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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP5867-2015
Radicación N° 46407
(Aprobado acta N° 356)
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015).
La Corte resuelve la solicitud de práctica de pruebas elevada dentro del trámite de extradición promovido en contra de GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO, ciudadano requerido por el Gobierno del Reino de España.
A N T E C E D E N T E S
1. El Gobierno de España, por conducto diplomático y mediante Notas Verbales Nº 364 y Nº 366 del 30 de julio de 2010, complementadas mediante Notas Verbales Nº 395, 468 y 610 del 17 de agosto, 28 de septiembre y 30 de noviembre de 2010, respectivamente, solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO. De esta manera, con resolución del 9 de diciembre de ese año, el Fiscal General de la Nación decretó su captura.
2. Con Nota Verbal Nº 177 del 17 de abril de 2015, la Embajada de España reiteró la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de GAVIRIA QUINTERO en consideración a que la misma, para esa fecha, aún no se había hecho efectiva.
3. La autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal Nº 231 del 28 de mayo de 2015, pidió formalmente la extradición del ciudadano GAVIRIA QUINTERO.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI Nº 1308 del 4 de junio de 2015, manifestó que al caso le es aplicable la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita el 23 de julio de 1892, y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado el 16 de marzo de 1999.
5. Mediante misiva calendada el 10 de julio de 2015, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición con el propósito de que se emita el correspondiente concepto.
6. El despacho del Magistrado Ponente, con auto proferido el 14 de julio de 2015, requirió a GAVIRIA QUINTERO para que nombrara un abogado que velara por sus intereses, decisión que no pudo serle notificada ante la ausencia de información con respecto a su paradero. En consecuencia, con auto del 28 del mismo mes, se dispuso oficiar a la Defensoría del Pueblo con miras a que designaran un profesional adscrito a esa institución para que lo asistiera en el trámite.
7. Designado y posesionado, el 18 de agosto de 2015, defensor público con el fin de que representara al nacional requerido, la Sala surtió el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.
PETICIÓN PROBATORIA
1. El defensor de GAVIRIA QUINTERO, aludiendo a la necesidad de “constatar la plena identidad del solicitado en extradición”, pidió oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el objeto de obtener su tarjeta decadactilar.
2. Por su parte, la Delegada del Ministerio Público, estimó que no hay necesidad de practicar pruebas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Naturaleza del concepto de extradición y de la petición de pruebas en su trámite
Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
En desarrollo de esa preceptiva el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, establece que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del requerido en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 superior, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos.
De igual modo, que el requerido se encuentre en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática o, en eventos excepcionales, por la consular, o bien de gobierno a gobierno; que se adjunte copia auténtica de las disposiciones foráneas penales aplicables al asunto y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Carta Política, la Corporación como órgano límite de la jurisdicción ordinaria debe verificar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta la solicitud. (CSJ CP, 19 Feb 2009, Rad. 30374)
En consecuencia, la aducción y práctica de pruebas además de regirse por los criterios generales que establecen su admisibilidad por razón de su conducencia, pertinencia o utilidad, ha de estar vinculada de manera precisa con los parámetros en que se fundamenta el concepto, relacionados en precedencia.
2. El caso concreto
En este asunto, se accederá al pedimento elevado por el defensor público del requerido en tanto resulta conducente y pertinente de cara a una de las variables que concitan el pronunciamiento de la Corte, esto es, la relativa a la plena identificación de la persona solicitada por la autoridad foránea.
En consecuencia, se oficiará a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita copia de la tarjeta decadactilar de GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO, quien, según lo señalado por el Gobierno del Reino de España, es titular de la cédula de ciudadanía 18.513.662.
Lo anterior, permitirá confrontar si los datos consignados en ese documento coinciden con los suministrados por los funcionarios de dicho país en las Notas Verbales a las que se ha hecho alusión y sus anexos, atendiendo que en las mismas no obra constancia alguna susceptible de verificación con respecto a este aspecto puntual.
3. Por último, ha de decirse que la Sala no advierte necesario ordenar de oficio la práctica de pruebas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
DECRETAR la prueba deprecada por el defensor de GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO. En consecuencia, se dispone OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el objeto de que remita copia de la tarjeta decadactilar del mencionado, identificado, al parecer, con cédula de ciudadanía 18.513.662.
Contra esta decisión no procede recurso
Cópiese, notifíquese y cúmplase
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Presidente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria