AP5669-2015(46874)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

AP5669-2015  

Radicación Nº 46874  

Aprobado mediante Acta No. 350  

Bogotá,  D.C,  treinta (30) de septiembre de  dos mil quince (2015).   

ASUNTO  

Sería del caso decidir sobre la solicitud de  cambio  de radicación elevada por JUAN CARLOS MENESES QUINTERO en relación con  el  proceso que se le sigue ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado  de  Antioquia  por  el  delito de homicidio agravado, si no fuera porque la Sala  carece de competencia para tal efecto.     

HECHOS  

          Según  se  extracta  de las resoluciones de acusación de primera y  segunda  instancia,  el  25  de febrero de 1994, Camilo Barrientos Durán, quien  había  sido  señalado como supuesto colaborador de la guerrilla, fue asesinado  mediante  disparos de arma de fuego por dos hombres que se movilizaban en el bus  que  conducía  entre  los  municipios  de Yarumal y Campamento, departamento de  Antioquia.   

          Posteriormente,  JUAN  CARLOS MENESES QUINTERO,  Mayor ® de la  Policía,  manifestó  en  diferentes  declaraciones ofrecidas a las autoridades  haber  participado en la comisión de esos hechos y aseveró que el homicidio de  Barrientos Durán fue ordenado por Santiago Uribe Vélez.   

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE  

1.   Mediante  resolución  de  diciembre 5 de 2013, la Fiscalía 16 Especializada de la Unidad  de  Derechos  Humanos  y  D.I.H. resolvió la situación jurídica del sindicado  MENESES  QUINTERO,  a  quien  afectó con medida de aseguramiento consistente en  detención preventiva.   

2. En resolución de  enero  8  de  2014,  confirmada en segunda instancia el 5 de febrero de 2014, el  funcionario  instructor  acusó  al  nombrado  como  determinador de la conducta  punible  de  homicidio agravado, definido en los artículos 103 y 104, numerales  7° y 8°, de la Ley 599 de 2000.   

3.  En  firme  el  pliego  de  cargos,  el  asunto  fue repartido al Juzgado 2° Penal del Circuito  Especializado  de  Antioquia,  que  el  27  de  marzo  de  esa  anualidad avocó  conocimiento del asunto.   

4. Mediante escrito  dirigido  directamente  a  esta  Corporación  y radicado el 25 de septiembre de  2015  ante  la  Secretaría  de  la  Sala de Casación Penal, el acusado MENESES  QUINTERO pidió el cambio de radicación de la actuación.   

Explicó extensamente que desde el año 2010  ha  efectuado,  en  distintos  escenarios  y  ante  varias  instancias, plurales  señalamientos  en  contra de Santiago Uribe Vélez, hermano del Senador Álvaro  Uribe   Vélez,  en  el  sentido  de  vincularlo  con  la  creación  del  grupo  delincuencial conocido como Los Doce Apóstoles.   

Señaló,  de otra parte, que actualmente se  encuentra  privado  de  la  libertad por virtud del proceso que se le sigue como  supuesto  determinador del delito de homicidio agravado, y que como consecuencia  de  las  declaraciones que ha ofrecido contra Santiago Uribe Vélez se encuentra  en  alto  riesgo,  por  lo  cual  incluso  ha  solicitado medidas de protección  especial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.   

Manifestó  que  otras  personas  que  han  informado  a las autoridades sobre los supuestos vínculos de los hermanos Uribe  Vélez  con  el  paramilitarismo también han sido objeto de hostigamientos, tal  como  sucede  con  Pablo  Hernán  Sierra  García,  a.  Pablo  Guerrero,  quien  denunció  su  participación en la conformación del Bloque Metro de las A.U.C.  y,  en  razón  de  ello,  fue  sometido a un proceso penal por la comisión del  delito  de  calumnia  en  el  cual su abogado, Carlos Arturo Toro López, debió  renunciar por haber sido amenazado de muerte.   

Narró  que  en  el  proceso  seguido  en su  contra,  que  se  encuentra «en la fase de alegatos de  conclusión»,  contrató  para  su  defensa  al mismo  profesional  del  derecho,  Toro  López,  quien  también  en  ese  trámite ha  manifestado  querer  renunciar como resultado de las intimidaciones sufridas, lo  cual  le  ocasionaría  un  grave perjuicio como acusado porque el expediente se  compone de 12.000 folios y requiere estudio y preparación.   

De acuerdo con lo expuesto, adveró que en el  departamento  de  Antioquia,  donde se adelanta su causa, existen «circunstancias  objetivas»  que  ponen en  riesgo      «la     recta     impartición     de  justicia»,  pues  «en cada  uno  de  (sus)  traslados  a  la ciudad de Medellín para la realización de las  diferentes  audiencias  (siente)  un temor intenso por (su) vida», máxime  ante  «la capacidad criminal…de  los  grupos armados ilegales que…simpatizan con el ex presidente Álvaro Uribe  Vélez».   

Agregó  que,  además  de  lo  anterior, ha  podido  «percibir  el  evidente  sesgo ideológico de  algunos  de  los  funcionarios  que  actúan  en el proceso penal sub examine»,  tanto  así,  que  tanto  el Fiscal como el Agente del  Ministerio  Público  «han dedicado buena parte de su  discurso…a  tratar  de  censurar, descalificar, deslegitimar (sus) acusaciones  en contra de Santiago Uribe Vélez».   

Así  las  cosas  y  luego  de  transcribir  diversas  piezas  periodísticas  y  de  opinión,  concluyó que «son  de  público  conocimiento  muchos acontecimientos, denuncias y  señalamientos  que  no se pueden soslayar al momento de ponderar el peligro que  (corren)  en Colombia las personas que (han) osado ser contradictores judiciales  de   los   poderosos   miembros   de   la   Familia   Uribe   Vélez».   

Pidió, por lo tanto, que se ordene el cambio  de  radicación  y  se disponga «que sea un Juez Penal  del  Circuito  Especializado  de Bogotá quien conozca la etapa del juicio hasta  su terminación».   

CONSIDERACIONES  

1.  Al  tenor  del  artículo  75,  numeral  8°, de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para  conocer  de las solicitudes de cambio de radicación de  «procesos  penales  de  un  Distrito  Judicial  a  otro  durante  la  etapa  de  juzgamiento», y   de  acuerdo  con  el  numeral  4°  del  artículo  76  ibídem,  corresponde  a  los  Tribunales  Superiores de Distrito Judicial resolver dichas  peticiones «dentro del mismo distrito».   

          2.  La  Sala ha  reiterado  que  con  independencia  del  lugar al cual el solicitante reclama el  envío  de las diligencias, compete al funcionario de conocimiento que las tiene  a  su  cargo  y  al  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial correspondiente  verificar  las  circunstancias  particulares del caso a fin de determinar, de un  lado,  si  es  procedente  la solicitud elevada, y de otro, si para conjurar las  circunstancias  que  fundamentan  el pedido, de estar demostradas, basta ordenar  el cambio de radicación dentro del mismo Distrito Judicial.   

          Sólo  en  caso  de  que  dicho  análisis  arroje  una  evaluación  negativa,  el  asunto  será  remitido  a  la  Corte  para que determine a cuál  Distrito  Judicial debe enviarse el diligenciamiento1.   

          En otras palabras, la Sala tiene discernido que:   

«El funcionario judicial debe, al momento de  remitir  el  proceso  a  quien corresponda resolver, examinar su fundamentación  previamente  en  aras  de  establecer,  si  la  circunstancia  o  circunstancias  aducidas  son  neutralizables  en  el  propio distrito o en uno diferente. Si lo  primero,  lo  remitirá  al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte  Suprema  de  Justicia,  sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de  radicación,  disponga  la  conveniencia  de  su  examen  por parte del Tribunal  respectivo»2.   

Tal   exigencia   se   fundamenta   en  la  comprensión  de absoluta excepcionalidad de la que está revestido el instituto  de  cambio  de  radicación,  en  tanto  comporta la modificación de las reglas  territoriales  de  competencia  que,  a su vez, integran la garantía del debido  proceso.   

De ahí que «dichos  pasos  constituyen  requisitos  ineludibles  que  deben ser agotados antes de la  remisión  del  diligenciamiento  ante  la Corte; la cual no puede efectuarse de  manera  automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que  la   reasignación  recaiga  en  un  distrito  judicial  diferente»3.   

3.  Ese examen no  se  agotó  en  el  presente  asunto,  en  el  que  la  solicitud  de  cambio de  radicación   fue   presentada   directamente  por  el  peticionario  ante  esta  Corporación,  con  pretermisión  de la necesaria intervención de las aludidas  autoridades.   

Ante  esa  omisión,  la  Sala  carece  de  competencia  para  pronunciarse  materialmente  sobre  la pretensión deprecada,  pues  ello,  se reitera, sólo es procedente ante la constatación efectuada por  el   respectivo   Tribunal  Superior  de  Distrito  Judicial  en  los  términos  reseñados,  previo  control  del  despacho  judicial  a  cuyo  cargo  corre  la  causa.   

Como  consecuencia  de  lo  expuesto,  se  ordenará  la  remisión  inmediata  de las diligencias al Juzgado 2° Penal del  Circuito Especializado de Antioquia para lo de su cargo.   

RESUELVE  

1.   ABSTENERSE  DE  DECIDIR  sobre  la solicitud de cambio de radicación elevada por JUAN CARLOS  MENESES QUINTERO en el presente asunto.   

2.  ORDENAR   el   envío   inmediato  de  la  actuación  al  Juzgado  2°  Penal del Circuito Especializado de Antioquia para  que le imparta al pedido el trámite correspondiente.   

Cópiese y cúmplase,  

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ CAMACHO   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER   

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

EYDER  PATIÑO  CABRERA   

PATRICIA    SALAZAR    CUÉLLAR   

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR OTERO   

NUBIA   YOLANDA  NOVA  GARCÍA   

Secretaria    

1 Cfr.  CSJ AP, 24 jun. 2014, rad. 43.969.   

2 CSJ.  AP, 25 ene. 2012, rad. 38.163.   

3 CSJ  AP, 20 may. 2015, rad. 46.017.     

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