AP5867-2015(46407)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO   

Magistrado  Ponente   

AP5867-2015  

Radicación N° 46407  

(Aprobado   acta   N°  356)   

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil  quince (2015).   

La Corte resuelve la solicitud de práctica de  pruebas  elevada  dentro  del  trámite  de  extradición promovido en contra de  GABRIEL    DUBÁN    GAVIRIA    QUINTERO,    ciudadano    requerido   por   el   Gobierno   del   Reino   de  España.   

A  N  T  E C E D E N T E  S   

1.  El Gobierno de España, por conducto  diplomático  y  mediante  Notas  Verbales  Nº 364 y Nº 366 del 30 de julio de  2010,  complementadas  mediante  Notas  Verbales  Nº  395,  468 y 610 del 17 de  agosto,  28  de septiembre y 30 de noviembre de 2010, respectivamente, solicitó  la  captura  con  fines  de  extradición  del ciudadano colombiano GABRIEL  DUBÁN  GAVIRIA  QUINTERO. De esta  manera,  con resolución del 9 de diciembre de ese año, el Fiscal General de la  Nación decretó su captura.   

          2.  Con  Nota Verbal Nº 177 del 17 de abril de 2015, la Embajada de  España   reiteró   la   solicitud   de  detención  preventiva  con  fines  de  extradición   de   GAVIRIA   QUINTERO   en  consideración a que la misma, para esa fecha, aún no se había  hecho efectiva.   

          3.  La  autoridad  reclamante, por conducto diplomático y a través  de  Nota  Verbal  Nº  231  del  28  de  mayo  de  2015,  pidió  formalmente la  extradición       del      ciudadano      GAVIRIA  QUINTERO.   

4.    El   Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  con oficio DIAJI Nº 1308 del 4 de junio de 2015, manifestó que al  caso   le   es   aplicable   la   “Convención  de  Extradición  de  Reos”,  suscrita el 23 de julio de  1892,   y   el   “Protocolo   modificatorio  a  la  Convención  de  Extradición  entre  la  República  de  Colombia y el Reino de  España”,    adoptado    el   16   de   marzo   de  1999.   

5.  Mediante misiva calendada el 10 de julio  de  2015,  la  Jefe  de  la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia  y  del  Derecho,  luego  de  considerar  perfeccionado  el expediente,  remitió   a  la  Corte  la  documentación  relacionada  con  la  solicitud  de  extradición   con   el   propósito   de   que   se  emita  el  correspondiente  concepto.   

6.  El  despacho del Magistrado Ponente, con  auto   proferido   el   14   de   julio   de   2015,  requirió  a  GAVIRIA  QUINTERO  para  que  nombrara  un  abogado  que  velara  por  sus intereses, decisión que no pudo serle notificada  ante  la  ausencia  de información con respecto a su paradero. En consecuencia,  con  auto  del  28 del mismo mes, se dispuso oficiar a la Defensoría del Pueblo  con  miras  a que designaran un profesional adscrito a esa institución para que  lo asistiera en el trámite.   

7.  Designado y posesionado, el 18 de agosto  de  2015,  defensor  público  con  el  fin  de  que  representara  al  nacional  requerido,  la  Sala  surtió  el traslado contemplado en el artículo 500 de la  Ley  906  de  2004,  para  que  los  intervinientes  solicitaran la práctica de  pruebas.   

PETICIÓN  PROBATORIA  

1.    El    defensor   de   GAVIRIA  QUINTERO,  aludiendo    a    la   necesidad   de   “constatar  la plena identidad del solicitado en extradición”,  pidió oficiar a la Registraduría Nacional del Estado  Civil con el objeto de obtener su tarjeta decadactilar.   

2.  Por su parte, la Delegada del Ministerio  Público, estimó que no hay necesidad de practicar pruebas.   

CONSIDERACIONES   DE  LA  CORTE   

1.  Naturaleza  del  concepto  de extradición y de  la  petición de pruebas en su trámite   

Señala  el artículo 35 de la Constitución  Política  que  la  extradición  se  podrá  solicitar,  conceder  u ofrecer de  acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.   

En desarrollo de esa preceptiva el artículo  502  de  la Ley 906 de 2004, establece que el concepto que le corresponde emitir  a  la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de  asuntos  se  estructura  sobre  la  verificación  de  los  siguientes aspectos:  (i)  validez  formal  de la  documentación,   (ii)  la  demostración  plena de la identidad del requerido en extradición, (iii)   el   principio   de   la   doble  incriminación,  según  el  cual el hecho que motiva la petición debe también  estar  previsto  como  delito  en  Colombia, y a la vez estar reprimido con pena  privativa  de  la  libertad  cuyo  mínimo  no  sea  inferior  a  cuatro  años,  (iv)  la equivalencia de la  providencia  proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y  (v)  el  cumplimiento de lo  previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.   

Adicionalmente,   a  la  Sala  le  compete  constatar  el  cumplimiento  de  otros presupuestos regulados en el artículo 35  superior,  referidos  a  que  los  hechos imputados al colombiano por nacimiento  hayan  sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de  1997 y que no se trate de delitos políticos.   

De igual modo, que el requerido se encuentre  en  el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la  vía  diplomática  o,  en  eventos  excepcionales,  por  la consular, o bien de  gobierno  a  gobierno;  que  se  adjunte  copia  auténtica de las disposiciones  foráneas  penales  aplicables  al  asunto  y, finalmente, de conformidad con el  artículo  29  de la Carta Política, la Corporación como órgano límite de la  jurisdicción  ordinaria debe verificar que en nuestro país no se haya ejercido  jurisdicción  sobre  el  hecho que sustenta la solicitud. (CSJ CP, 19 Feb 2009,  Rad. 30374)   

En consecuencia, la aducción y práctica de  pruebas  además  de  regirse  por  los  criterios  generales  que establecen su  admisibilidad  por razón de su conducencia, pertinencia o utilidad, ha de estar  vinculada  de  manera  precisa  con  los  parámetros  en  que  se fundamenta el  concepto, relacionados en precedencia.   

2.   El   caso  concreto   

En  este  asunto,  se accederá al pedimento  elevado  por  el  defensor  público del requerido en tanto resulta conducente y  pertinente  de cara a una de las variables que concitan el pronunciamiento de la  Corte,  esto es, la relativa a la plena identificación de la persona solicitada  por la autoridad foránea.   

En   consecuencia,   se   oficiará  a  la  Registraduría  Nacional  del  Estado  Civil para que remita copia de la tarjeta  decadactilar     de     GABRIEL    DUBÁN    GAVIRIA  QUINTERO,  quien,  según lo señalado por el Gobierno  del   Reino   de   España,   es   titular   de   la   cédula   de  ciudadanía  18.513.662.   

Lo  anterior,  permitirá  confrontar si los  datos  consignados  en  ese  documento  coinciden  con los suministrados por los  funcionarios  de  dicho  país  en  las  Notas  Verbales  a  las que se ha hecho  alusión  y  sus  anexos, atendiendo que en las mismas no obra constancia alguna  susceptible de verificación con respecto a este aspecto puntual.   

3. Por último, ha de decirse que la Sala no  advierte   necesario   ordenar   de   oficio   la  práctica  de  pruebas.    

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R   E   S  U  E  L  V  E   

DECRETAR  la prueba  deprecada  por  el  defensor  de GABRIEL DUBÁN GAVIRIA  QUINTERO.  En  consecuencia,  se  dispone OFICIAR  a  la Registraduría Nacional del  Estado  Civil  con  el objeto de que remita copia de la tarjeta decadactilar del  mencionado,    identificado,    al   parecer,   con   cédula   de   ciudadanía  18.513.662.    

Contra  esta  decisión  no  procede  recurso   

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Presidente  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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