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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP5669-2015
Radicación Nº 46874
Aprobado mediante Acta No. 350
Bogotá, D.C, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Sería del caso decidir sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por JUAN CARLOS MENESES QUINTERO en relación con el proceso que se le sigue ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia por el delito de homicidio agravado, si no fuera porque la Sala carece de competencia para tal efecto.
HECHOS
Según se extracta de las resoluciones de acusación de primera y segunda instancia, el 25 de febrero de 1994, Camilo Barrientos Durán, quien había sido señalado como supuesto colaborador de la guerrilla, fue asesinado mediante disparos de arma de fuego por dos hombres que se movilizaban en el bus que conducía entre los municipios de Yarumal y Campamento, departamento de Antioquia.
Posteriormente, JUAN CARLOS MENESES QUINTERO, Mayor ® de la Policía, manifestó en diferentes declaraciones ofrecidas a las autoridades haber participado en la comisión de esos hechos y aseveró que el homicidio de Barrientos Durán fue ordenado por Santiago Uribe Vélez.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Mediante resolución de diciembre 5 de 2013, la Fiscalía 16 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y D.I.H. resolvió la situación jurídica del sindicado MENESES QUINTERO, a quien afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.
2. En resolución de enero 8 de 2014, confirmada en segunda instancia el 5 de febrero de 2014, el funcionario instructor acusó al nombrado como determinador de la conducta punible de homicidio agravado, definido en los artículos 103 y 104, numerales 7° y 8°, de la Ley 599 de 2000.
3. En firme el pliego de cargos, el asunto fue repartido al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que el 27 de marzo de esa anualidad avocó conocimiento del asunto.
4. Mediante escrito dirigido directamente a esta Corporación y radicado el 25 de septiembre de 2015 ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el acusado MENESES QUINTERO pidió el cambio de radicación de la actuación.
Explicó extensamente que desde el año 2010 ha efectuado, en distintos escenarios y ante varias instancias, plurales señalamientos en contra de Santiago Uribe Vélez, hermano del Senador Álvaro Uribe Vélez, en el sentido de vincularlo con la creación del grupo delincuencial conocido como Los Doce Apóstoles.
Señaló, de otra parte, que actualmente se encuentra privado de la libertad por virtud del proceso que se le sigue como supuesto determinador del delito de homicidio agravado, y que como consecuencia de las declaraciones que ha ofrecido contra Santiago Uribe Vélez se encuentra en alto riesgo, por lo cual incluso ha solicitado medidas de protección especial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Manifestó que otras personas que han informado a las autoridades sobre los supuestos vínculos de los hermanos Uribe Vélez con el paramilitarismo también han sido objeto de hostigamientos, tal como sucede con Pablo Hernán Sierra García, a. Pablo Guerrero, quien denunció su participación en la conformación del Bloque Metro de las A.U.C. y, en razón de ello, fue sometido a un proceso penal por la comisión del delito de calumnia en el cual su abogado, Carlos Arturo Toro López, debió renunciar por haber sido amenazado de muerte.
Narró que en el proceso seguido en su contra, que se encuentra «en la fase de alegatos de conclusión», contrató para su defensa al mismo profesional del derecho, Toro López, quien también en ese trámite ha manifestado querer renunciar como resultado de las intimidaciones sufridas, lo cual le ocasionaría un grave perjuicio como acusado porque el expediente se compone de 12.000 folios y requiere estudio y preparación.
De acuerdo con lo expuesto, adveró que en el departamento de Antioquia, donde se adelanta su causa, existen «circunstancias objetivas» que ponen en riesgo «la recta impartición de justicia», pues «en cada uno de (sus) traslados a la ciudad de Medellín para la realización de las diferentes audiencias (siente) un temor intenso por (su) vida», máxime ante «la capacidad criminal…de los grupos armados ilegales que…simpatizan con el ex presidente Álvaro Uribe Vélez».
Agregó que, además de lo anterior, ha podido «percibir el evidente sesgo ideológico de algunos de los funcionarios que actúan en el proceso penal sub examine», tanto así, que tanto el Fiscal como el Agente del Ministerio Público «han dedicado buena parte de su discurso…a tratar de censurar, descalificar, deslegitimar (sus) acusaciones en contra de Santiago Uribe Vélez».
Así las cosas y luego de transcribir diversas piezas periodísticas y de opinión, concluyó que «son de público conocimiento muchos acontecimientos, denuncias y señalamientos que no se pueden soslayar al momento de ponderar el peligro que (corren) en Colombia las personas que (han) osado ser contradictores judiciales de los poderosos miembros de la Familia Uribe Vélez».
Pidió, por lo tanto, que se ordene el cambio de radicación y se disponga «que sea un Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá quien conozca la etapa del juicio hasta su terminación».
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 75, numeral 8°, de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de «procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa de juzgamiento», y de acuerdo con el numeral 4° del artículo 76 ibídem, corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial resolver dichas peticiones «dentro del mismo distrito».
2. La Sala ha reiterado que con independencia del lugar al cual el solicitante reclama el envío de las diligencias, compete al funcionario de conocimiento que las tiene a su cargo y al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente verificar las circunstancias particulares del caso a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de otro, si para conjurar las circunstancias que fundamentan el pedido, de estar demostradas, basta ordenar el cambio de radicación dentro del mismo Distrito Judicial.
Sólo en caso de que dicho análisis arroje una evaluación negativa, el asunto será remitido a la Corte para que determine a cuál Distrito Judicial debe enviarse el diligenciamiento1.
En otras palabras, la Sala tiene discernido que:
«El funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo»2.
Tal exigencia se fundamenta en la comprensión de absoluta excepcionalidad de la que está revestido el instituto de cambio de radicación, en tanto comporta la modificación de las reglas territoriales de competencia que, a su vez, integran la garantía del debido proceso.
De ahí que «dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento ante la Corte; la cual no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente»3.
3. Ese examen no se agotó en el presente asunto, en el que la solicitud de cambio de radicación fue presentada directamente por el peticionario ante esta Corporación, con pretermisión de la necesaria intervención de las aludidas autoridades.
Ante esa omisión, la Sala carece de competencia para pronunciarse materialmente sobre la pretensión deprecada, pues ello, se reitera, sólo es procedente ante la constatación efectuada por el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial en los términos reseñados, previo control del despacho judicial a cuyo cargo corre la causa.
Como consecuencia de lo expuesto, se ordenará la remisión inmediata de las diligencias al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia para lo de su cargo.
RESUELVE
1. ABSTENERSE DE DECIDIR sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por JUAN CARLOS MENESES QUINTERO en el presente asunto.
2. ORDENAR el envío inmediato de la actuación al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que le imparta al pedido el trámite correspondiente.
Cópiese y cúmplase,
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. CSJ AP, 24 jun. 2014, rad. 43.969.
2 CSJ. AP, 25 ene. 2012, rad. 38.163.
3 CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 46.017.