuero legal  o  constitucional,  el  criterio  territorial  se  aplica  de  manera excluyente  respecto  de  las  demás hipótesis que contempla la norma. Así dice el citado  artículo 43:   

“ARTÍCULO       43.  COMPETENCIA.   Es   competente   para   conocer  del  juzgamiento   el   juez   del   lugar   donde  ocurrió  el  delito.”   

“Cuando no fuere  posible  determinar  el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado  en  varios  lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez  de  conocimiento  se  fija por el lugar donde se formule acusación por parte de  la  Fiscalía  General  de  la  Nación,  lo  cual hará donde se encuentren los  elementos        fundamentales        de        la       acusación.”   

3.  Vistos los lineamientos precedentes y la  realidad  procesal,  la Corte asignará el conocimiento del trámite procesal al  Juez   Penal   del  Circuito  de  Istmina.   

Dicha  solución  surge sin dificultad pues,  según  los  elementos  de  juicio  que  obran  en la actuación, los hechos que  configuran  los  delitos  imputados  tuvieron  ocurrencia  en un caserío que se  ubica   en   jurisdicción   del   municipio  de  Alto  Baudó,   entidad   territorial   que,  junto  a  los  municipios  de   Bagadó,  Bajo  Baudó,  Medio Baudó, Condoto, Certeguí,  Litoral  de  San  Juan,  Medio  San Juan, Novita, Río Iro, Sipí Tadó y Unión  Panamericana  está  adscrita  al  Circuito de Istmina que, a su vez, hace parte  del Distrito Judicial de Quibdó.   

4.        En        conclusión,  sin  necesidad de ahondar en  consideraciones  adicionales,  esta  Colegiatura  definirá  la competencia para  continuar   el   trámite   de   esta   actuación   a  favor  del  Juez    Penal   del   Circuito   de   Istmina   (Chocó), a donde se remitirán las diligencias.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación Penal,   

V.  R E S U E L V E  

1.   ASIGNAR  el   conocimiento   para  realizar  la  audiencia  de  formulación  de  acusación  y  tramitar  la  fase  de la causa al Juzgado  Penal del Circuito con función de conocimiento de Istmina,  Chocó.   

2.  COMUNÍQUESE  lo  aquí  resuelto y remítase copia de  esta  providencia al Juzgado 2º Penal del Circuito con función de conocimiento  de Buenaventura.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

                               Presidente   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1     “ARTÍCULO   42.   DIVISIÓN  TERRITORIAL   PARA   EFECTO   DEL   JUZGAMIENTO.  El  territorio  nacional  se  divide  para  efectos  del  juzgamiento  en distritos,  circuitos  y  municipios…  Los  jueces del circuito (tienen competencia) en el  respectivo   circuito,   salvo   lo  dispuesto  en  norma  especial.”   

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *